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Practica Contable


Enviado por   •  26 de Junio de 2020  •  Apuntes  •  916 Palabras (4 Páginas)  •  68 Visitas

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Resolución Actividades Prácticas

Práctica I - CONTRATO DE TEMPORADA

  1. Cuando la persona es contratada por temporada, tenemos que tener en cuenta que al finalizar la misma se le debe abonar además de los conceptos que generó, aquellos conceptos indemnizatorios que aparecen en un recibo como si fuera una renuncia, por ejemplo: Art. 163

Al finalizar se le debe abonar vacaciones no gozadas. Las vacaciones no gozadas son indemnizatorias porque la ley prohíbe compensarlas en dinero, excepto que la persona no siga prestando servicios, por eso se las pagamos sin que las goce, y como lo estamos resarciendo es por eso que se llaman INDEMNIZATORIAS, art. 156  Y 162 de la LCT y no llevan DESCUENTOS NI CONTRIBUCIUONES. Cuando la persona  no trabajo 180 días se le debe pagar en forma proporcional 1 día cada 20 días trabajados. Art. 153

Otra duda que se les puede presentar es como contar los días, al decir 20 días trabajados contamos también los sábados y domingos, ya que son días de descanso otorgados por ley como si los trabajara. Entonces si la persona trabajo desde diciembre a marzo, son 4 meses multiplicado por 30 = 120 días, a los 120 los divido por 20 y me da 6 días de vacaciones que le debo pagar al empleado.

Para calcular los días de vacaciones debo dividir el sueldo bruto / 25, según indica el art. 155 de la LCT

Lo que estaría faltando es el SAC. El SAC, Art. 121 al 123,  se debe abonar a los empleados en relación de dependencia independientemente de la cantidad de días trabajados, porque es un derecho que se genera día a día. Entonces cuando la persona termina su contrato se le debe pagar, así haya trabajado 1 día.

Su forma de cálculo es el 50 % del sueldo bruto más alto, dividido 6 por cantidad de meses trabajados, ahora si la persona trabajo días, entonces, divido sobre 180 y multiplico por cantidad de días trabajados. Este concepto lleva descuentos y contribuciones porque es remunerativo.

  1. En este punto al finalizar el período de prueba, se le debe abonar al empleado los siguientes conceptos,

Vacaciones no gozadas,

SAC por los días trabajados

Y un concepto más, que es indemnizatorio y es el Preaviso. Art. 231 de la LCT.

Este concepto se abona, no importa la cantidad de días que haya trabajado la persona en el período de prueba, es decir : trabajó los 3 meses tiene derecho a cobrar 15 días, trabajó 17 días, (por ejemplo), también le corresponde 15 días.

Este concepto no lleva descuentos ni contribuciones.

  1. En este punto tenemos que observar que a veces los contratos se firman, y se obligan a las partes a finalizar el plazo del mismo, sino se le debe abonar una indemnización que sería pagarle los días como si los hubiera trabajado, aunque la persona no lo haya hecho, (  esto es muy raro que se presente, ya que se busca un arreglo entre las partes).
  2. En este caso solo pagamos los 20 días de diciembre, con su correspondiente SAC proporcional y las vacaciones, que como solo trabajo 20 días y no las pudo gozar, le corresponde 1 día y sin descuentos porque son no gozadas.

Práctica II – PERÍODO DE PRUEBA

a) Liquidar sabiendo que permanece en la empresa.

En este caso, si la persona sigue trabajando en la empresa,  sólo liquidamos:

Sueldo básico

Presentismo

Y ahí hacemos los descuentos pertinentes,

Uds. tomen los valores que quieran.

Lo que me interesa es que sepan el mecanismo, ya que después cada convenio aplica sus propios conceptos y porcentajes.

b) Liquidar sabiendo que es el último mes que trabaja.

En esta opción le debemos practicar la liquidación final ya que es su último mes de  trabajo.

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