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Prorrata de IVA

Verito289128Tarea19 de Noviembre de 2023

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La empresa INMOLVI, S.L. con CIF B94191152, se dedica a la actividad del arrendamiento de

vivienda y locales comerciales. Inmolvi, S.L., está dada de alta en el ROI y está en Prorrata General.

Los datos que aporta el representante de la empresa son:

*Las ventas realizadas a fecha del 31/12/20X1 son:

- Por arrendamientos de viviendas: 30.000 €

- Por arrendamientos de locales: 60.000 €

La empresa realiza dos actividades distintas: arrendamiento de viviendas y arrendamiento de

locales. El arrendamiento de vivienda está exento de IVA y el arrendamiento de locales sujeto a IVA

por lo que al estar en el mismo grupo CNAE 6820 las dos actividades, no se consideran sectores

diferenciados. La empresa tributa por Prorrata General.

En primer lugar, hay que calcular el porcentaje de prorrata a aplicar en el primer trimestre del

ejercicio 20X2 dividiendo las ventas sujetas a IVA entre las ventas totales: 60.000/30.000+60.000 =

0,6666→67%

Las empresas que apliquen Prorrata de IVA, durante los tres primeros trimestres del ejercicio en

curso van a aplicar el porcentaje definitivo de prorrata del año anterior como porcentaje de prorrata

provisional y al final del cuarto trimestre del año en curso se calcula el porcentaje de prorrata

definitivo.

En el caso de Inmolvi S.L., no nos facilita el porcentaje de Prorrata definitivo del ejercicio 20X1 pero

con la información que aporta de las ventas del ejercicio 20X1, se puede calcular el porcentaje de

Prorrata a aplicar.

*Las operaciones realizadas en el primer trimestre del ejercicio 20X2, son:

-Ha facturado por los arrendamientos de viviendas un importe de 15.000 € y por los

arrendamientos de locales ha sido por 27.000 €+ IVA.

Los servicios de arrendamiento de viviendas, que se prestan están exentos de IVA según lo

establecido en el artículo 20. Uno. 23º de la Ley del IVA. Y los servicios de arrendamientos de los

locales, están sujetos a IVA y según se establece en el artículo art. 94.Uno.1.º a), ésta prestación de

servicios sujeta a IVA originan el derecho a la deducción de IVA pero no el arrendamiento de

viviendas ya que es una prestación de un servicio exento de IVA.

15.000

(430) Clientes

(705.1) Arrendamiento viviendas 15.000

2 Solución ejercicio práctico Inmolvi, S.L.

CASILLA 07: 27.000 CASILLA 09: 5.670

32.670

(430) Clientes

(705.2) Arrendamiento de locales

(477) H.P. IVA repercutido

27.000

5.670

-El importe pagado en total a su personal empleado ha sido por importe de 9.000 €.

En el pago al personal no se originan cuotas de IVA, pues son operaciones no sujetas a IVA tal y

como establece la Ley del IVA en el artículo 7, 12º.

9.000 (465) Remuneraciones pendientes

de pago

(572) Bancos 9.000

-Adquisición de bienes corrientes por importe de 5.300 € + 21% IVA común para la actividad

exenta de IVA y para la actividad sujeta a IVA.

5.300 x 21%=1.113 cuota de IVA soportado.

Importe que le corresponde deducir: El 67% de la cuota soportada: 67% x 1.113= 745,71 €

La empresa no especifica que tipo de bienes corrientes está adquiriendo y por ello se suele utilizar

la cuenta (602) compras de otros aprovisionamientos.

3 Solución ejercicio práctico Inmolvi, S.L.

CASILLA 28: 5.300 CASILLA 29: 745,71

CASILLA 28: 500 CASILLA 29: 70,35

IVA de la

operación:

(21%x500)=105

5.667,29

745,71

(602) Compra de otros

aprovisionamientos

(5.300

...

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