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Práctica 4 Mercantil

NNVGPráctica o problema23 de Febrero de 2023

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Nuria Valenciano Gabaldón.

Derecho Mercantil I.

Práctica nº 4.

            PRÁCTICA MERCANTIL I.

En primer lugar, Ticio, Cayo, Sempronio y Mario son socios a partes iguales. A cada uno de ellos les corresponde el 25 % lo que los posiciona de manera igualitaria en la sociedad. Esto quiere decir también que todos tienen el mismo derecho de voto en la sociedad. Se presume que todos, entonces tienen las mismas acciones y están situados en la misma posición jurídica.

Éstos cuatro pueden ser fundadores de una sociedad anónima debido a que no hay mínimo establecido, pero deben de entregar escritura social para que quede constancia sobre su situación.

En segundo lugar, conforma el capital real o efectivo todos los bienes aportados por los socios, ya que conforma el patrimonio neto de la sociedad. Cayo al ceder el uso del local está contribuyendo con medios necesarios para desarrollar el objeto social. No se trata de una cantidad dineraria, sino de un bien que es susceptible de valoración económica recogido en el art 58.1 LSC.

Aun así, esta aportación no dineraria ha de constar como pactada expresamente en la escritura.

Por otro lado, Ticio contribuye con una aportación dineraria, en concreto, una cantidad de 400.000 euros en maquinaria y herramientas, también contribuyendo para aportar medios necesarios para el fin social. En la constitución de la sociedad abonaría la primera mitad.

También, Sempronio quiere aportar sus conocimientos y experiencia siendo Jefe de Taller, pero la LSC no contempla el trabajo o servicios como aportación efectiva de los socios (art 58.2 LSC). Por lo que el desempeñar la actividad en el segundo año de manera retribuida podría ser considerada como trabajo; o podría ser considerada como prestación accesoria bajo remuneración pactada por los socios, ésta última debería constar en la escritura.

Por lo que como podemos observar, el capital mínimo para que pueda establecerse una sociedad anónima es de 60.000 y este requisito se cumple en el caso.

Además, según se exige en la LSC en su artículo 4. 2º, no sólo el capital se encuentra en el momento fundacional de la sociedad, por ejemplo Ticio en el segundo año de vida de la sociedad tras la constitución se compromete a pagar de esos 400.000 euros la segunda mitad.

Otro aspecto es la prestación accesoria que realiza Mario en la sociedad, a cambio del segundo año una remuneración, al igual que Sempronio.

En tercer lugar, se habla de la administración y gestión de la sociedad. Por la declaración de cada uno de los socios. El administrador único sería Mario que sería quien ostenta las funciones de gestión y representación de la sociedad. Y, por otra parte, se encuentran Cayo y Sempronio que serían administradores solidarios, actúan de manera individual y se les distribuye unas facultades de administración o gestión.

Mario por otro lado, quedaría al margen de la administración.

En cuarto lugar, Ticio no puede tener derecho a veto debido a que en las sociedades anónimas no existe el derecho de veto. Lo que si puede es ejercer un derecho de veto en la adopción de determinados acuerdos de la sociedad.

En quinto lugar, en la sociedad anónima no existe la responsabilidad personal de las deudas sociales. Sólo se responde ante las deudas de la sociedad con el patrimonio social. Y así viene recogido en los artículos 1.2 y 4.2 LSC referido a la autonomía patrimonial. Por lo que ninguno de los cuatro socios va a responder personalmente.

Y en sexto y último lugar, en cuanto a la denominación “EASYREPAIR”. La LSC sí que admite la denominación objetiva sea calificada “de fantasía”, lo que exige es que no se aluda a una actividad económica, y así lo dicta el artículo 402.1 RRM.

En cuanto a la segunda pregunta formulada. A mi juicio, en la administración que quieren formar, figuraría mejor en la SOCIEDAD COLECTIVA. Puesto que, la nota dominante de las relaciones jurídicas internas dentro de la sociedad colectiva es la posibilidad de participación de todos los socios en la gestión social. Sin embargo, en la escritura social puede pactarse el régimen más conveniente en cuanto a la administración de la sociedad. El artículo 209.9 RRM nos dice que “figurarán en la escritura los socios a quienes se encomienden la administración y representación de la sociedad”.

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