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Practica 4


Enviado por   •  8 de Marzo de 2015  •  978 Palabras (4 Páginas)  •  187 Visitas

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Introducción a la vías de Ejecución

1- Utilidad y caracteres de las vías de ejecución.

Ya que nadie puede hacerse justicia por si mismo. Y quien reclama una obligación, acude al ejercicio de la acción en justicia, a fin de obtener la sanción de su derecho mediante una sentencia, que por emanar de un órgano jurisdiccional tendrá fuerza obligatoria contra quien se oponga. Por medio de las Vías de Ejecución, el acreedor pone en las manos de la justicia su prenda común, es decir, los bienes del deudor. Después de cumplidos los trámites de lugar, procede al cobro de lo debido mediante la venta de los bienes embargados.

2- Los Títulos ejecutorios.

Se les llama así, a las primeras copias de las sentencias y otras decisiones judiciales y la de los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero, ya sea periódicamente o en época fija; así como las segundas o ulteriores copias de las mismas sentencias y actos que fueren expedidas en conformidad con la ley. Las sentencias rendidas por los tribunales extranjeros y los actos recibidos por los oficiales extranjeros son ejecutorias en el territorio de la República de la manera y en los casos previstos por la ley. El Art.545 del Cód. de Proced. Civil establece lo siguiente: “Tienen fuerza ejecutoria las primeras copias de las sentencias y otras decisiones judiciales y la de los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero, ya sea periódicamente o en época fija; así como las segundas o ulteriores copias de las mismas sentencias y actos que fueren expedidas en conformidad con la ley, en sustitución de la primera. De conformidad con el Art. 173 de la Ley 1542 de 1947: El certificado duplicado del título o la constancia que se expida en virtud del Art. 170, tendrá fuerza ejecutoria y se aceptarán en todos los tribunales de la república como documentos probatorios de cuantos derechos, acciones y cargas aparezcan en ellos, salvo lo que se expresa en el Art. 195 de esta Ley. Según el Art. 122 de la Ley 834 de 1978: Las sentencias rendidas por los tribunales extranjeros y los actos recibidos por los oficiales extranjeros son ejecutorios en el territorio de la República de la manera y en los casos previstos por la ley. También son títulos ejecutorios los mandamientos de colocación expedidos por el Juez comisario en los casos de los procedimientos de repartición, bien se trate de distribución a prorrata o procedimiento de orden, así como la sentencia de adjudicación, pronunciada en ocasión de un embargo inmobiliario.

3- La autoridad judicial en la ejecución forzosa.

Normalmente la ejecución forzosa se realiza mediante actos extrajudiciales de Alguacil, es decir, sin la intervención de los órganos de la justicia. Así por ejemplo, un embargo ejecutivo, sobre bienes muebles corporales, se inicia con el mandamiento de pago y culmina con la venta de los efectos y en todas sus fases no tiene que intervenir tribunal alguno, salvo que se presenten incidentes. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el embargo inmobiliario ya que las formalidades

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