Que Es Una Asociacion
ninamelr4 de Mayo de 2012
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ÍNDICE
1.- ¿QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2
2.- COMO CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN
2.1- Primer paso: reunión fundacional . . . . . . . . . . . . . 3
2.2.- Segundo paso: aprobar los estatutos de la asociación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
2.3.- Tercer paso: aprobar un reglamento interno . . . . . 6
3.- PROCEDIMIENTO LEGAL PARA SU CONSTITUCIÓN . . . . . . 7
4.- DISOLUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
1.- ¿QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN?
Es un grupo de personas (tres o más) que se unen de manera voluntaria y libre para lograr, sin ánimo de lucro, una finalidad de interés general o particular y a tal fin ponen en común sus conocimientos, actividades o recursos económicos.
La asociación es autónoma, tiene personalidad propia y su organización interna y funcionamiento deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo.
Es común caer en el error de pensar que la ausencia de ánimo de lucro comporta la imposibilidad de que la asociación tenga beneficios. No es así, merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, por tanto, sí se puede:
• Tener excedentes económicos al finalizar el año
• Tener contratados laborales en la Asociación
• Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos
Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.
También induce a error la distinción entre interés general e interés particular. Si de la actividad de la asociación sólo se benefician los miembros asociados diremos qu e ésta persigue un interés particular, si por el contrario los beneficiados por los fines de la asociación son un colectivo genérico de personas que va más allá de los miembros de la misma, diremos que persigue un interés general.
2.- COMO CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN
2.1- PRIMER PASO: REUNIÓN FUNDACIONAL
Una vez las personas están interesadas en constituirse en asociación, se llevará a cabo la reunión fundacional.
A la misma asistirán normalmente todas aquellas personas que tienen interés en ser miembros de la nueva asociación. Puede ocurrir que los promotores sean muchos, de forma que los intercambios de ideas, discusiones y aclaraciones se hagan difíciles. En tal caso puede celebrarse una reunión previa en la que, reunidos todos los promotores, se otorgan poderes a unas cuantos asistentes, que en nombre de todos, celebran formalmente la reunión fundacional. Este grupo reducido de promotores escogidos recibe el nombre de comisión gestora.
En la reunión fundacional se deberán adoptar como mínimo los siguientes acuerdos:
- Constituir una asociación, aprobando su denominación, el lugar donde tendría su domicilio y los fines que va a perseguir
- Aprobar los estatutos por los que se va a regir la asociación.
- Designar a las personas que se ocuparán de llevar a cabo los trámites administrativos necesarios para la constitución de la asociación (solicitud del CIF, inscripción en el registro de asociaciones, etc).
2.2.- SEGUNDO PASO: APROBAR LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una asociación y han de cumplir con unos mínimos que marca la ley. Al margen de esos mínimos, los estatutos se pueden adaptar para adecuarse a las necesidades de cada asociación y obligan a los socios.
Los contenidos mínimos que deben contemplar los estatutos son:
1. El domicilio
Debe constar en los estatutos puesto que determinará la nacionalidad o vecindad civil de la asociación. En consecuencia, fijará la legislación aplicable a esa asociación.
2. Denominación
No se admitirán aquellos nombres que induzcan a error o que consistan únicamente en la expresión de un territorio (ej. Asociación de Málaga). SE entiende que inducen a error aquellas denominaciones que utilizan palabras que son propias de otras entidades distintas a las asociaciones o que se asemejan a la de otras asociaciones o entidades ya inscritas. Para evitar que se nos deniegue la inscripción por existir ya una asociación con una denominación igual o parecida, debemos dirigirnos al registro de asociaciones de nuestra comunidad y solicitar una “certificación de nombre no coincidente”
3. La duración
La asociación es habitual constituirla por tiempo indefinido ya que la idea de los socios promotores suele ser que la asociación les sobreviva.
4. Los fines y actividades de la asociación
Deberán ser descritos de forma precisa y se debe huir de generalidades que no den una idea precisa de los mismos. Los fines y actividades son junto al nombre lo que distingue a una asociación del resto de las que operan en nuestra área.
5. El régimen de admisión y el régimen disciplinario
Se tienen que especificar los requisitos y modalidades de admisión de socios. También la forma y razones por los que se regularán la baja de los socios y el régimen sancionador y de expulsión de los asociados. Normalmente el régimen disciplinario se estipula en los estatutos, si bien su desarrollo se complementa en el Reglamento de Régimen Interno donde se detallan las faltas que producen su aplicación.
6. Los derechos y obligaciones de los asociados
En los estatutos se harán constar los derechos que todos los asociados tienen como miembros de la asociación y a su vez los deberes que comporta ser miembro de la misma.
7. El régimen democrático de funcionamiento
Se deben detallar los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
8. Los órganos de gobierno y representación
Los órganos de gobierno son la asamblea general y la junta directiva. Se debe, pues, especificar su composición, las reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden validamente constituidos, así como el número de asociados necesario para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o proponer asuntos en el orden del día.
9. El régimen de administración, contabilidad y documentación así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo que normalmente se hará coincidir con el fin del año natural, esto es, a 31 de diciembre.
10. El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
En caso de que la asociación no disponga de un patrimonio inicial se hará constar y ello bastará para dar por cumplimentado este requisito. En cuanto a los recursos económicos de los que podrá hacer uso se deberá tener en cuenta que dispone de: las cuotas de los socios, las derramas, las donaciones, las subvenciones, legados o herencias , etc.
11. Causas de disolución y destino del patrimonio
Se especificarán las razones que motivarán la disolución de la asociación y en caso de que se produzca a quien irá destinado el patrimonio de la asociación. De la misma forma que, como hemos dicho antes, los socios no podían lucrarse del funcionamiento de la asociación tampoco en el momento de su disolución podrán disponer del dinero o bienes que la asociación haya acumulado durante su vida. El destino de los bienes después de la liquidación de la asociación deberá ser otra asociación sin ánimo de lucro.
2.3.- TERCER PASO: APROBAR UN REGLAMENTO INTERNO
El reglamento tiene un rango inferior a los estatutos y se compone de normas prácticas para mejorar el funcionamiento de la asociación. En un primer momento corresponde a la junta directiva redactarlo y luego deberá se sometido a la asamblea general para su aprobación definitiva. A continuación no referiremos a algunos aspectos que pueden desarrollarse en el reglamento:
• Emblema de la organización
• Forma de Interpretar los estatutos
• Modo de constituir las comisiones de trabajo y regular su funcionamiento
• Cómo se llevan a cabo las votaciones en la asamblea general
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