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Enviado por   •  28 de Julio de 2014  •  4.818 Palabras (20 Páginas)  •  183 Visitas

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DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA.

L

a instigación pública a delinquir, se halla enmarcada dentro de los delitos contra la tranquilidad pública, en el Capítulo III, del Título I, Libro Segundo del Código Penal boliviano.

INSTIGACIÓN. CONCEPTO.

La instigación es determinar intencionalmente a otro para que cometa delito. Instigar, es incitar, provocar o inducir a uno a que haga una cosa.

ü Instigar es inducir, como se ha dicho, mover al delito; no es meramente proponer que se cometa, sino promover en cierta forma coactiva a ello, valiéndose de la excitación de las personas o de los instintos de la persona a quien se instiga

ü La instigación es una forma accesoria de participación y a ella son aplicables los principios generales enunciados con relación a la participación propiamente dicha. El instigador quiere el hecho, pero lo quiere producido por otro, quiere cansar ese hecho a través de la psiquiatría del otro, determinando en éste la resolución de ejecutarlo.

ü A juicio de Soler hay instigación cuando los motivos puestos por el instigador son recibidos por el instigado y determinantes par él, aún cuando no formen la totalidad de la resolución, siempre que por lo menos contribuyan a fortalecerla, porque quién está determinado no puede ser instigado, pero el que duda entre cometer un hecho o no cometerlo, o quien tiene solamente una resolución eventualmente ejecutable, si pueden serlo."

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

EN EL DERECHO ROMANO.

En el Derecho Romano, la instigación y el auxilio, solamente eran punibles, igual que el hurto, cuando este hubiera sido consumado; pero, también podían ser objetos de sanción penal, aún cuando hubiese existido algún obstáculo que impidiera la consumación del mismo, considerados más bien como una cuestión de hecho que de derecho.

El concepto de Instigación no solo se la aplicaba a los instigadores, sino también a los cooperadores o auxiliares, sino también a los propiamente dichos.

BOLIVIA marco histórico referencial

El 2 de abril de 1831, se puso en vigencia el primer Código Penal siguieron rigiendo las leyes de España. La Ley de 8 de enero de 1827, bajo la rúbrica general de "Sobre procedimiento de la administración de Justicia " legisla en 7 títulos, 14 capítulos y 281 Art.- una regulación promiscua de disposiciones procesales, de organización judicial y algunas otras propias del derecho Penal material.

El Decreto de 28 de octubre de 1830, dispone la publicación, previa a su vigencia (1831), del Código Penal que prácticamente no era más que una edición ligeramente reformada del Código Penal Español de 1822. Tras una vigencia breve que no pasó de tres años y 7 meses, fue sustituido, por el Código de 6 de noviembre de 1834.

Este Código rigió, hasta el 5 de agosto de 1973, fue sustituido a su vez por el Código vigente desde el 6 de agosto de 1973, que regula la disciplina actualmente por disposición de los DD.LL. Nos. 10426 de 23 de agosto de 1972 y 10772 de 16 de marzo de 1973, sin alcanzar sanción Legislativa el mismo Código fue modificado recientemente el 10 de Marzo de 1997 según Ley No. 1768.

El Código de 1834 rigió por más de un siglo. Durante su vigencia fue objeto de muchas reformas parciales, que no cambiaron su esencia arcaica ni su fisonomía dura.

En 1943, la Comisión Codificadora nacional, instituida por Decreto Gubernamental de 1 de Septiembre de 1941 formuló un proyecto en base al anteproyecto elaborado por el profesor Manuel López Rey y Arroyo. La consideración Legislativa del proyecto, iniciada en el Senado en 1943 fue interrumpida por acontecimientos políticos.

En 1964, se encargó a un grupo de juristas la elaboración de un nuevo proyecto el mismo que fue formulado sobre la base del proyecto López Rey, años después fue aprobado por un Gobierno de facto con exclusión del Libro Tercero del Proyecto original de 1943, mediante D.L. No. 10426 de 23 de agosto de 1972 y puesto en vigencia por D.S.10772 de 16 de marzo de 1973 .

Según la Ley No. 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo, promulgada el 17 de septiembre de 1993 tuvo como objetivo reestructurar la organización y las atribuciones de los Ministerios que componen el Poder Ejecutivo. Esta Ley faculta a los ministerios divulgar la Legislación vigente, como también los Proyectos y Anteproyectos de Leyes Propuestos, a fin de que los documentos normativos sean de conocimiento público y facial acceso a las personas individuales y colectivas.

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¿CUÁNDO UN SUJETO ES CONSIDERADO INSTIGADOR?

5.1. JIMÉNEZ DE ASUA. "Después de señalar que los participantes en un delito se pueden clasificar en autores y coautores, instigadores, cooperadores necesarios y cómplices dice: Es instigador el que induce o determina a otro a cometer el hecho. La equiparación penal a los autores es taxativa. Para Jiménez de Asua el instigador no es autor mediato, pues tratándose de autores mediatos son ellos los que responden, porque la persona de que se valieron no es autora, no es culpable o es inimputable en tanto que el instigador demande al autor propiamente dicho, por lo cual la instigación es una causa de extensión de tipo y pena, siendo requisito sine qua non de este tipo penal.

La instigación sin éxito no es punible. Por ello Mayer la define diciendo el que dolosamente y con éxito determina a uno."

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INSTIGACIÓN PUBLICA - CODIGO PENAL BOLIVIANO.

El artículo 130 del Código Penal establece que: "El que instigare públicamente a la comisión de un delito determinado, será sancionado con reclusión de un mes a un año.

Si la instigación se refiere a un delito contra la seguridad del Estado, la función pública o la economía nacional, la pena aplicable será de reclusión de tres meses a dos años".

Guardando correlación con los Arts.-. 20, 21 y 22 de la misma norma penal; pero con la característica fundamental, de considerar al instigador como ejecutante directo, e intencional del hecho a ser cometido.

"Este

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