Qué hacer con los parafiscales
isabella05Informe9 de Abril de 2013
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¿Qué hacer con los parafiscales?
EN COLOMBIA, LAS CONTRIBUCIONES obligatorias sobre la nómina —los llamados parafiscales— financian dos entidades del Estado —el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)— así como un grupo de organizaciones privadas sin ánimo de lucro integrantes del sistema de subsidio familiar, las Cajas de Compensación Familiar (CCF).
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Estas tres entidades reciben el 9% de todo pago de salario formal en el país. Con los recursos obtenidos, el ICBF adelanta programas de bienestar social dirigidos a proteger la niñez y las familias menos favorecidas, el Sena se encarga de la intermediación laboral y de la formación para el trabajo y las CCF intermedian los subsidios directos a través de entregas de dinero, bienes de primera necesidad, crédito, cursos de capacitación y actividades recreativas para los trabajadores.
Estas contribuciones, implementadas desde hace más de 20 años, entraron al debate público y electoral luego de que el crecimiento económico que experimentó el país en la última década no lograra reducir los niveles de desempleo. La persistencia de la informalidad y la desocupación ha obligado a revisar la estructura del mercado laboral y los sobrecostos a la nómina están bajo la lupa. La teoría es que éstos, al encarecer la mano de obra, desincentivan la contratación formal y contribuyen a que el país recueste en el largo plazo su estructura productiva en el capital físico y no en el trabajo. La evidencia, sin embargo, no es clara con respecto a la magnitud del efecto, ambigüedad que suscita controversias.
No obstante, más allá del número de empleos formales que generaría la supresión de los parafiscales, el debate obliga a revisar el propósito de estas contribuciones además de la justificación de su monto y distribución. En sentido estricto, los parafiscales sólo tienen sentido económico en la medida en que los recursos obtenidos sean destinados de forma prioritaria o exclusiva a prestar servicios a las empresas aportantes y a mejorar el bienestar de los trabajadores. Si el recaudo no cumple con ese fin o tiene uno distinto, debería entonces suprimirse o reformularse evitando con ello cargar innecesariamente el pago de nómina.
En este sentido, sólo el Sena cumpliría estrictamente con los
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