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RA11: REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION E INSCRIPCION EN EL REGIMEN DEVOLUTIVO DE DERECHOS

28 de Noviembre de 2013

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RA11: REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION E INSCRIPCION EN EL REGIMEN DEVOLUTIVO

DE DERECHOS

Empresas en el Régimen Devolutivo de Derechos: Es el régimen Aduanero que permite la devolución de las sumas efectivamente pagadas o depositadas a favor del Fisco por concepto de tributos, como consecuencia de la importación definitiva de insumos, envases o embalajes incorporados a productos de exportación, siempre que la exportación se realice dentro del plazo de doce meses, contados a partir de la importación de esas mercancías. (Articulo 190, Ley General de Aduanas).

Las mercancías pueden ser sometidas a procesos de transformación, reparación, reconstrucción, montaje, ensamblaje o incorporadas en conjuntos, maquinaria, equipo de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional o utilizadas para otros fines análogos.

Condiciones y consideraciones especiales:

1. No gozar de otro incentivo arancelario a la exportación.

2. No se consideran objeto de este régimen, la maquinaria y el equipo, aunque se utilice para el envasado y embalaje de los productos de exportación.

3. Las sumas canceladas por concepto de multas e intereses originados en la importación definitiva no se consideran objeto del régimen.

4. El plazo máximo para solicitar la devolución será de doce meses, contado a partir de la aceptación de la declaración de importación respectiva.

5. El Ministerio de Comercio Exterior deberá proveer, a la Dirección General de Aduanas, las recomendaciones y los estudios técnicos necesarios, a fin de que la aduana cuente con la información requerida para realizar la devolución efectiva de los tributos amparados a dicho régimen.

6. Se procederá a la devolución de las sumas efectivamente pagadas o depositadas, previa comprobación de la aduana de las condiciones del régimen.

7. En ningún caso, se entenderán como ingresos ordinarios del fisco los depósitos o pagos efectuados por empresas autorizadas por la Dirección General de Aduanas para el ejercicio habitual del régimen.

8. El exportador final que se acoja a este régimen debe solicitarlo en el momento de presentar la declaración de exportación, conforme a los requerimientos reglamentarios.

Documentos que deben presentarse:

1. FORMULARIO AUTORIZACION EN EL REGIMEN DEVOLUTIVO DE DERECHOS debidamente lleno y firmado por el representante legal, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica WWW.HACIENDA.GO.CR>Dirección General de Aduanas>REGIMEN DEVOLUTIVO DE DERECHOS.

(Puede también ser accesado por medio de la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/BIENVENIDA.htm)

2. Certificación extendida por la autoridad competente o declaración jurada de que no goza de otro incentivo arancelario a la exportación (utilizar texto previsto en el formulario).

3. Indicar de manera detallada lo siguiente (utilizar espacios previstos en el formulario):

a. Detalle de los Insumos, envases y/o embalajes importados y requeridos por producto a exportar (la relación insumo-producto deberá venir claramente descrita).

b. Detalle de los procesos productivos requeridos por producto a exportar.

c. Detalle de Insumos requeridos por operación.

4. Lo indicado en el punto anterior debe venir certificado por un profesional competente, según la actividad productiva del beneficiario, y dicho profesional no podrá mantener relación laboral de subordinación con el solicitante (utilizar espacios previstos en el formulario).

5. Declaración jurada rendida ante

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