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Requisitos Del Derecho Fiscal


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  3.135 Palabras (13 Páginas)  •  522 Visitas

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Visita Domiciliaria:

Una de las facultades de la autoridad fiscal, conforme al art. 42 del Código Fiscal de la Federación, para comprobar el cumplimiento que se el haya dado a las disposiciones tributarias, es la de practicar visitas en el domicilio o dependencia de los sujetos pasivos, de los responsables solidarios o de los terceros para revisar ahí sus libros, documentos y correspondencia que tengan relación con las obligaciones fiscales. Este tipo de visitas encuentran su fundamento constitucional en el párrafo segundo el artículo 16 constitucional, que establece que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, y exigir la exhibición de libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos; a su vez, en relación con los cateos, señala que en toda orden de cateo que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Al inciarse la visita al domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia. Antes de continuar con la exposición de las formalidades a que debe sujetarse la práctica de las visitas domiciliarias, es pertinente hacer el siguiente comentario a propósito de los visitadores.

Estimamos que las personas que se designen para la práctica de la visita domiciliaria deben necesariamente ser contadores públicos en el legal ejercicio de la profesión y así acreditarlo al identificarse ante el sujeto pasivo visitado, puesto que es indudable que la práctica de una visita de comprobación mediante revisión de todos los libros principales, auxiliares, registros, documentos, correspondencia y demás efectos contables, para así verificar los datos consignados en declaraciones y manifestaciones y en general para cerciorase del pago correcto de los tributos, constituye una cuestión de carácter técnico, propia de la profesión de contador público ya que es esta la profesión que se ocupa del conocimiento, manejo y revisión de la contabilidad de las personas, por lo tanto este tipo de visita implica ineludiblemente el ejercicio de la profesión mencionada, conforme a lo previsto en las leyes que reglamentan esa materia.

Una vez identificados los visitadores, requerirán a las personas con quien se entiende la diligencia para que designe dos testigos y si estos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten si que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.

Se prevé también que las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes para que continúen una visita iniciada por aquellas notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores, así como solicitara a esas autoridades que practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que estén practicando.

Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, misma que se agregarán al acta final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares; desde luego, en estos casos se requerirá la presencia de dos testigos en cada establecimiento visitado en donde se levante acta parcial

Resistencia fiscal

La resistencia fiscal, también objeción fiscal o desobediencia fiscal, consiste en negarse u oponerse al pago de determinado impuesto debido a un desacuerdo con la naturaleza de la institución recaudadora de los impuestos o con algunas de las políticas de la institución. A menudo la resistencia fiscal ha estado vinculada a razones de conciencia, como pacifistas y antimilitaristas, miembros de grupos religiosos como los cuáqueros, que optan por no financiar las actividades violentas del gobierno. También ha sido una técnica utilizada por los movimientos de resistencia no-violenta, como la campaña por la independencia de la India dirigida por Mahatma Gandhi, y además promovida por ideologías anti estatistas y anti autoritarias.

A diferencia de los "manifestantes fiscales" que niegan que exista o se pueda aplicar la obligación legal de pagar impuestos, en general los resistentes fiscales reconocen que la ley les ordena pagar impuestos, pero aún así se resisten a elegir los impuestos.Requisitos:

En forma personal:

• Escrito libre en el que manifieste su solicitud.

• Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Catálogo.

• En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

• Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la Patria Potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la Paternidad y/o tutela, presentarán Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original simple de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Catálogo.

A través de Internet:

• Para entrar en la aplicación,

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