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RESUMEN LEY ASEGURADORA


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2016  •  Tareas  •  933 Palabras (4 Páginas)  •  236 Visitas

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RESUMEN EJECUTIVO

ASEGURADORAS O REASEGURADORAS PRIVADAS NACIONALES:

• Sociedad anónima

• Objeto social la actividad de seguros o de reaseguros

• Denominación social y nombre comercial expresa la actividad de aseguradora o de reaseguradora

• Duración de la sociedad por tiempo indefinido

• Domicilio en la República de Guatemala

La Junta Monetaria otorgará o denegará la autorización de constitución de aseguradoras o reaseguradoras nacionales. No podrá autorizarse la constitución de tales entidades sin DICTAMEN.

SUCURSALES DE ASEGURADOAS O DE REASEGURADORAS EXTRAJERAS:

• Podrán establecerse en Guatemala

La Junta Monetaria podrá otorgar o denegar la autorización para el establecimiento de sucursales de aseguradoras o reaseguradoras extranjeras autorizadas y supervisadas conforme a la ley de su país de origen y que en forma habitual realicen actividades de asegurador o reasegurador en dicho país. No podrá autorizarse el establecimiento de tales sucursales sin dictamen previo favorable de la Superintendencia de Bancos

DICTAMEN

La Superintendencia de Bancos es el encargado de verificar el cumplimiento de requisitos relacionados con la entidad, los socios, los administradores y otros. La comprobación de información falsa faculta a la Junta Monetaria, sin previo informe a revocar la autorización y a cancelar la inscripción si la entidad estuviere ya inscrita.

ORGANIZADORES, ACCIONISTAS O ADMINISTRADORES

En el caso de personas jurídicas que sean propietarias de las acciones. Se deberá proporcionar la nómina de los accionistas individuales que tengan más del 5% del capital pagado de las personas jurídicas. Ese porcentaje incluirá la suma de las acciones del cónyuge e hijos menores de edad.

RESERVAS TÉCNICAS (TITULO V, INCISO #1)

TIPOS DE RESERVAS

Existen diferentes tipos de reservas:

• Seguros de vida

 Vigentes: valor de la reserva matemática de cada póliza

 Planes Universales: fondo total acumulado de cada póliza

 Provisiones y Dividendos: 100% sobre su valor

 Rentas: 100% valor actual

 Seguros colectivo y temporal: calculada póliza por póliza y computada por meses calendario. En el caso de planes que acumulen reservas, se calcularán en la misma forma que en la literal a) del presente artículo.

• Seguros de danos

 Se constituyen sus reservas técnicas para riesgos con base en la prima no devengada de retención, calculada póliza por póliza.

 En el caso de seguro de caución cuando permanezca la responsabilidad del seguro, posterior a su vigencia, la reserva técnica será equivalente al 50% de la prima correspondiente a la última anualidad, la que deberá permanecer constituida hasta que la responsabilidad del seguro sea debidamente cancelada conforme las condiciones del contrato o por disposición legal.

• Riesgos catastróficos

 Deberán acumular reservas conforme la reglamentación que emita la Junta Monetaria, a propuesta de la SIB y se debe considerar como mínimo, la base de constitución de reservas, la zonificación, el periodo de acumulación que podrá ser, en casos específicos, sin límite, la forma de su utilización y la pérdida máxima probable.

• Otras reservas de previsión

 Podrán establecer, previa aprobación de la SIB, otras reservas extraordinarias o contingentes para riesgos o responsabilidades cuya siniestralidad sea poco conocida y altamente fluctuante, cíclica o catastrófica,

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