Reexpresion Del Estado De Resultados
edurnne21 de Octubre de 2012
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RE EXPRESIÓN DEL ESTADO DE RESULTADOS
CONCEPTO:
Re expresión del estado de resultados del ejercicio actual, es decir se debe re expresar en moneda del mismo poder adquisitivo del estado de situación financiera, es decir en moneda de poder adquisitivo de la fecha de cierre de ejercicio.
Medición y registro contable del efecto de la inflación en la determinación de resultados y en la valuación de activos, pasivos y capital social.
ANTECEDENTES:
En 1983 el IMCP emitió el Boletín B-10. A partir de esa fecha, el citado Instituto ha emitido cinco documentos y diversas circulares que han venido a precisar o modificar las reglas originalmente emitidas.
El desarrollo de este taller únicamente considera las reglas que han quedado vigentes de la normatividad mencionada anteriormente y que quedaron comprendidas en el nuevo Documento Integrado del Boletín B-10, que deberá observarse a partir de 2001.
FUNDAMENTOS LEGALES Y FISCALES:
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. , a través de sus comisión de principios de contabilidad, emitió en junio de 1983 el Boletín B-10, “Reconociendo de los efectos de inflación en la información financiera”.
Posteriormente, en octubre de 1985, se incorporaron al boletín B-10 algunas normas y lineamientos para mejorar su funcionamiento, publicados en circulares Nos. 25 y 26, recogidas por un documento llamado “Adecuaciones al Boletín B-10” que contiene disposiciones normativas que deberán observarse en el contexto del boletín citado.
En enero de 1987 se emite circular No. 28 “recomendaciones para fines de comparabilidad en un entorno inflacionario” y, finalmente, en octubre del mismo año se adiciona un segundo documento de adecuaciones en el que se modifica el tratamiento de la utilidad monetaria, se trata sobre la comparabilidad en los estados financieros de periodos anteriores y se requiere información complementaria relativa al costo histórico original sobre las partidas no monetarias.
A partir de 1989, después de una inflación durante dos años mayor del 100% y una última de más del 50% y con el fin de obtener comparabilidad de los estados financieros en el tiempo se emite un tercer documento de adecuaciones al Boletín B-10 que reglamenta:
a).- Expresión de los estados financieros en pesos del mismo poder adquisitivo, que expresa que todos los estados deben ser expresados en moneda del mismo poder de compra.
b).- Re expresión del estado de resultados del ejercicio actual, es decir se debe re expresar en moneda del mismo poder adquisitivo del estado de situación financiera, es decir en moneda de poder adquisitivo de la fecha de cierre de ejercicio.
c).- Comparabilidad de los estados financieros en el tiempo, que deberán expresarse en pesos del poder adquisitivo del cierre del último ejercicio informado.
d).- Presentación de los conceptos del capital contable en el balance general; la actualización del capital contable debe distribuirse entre los diferentes rubros que la integran de manera que cada uno esté constituido por la suma de su valor nominal y de su actualización respectiva. Por razones legales o de otra naturaleza que demanden información de valores nominales podrá revelarse en forma adicional.
En los estados financieros, se deberá revelar que toda la información se encuentra expresada en pesos de poder adquisitivo a la fecha de cierre del último ejercicio. En enero de 1992, se emite el cuarto documento de adecuaciones en el que se deroga a la obligatoriedad de calcular y en su caso aprovisionar la paridad técnica y de equilibrio.
El quinto documento de adecuaciones al B-10 se emite en principio con vigencia a partir del primero de enero de 1996.
Con el objeto de lograr una mayor comparabilidad en los estados financieros y
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