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Requisitos Para Pagos Con Honorarios


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  439 Palabras (2 Páginas)  •  474 Visitas

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REQUISITOS DE LOS RECIBOS DE HONORARIOS

En el caso de los recibos de honorarios, el comprobante para efectos fiscales puede funcionar a través de un talonario (artículo 38 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación) el cual consta de dos partes:

A) La matriz, que contendrá los datos completos y;

B) El talón, el cual debe ser conservado por el prestador del servicio como control de sus obligaciones fiscales. Los requisitos de los recibos de honorarios establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y otras disposiciones fiscales son:

I. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida, si se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II. Contener impreso el número de folio.

III. Lugar y fecha de expedición.

IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

V. Descripción del servicio que amparen.

VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

VII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

VIII. Vigencia del comprobante.

IX. Las leyendas impresas “Efectos Fiscales al pago” (Art. 133 de la Ley de Impuesto sobre la Renta) y/o “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado” (Art. 32 de la Ley del IVA.)

X. Así mismo, se deberá señalar en forma expresa si el pago se hace en una sola exhibición.

Los requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las especificaciones técnicas contenidas en la Regla I.2.10.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, son:

A) La cédula de identificación fiscal reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/ 1200 dpi., la cual, en el caso de personas físicas, puede o no contener la CURP; sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.

B) La leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no

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