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Riesgo Asegurable


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  1.589 Palabras (7 Páginas)  •  615 Visitas

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1. RIESGO ASEGURABLE:

Aunque el seguro puede ser una de las maneras más eficaces de manejar riesgos, no todos los riesgos son asegurables. Según lo observado anteriormente, los aseguradores asegurarán solamente riesgos puros, o los que impliquen solamente la posibilidad de pérdida sin la posibilidad de ganancia. Sin embargo, no todos los riesgos puros son asegurables. Ciertas características o elementos deben estar presentes antes de que un riesgo puro pueda ser asegurado.

• La pérdida debe ser debida a la probabilidad:

Para ser asegurable, un riesgo debe implicar la posibilidad de una pérdida que este fuera de control de los asegurados.

• La pérdida debe ser definida y mensurable:

Un riesgo asegurable debe implicar una pérdida que sea definida en cuanto a causa, tiempo, lugar y cantidad. Un asegurador debe poder determinar cuánto será el beneficio y cuando llega a ser pagadero.

• La pérdida debe ser predecible estadísticamente:

Esto permite a los aseguradores el estimar la frecuencia y la severidad de las pérdidas futuras y fijar primas apropiadas. (En seguro de vida y médico, el uso de las tablas de mortalidad y de las tablas de la morbilidad permite que el asegurador proyecte las pérdidas basadas en estadísticas.)

• La exposición de la pérdida que se asegurará debe ser grande:

Debe haber un grupo lo suficientemente grande para asegurar y esos en el grupo deben ser agrupados en clases con riesgos similares así que el asegurador puede predecir las pérdidas basadas sobre la ley de números grandes.

• El seguro no debe ser obligatorio:

No se le debe requerir al asegurador que emita una póliza por cada aspirante a cobertura. El asegurador debe tener la habilidad de requerir que ciertas reglas de suscripción se cumplan.

SELECCIÓN ADVERSA:

La selección adversa es el asegurar los riesgos que son de una clase más pobre (más propensa a las pérdidas) que el riesgo promedio. Riesgos más pobres o asegurados menos deseables tienden a buscar o continuar con seguro a un mayor grado que mejores riesgos. Una de las funciones del departamento de suscripción es proteger al asegurador contra la selección adversa.

Los suscriptores protegen al asegurador contra la selección adversa por algunos de los métodos siguientes:

• Restricción de cobertura.

• Aceptación solamente a una tarifa más alta.

• Rehúso a aceptar el riesgo.

LEY DE NÙMEROS GRANDES:

La ley de números grandes es un principio que indica que cuanto más grande es el número de las unidades similares de la exposición considerada, las pérdidas divulgadas igualarán más de cerca la probabilidad subyacente de la pérdida. Esta ley forma la base para la predicción estadística de la pérdida de riesgo asegurable, sobre la cual las tarifas para el seguro se calculan.

REASEGURO:

El reaseguro es una forma de seguro por el cual una compañía de seguros (el reasegurador) en la consideración de una prima pagada, se compromete a indemnizar a otra compañía de seguros (la compañía que está cediendo) por parte o todas sus responsabilidades de pólizas de seguro que ha emitido. Este es un método usado por los aseguradores para protegerse en contra de pérdidas catastróficas. La compañía que adquiere originarios de seguro sobre sí mismo en otro asegurador se llama el "asegurador cedente". El otro asegurador se llama "asegurador suponiendo".

Cuando el reaseguro se compra en una póliza específica, se clasifica como "reaseguro facultativo".

Cuando un asegurador tiene un acuerdo de reaseguro automático entre sí mismo y el reasegurador en los cuales el reasegurador esté obligado a aceptar todos los riesgos cedidos a él, se clasifica como "tratado de reaseguro".

Los tratados se negocian generalmente por un periodo de un año o más.

Los seguros marítimos tienen por objeto indemnizar al asegurado respecto de la pérdida o daño que pueda sufrir la cosa asegurada por los riesgos que implica una aventura marítima, fluvial, lacustre o canales interiores.

Su reglamentación se encuentra en el libro III del Código de Comercio, Artículos. 1087 y siguientes. Son criterios internacionales los empleados por el legislador en el libro III con motivo de la navegación y, por ende, son de marcado carácter internacional y sigue los principios internacionalmente aceptados de: Londres, Europa, New York.

Objeto del Seguro Marítimo

Está regulado en el Artículo. 1161 disponiendo que, por regla general, los seguros marítimos tienen por objeto indemnizar al asegurado respecto de la pérdida o daño que pueda sufrir la cosa asegurada por los riesgos que implica una aventura marítima, fluvial, lacustre o canales interiores.

El Artículo 1160 expresa que el seguro marítimo puede versar sobre:

• 1° cubriendo la nave o artefacto naval incluyendo todos los accesorios de esta, objetos movibles y fijos; cualquiera

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