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Sociedad Anónima De Capital Variable

razzec7 de Junio de 2014

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SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (S.A. DE C.V.)

Introducción

Tal vez uno de los tipos sociales que se elije con mayor frecuencia para asociarse y hacer negocios es el de la Sociedad Anónima, este régimen jurídico ofrece a los socios una amplia gama de posibilidades que conviene tener presentes para llevar a cabo las actividades económicas que pretendan realizar.

El marco legal que constituye esta modalidad lo podemos encontrar en la Ley General de Sociedades Mercantiles en los art. 206, 213- 221

Contenido

Una sociedad es un grupo de personas "asociadas" para un fin común, en este caso llevar a cabo una empresa.

Cuando una Sociedad es Anónima, debe Usted saber, que es una modalidad de sociedad empresarial en la que los socios que la conforman, mantienen una responsabilidad limitada en cuanto a su participación económica, y frente a terceros. (Cuando el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor llamadas participaciones sociales y en la que los socios responden solo con el monto que aporto cada uno frente a terceros)

Y la sociedad anónima de capital variable es una modalidad que puede adoptar casi cualquier sociedad mercantil, e implica que los accionistas separen una parte del capital social que será fija, mientras que otra parte será variable y podrá incrementarse o disminuirse según convenga a los intereses de la sociedad.

INTEGRANTES

El número mínimo de integrantes para esta sociedad es de 2 personas físicas o morales y no especifica máximo.

Y su estructura social se compone de: Asamblea General de Accionistas, Consejo de Administración, Comisario(s), Gerente(s).

Art. 213

El Capital que posee una sociedad se refiere al dinero invertido en ella. Dinero que sirve como respaldo de las responsabilidades que afronta y las obligaciones que adquiere.El capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones

Art. 219

Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad.

Art. 220

El retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después.

Art. 215

A la razón social o denominación propia del tipo de sociedad, Se debe de añadir las palabras Capital Variable o sus siglas C.V. (en este caso "Sociedad Anónima de Capital Variable" o S.A. de C.V.)

Art. 6 ACTA CONSTITUTIVA

La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:

I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

II.- El objeto de la sociedad;

III.- Su razón social o denominación;

IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;

V.- El importe del capital social;

VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

VII.- El domicilio de la sociedad;

VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;

IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

XI.- El importe del fondo de reserva;

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