Sociedades De Opcion Multiple
akrenri14 de Abril de 2015
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En relación con los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que celebren las sociedades financieras de objeto múltiple, éstas deberán señalar expresamente que, para su constitución y operación con tal carácter, no requieren de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo deberán de:
I. Informar a sus clientes previamente sobre la contraprestación; monto de los pagos parciales, la forma y periodicidad para liquidarlos; cargas financieras; accesorios; monto y detalle de cualquier cargo, si lo hubiera; número de pagos a realizar, su periodicidad; en su caso, el derecho que tiene a liquidar anticipadamente la operación y las condiciones para ello y los intereses, incluidos los moratorios, forma de calcularlos, el tipo de tasa y, en su caso, tasa de descuento.
II. De utilizarse una tasa fija, también se informará al cliente el monto de los intereses a pagar en cada período. De utilizarse una tasa variable, se informará al cliente sobre la regla de ajuste de la misma, la cual no podrá depender de decisiones unilaterales de la sociedad financiera de objeto múltiple respectiva, sino de las variaciones que registre una tasa de interés representativa del costo de la operación al cliente, que deberá ser fácilmente verificable por el cliente.
III. Informar al cliente el monto total a pagar por la operación de que se trate, en su caso, número y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes.
IV. En caso de haberse efectuado la operación, la sociedad respectiva deberá enviar al cliente al menos un estado de cuenta bimestral, por el medio que éste elija, que contenga la información relativa a cargos, pagos, intereses y comisiones, entre otros rubros. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en operaciones de factoraje financiero en donde se haya establecido una tasa fija por el plazo de la operación ni en operaciones cuyo vencimientos sucesivos convenidos por las parte sea trimestral, semestral o anual. En estos últimos casos, el envío de estados de cuenta podrá ajustarse a dichos plazos.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá emitir recomendaciones a las sociedades financieras de objeto múltiple para alcanzar el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente.
TIPOS DE CONTRATOS. (REGULADOS POR LA LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO)
Las sociedades financieras de objeto múltiple pueden celebrar, como se expresó en la primera parte de este artículo, contratos de ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y CONTRATOS DE FACTORAJE FINANCIERO, entendiendo por:
FACTORAJE FINANCIERO: Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO: Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona
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