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REGIMEN OPCIONAL PARA GRUPO DE SOCIEDADES


Enviado por   •  26 de Abril de 2015  •  1.125 Palabras (5 Páginas)  •  1.204 Visitas

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¿CUCA O CUFIN?

I. ANÁLISIS Y CONCEPTOS.

Después de realizado el análisis de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA); se resume lo siguiente:

Cuenta de Capital de Aportación: Es la cuenta que controla los movimientos del Capital Contable de una empresa y determina el valor de dicho capital con el paso de los años al aplicar actualizaciones.

La obligación de llevarla se establece en el articulo 78 fracción II decimo tercer párrafo; y establece que se determina adicionando los aumentos de capital y las primas de netas por suscripción de acciones y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen.

Cuenta de Utilidad Fiscal Neta: Es la suma de las Utilidades Fiscales Netas de cada ejercicio así como los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes preferentes y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas determinadas bajo el procedimiento del artículo 78 de la LISR.

Ambas cuentas se actualizaran al final del ejercicio desde el mes en el que se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio que se trate.

En el caso de la Cuca cuando existan aportaciones o reducciones de capital se actualizará desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

Las cuentas en comento son necesarias para determinar el ISR a cargo por la distribución de dividendos, reembolso por acción o reducción de capital.

A) Explica, ¿Qué cuenta contable se debe reducir primero en una empresa, CUCA o CUFIN?

Primeramente considero que la que podría quizá decirse que es “contable” es la CUCA ya que refleja los movimientos que el Capital Contable sufre durante el ejercicio, sin embargo la CUFIN sería totalmente fiscal, ya que es la suma de la Utilidades Fiscales de los ejercicios, en cuanto a cual debe reducirse primero en una empresa podría decirse que al CUFIN por que como es sabido no se paga impuesto por las utilidades distribuidas provenientes de dicha cuenta ya que en su momento se realizó el pago del ISR correspondiente, sin embargo todo dependerá de cómo se encuentren los indicadores de la empresa al momento de realizar algún movimiento, en el área fiscal tenemos que analizar meticulosamente cada movimiento para poder aprovechar los beneficios que la Ley establece y ver cual aplica a nuestro caso.

B) Finaliza la actividad mostrando un ejemplo real y en la cual se muestra también la opción a elegir para amortizar la carga tributaria.

Primeramente calcularemos el impuesto a cargo si se decidiera por la repartición mediante reembolso de capital.

DATOS: Se tienen un Capital Contable actualizado de $1,500,00.00; utilidades contables de $1,000,000.00, CUCA de 700,000, Capital Social de 500,000 y un reembolso por acción de 2.2:

FRACCION I

1. Con estos datos determinamos la Utilidad distribuida gravable conforme a la fracción I del artículo 78 de LISR.

UTILIDAD DISTRIBUIDA CONFORME A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 78

Reembolso por acción 2.22

Menos: CUCA por acción(CUCA/Acciones en circulación) 1.40

Igual: Utilidad distribuible por acción 0.82

Por: Acciones que se reembolsan 450,000.00

Igual: Utilidad distribuida gravable conforme a la fracción I del artículo 78 369,000.00

2. Al obtener la Utilidad gravable estamos en condiciones de calcular el ISR de la fracción I de la Ley del artículo en comento.

DETERMINACIÓN DE ISR A CARGO CUANDO LA UTILIDAD NO PROVIENE DE CUFIN FRACCION I

Utilidad distribuible gravable no proveniente de CUFIN 369,000.00

Por: Factor de piramidación 1.4286

Igual: Utilidad distribuida piramidada 527,153.40

Por: Tasa de impuesto 30%

Igual: ISR por utilidad distribuida 158,146.02

Utilidad distribuible gravable no proveniente de CUFIN 369,000.00

Más: ISR por utilidad distribuida 158,146.02

Igual: Utilidad distribuida piramidada 527,146.02

Por: Tasa de impuesto 30%

Igual: ISR a cargo por utilidad distribuida 158,143.81

FRACCIÓN II

1. Después de haber determinado el impuesto de la fracción I del artículo, calcularemos la Utilidad distribuida gravable de la fracción II del artículo 78 de la LISR.

UTILIDAD DISTRIBUIDA CONFORME A LA FRACCION II DEL ARTÍCULO 89

Utilidad distribuible de la fracción II del artículo 78 (capital contable actualizado-CUCA actualizada) 800,000.00

Menos: Utilidad gravable distribuible de la fracción I del artículo 78 369,000.00

Igual: Utilidad

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