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Regimen Opcional Para Grupo De Sociedades


Enviado por   •  31 de Enero de 2015  •  1.789 Palabras (8 Páginas)  •  1.152 Visitas

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Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

Antecedentes

La nueva ley del Impuesto sobre la Renta, que entra en vigor a partir del 01 de enero de 2014, contiene un régimen opcional para grupo de sociedades que, no obstante no corresponde a un ejercicio de consolidación, podríamos mencionar que sustituye al régimen de consolidación fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

Este nuevo régimen tiene como uno de sus principales objetivos de acuerdo a la exposición de motivos del Ejecutivo Federal el siguiente:

“Con el fin de otorgar flexibilidad organizacional a las empresas, se propone establecer un régimen opcional para grupos de sociedades, a través del cual se brinden condiciones fiscales propicias para que nuestras empresas sean competitivas con respecto a los inversionistas extranjeros, al tiempo que asegure los controles necesarios para evitar las planeaciones fiscales.”

Lo anterior desde la perspectiva del gobierno federal de simplificar administrativamente el pago de los impuestos, en este sentido que uno de los beneficios para las empresas registradas bajo ese régimen es, que cada sociedad difiera, por tres ejercicios parte del impuesto sobre la renta ISR, que le hubiere correspondido pagar, de no formar parte de un grupo de sociedades.

Cabe mencionar que este régimen viene a sustituir en cierta forma el régimen de consolidación fiscal, el cual estuvo vigente hasta el ejercicio 2013 y fue aprovechado por diversos grupos por las bondades de aprovechamiento de perdidas fiscales a nivel grupo y libre flujo de dividendos, entre otros aprovechamientos.

Para ejercer la opción de este régimen de integración, los Grupos que venían consolidando para efectos fiscales pudieron acceder de manera directa presentando el aviso a mas tardar el 15 de Febrero de 2014, con la intención de iniciar a integrar sus resultados fiscales a partir del ejercicio 2014, los grupos que no venían consolidando debieron obtener su autorización presentando aviso a mas tardar el 15 de agosto de 2014 para iniciar su integración en el ejercicio 2015.

Las características primordiales de este régimen son:

• Es opcional. Se debe solicitar autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para optar por el régimen, a más tardar el 15 de Agosto del año inmediato anterior aquel en el que desea iniciar el nuevo régimen. Las empresas que tributaban en el Régimen de Consolidación Fiscal hasta el 31 de Diciembre de 2013, podían incorporarse a partir del primero de enero de 2014, siempre que hubieran presentado aviso ante el SAT, a más tardar 15 de Febrero de 2014, o bien en el plazo extendido por el mismo SAT, mediante resolución miscelánea del 14 de marzo de 2014.

• El ISR se defiere por cada sociedad del grupo en lo individual. El beneficio del diferimiento está limitado a la proporción en que la integradora participe, directa o indirectamente, en el capital social de cada sociedad integrada.

Bajo esta nueva ley del ISR, es importante que se entienda por sociedad integrada, integradora y quienes no se consideran como tales, por lo que a continuación se hará una breve descripción de cada uno de los supuestos:

o Integradora antes Controladora.

1. Que se trata de una sociedad residente en México

2. Que sea propietaria en más del 80% de las acciones con derecho a voto de otro u otras sociedades integradas, lo anterior podrá ser de forma directa o indirecta. Como dato de referencia, en el régimen de consolidación fiscal solo se requería del 50% de las acciones con derecho a voto.

3. Que en ningún caso, más del 80% de las acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades. De igual forma, en el régimen de incorporación fiscal solamente hacía referencia al 50% de las acciones con derecho a voto.

o Integrada Antes Controlada

1. Aquellas en las cuales más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas de la sociedad integradora.

o No se consideran integradas o integradoras las siguientes:

1. Personas Morales con fines no lucrativos

2. Las que componen el sistema financiero

3. Los residentes en el extranjero, incluso cuando tengan establecimiento permanente en México.

4. Las que se encuentran en liquidación

5. Las sociedades y asociaciones civiles

6. Las coordinadas

7. Las Asociaciones en Participación

8. Las que lleven a cabo operaciones de maquila

9. Aquellas que cuenten con perdidas fiscales pendientes de amortizar que se hubieran generado antes de ejercer la opción del régimen de integración

10. Las empresas que presten servicios de transporte público aéreo.

Cabe mencionar que las empresas que se dediquen a la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura si podrán integrar su resultado fiscal, sin embargo perderán los beneficios que se le otorgan en el art. 74 de LISR, de hecho no le será aplicable dicho artículo.

• El plazo de diferimiento es de 3 años. El impuesto diferido se actualiza hasta la fecha en que se realice el pago.

• Participación mínima. Se requiere una participación mínima del 80% de la integradora en la integrada (s).

• No hay flujo de ISR al a integradora. El ISR lo difiere la impresa que lo cause y ésta lo entera una vez transcurridos los tres ejercicios.

• No hay cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) integrada. Solo debe llevarse la CUFIN individual y ésta debe reconocer el efecto de diferimiento del ISR.

• No hay declaración anual integrada. La sociedad integradora no debe presentar una declaración anual integrada. En su declaración anual manifestará

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