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TLC México Uruguay

ArelyMJ20 de Abril de 2015

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Tratado de Libre Comercio México - Uruguay

En materia comercial, este tratado tiene como antecedente el Acuerdo de Complementación Económica No. 5 (ACE 5),

tomándose como base las condiciones y preferencias arancelarias pactadas en este Acuerdo. El TLC, además de Acceso al

Mercado, incluye temas como Inversión, Comercio de Servicios (por ejemplo, telecomunicaciones), Propiedad Intelectual,

Políticas de Competencia y Solución de Controversias. Éste se suscribió en noviembre de 2003 y entro en vigor el 15 de

julio de 2004.

Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de Trato

Nacional, Trato de Nación más Favorecida y Transparencia, son los siguientes:

• estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;

• eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios entre las Partes;

• promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;

• aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

• proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada

Parte;

• establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral

encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y

• crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y

para la solución de controversias.

ACCESO A MERCADOS

En los productos excluidos del programa de desgravación del TLC se incorpora la Preferencia Arancelaria Regional (PAR)

cuando corresponda. Con ello, se simplifica la utilización de las preferencias pactadas entre ambos países. (Ver porcentaje

de preferencias en el marco de ALADI)

Sector Agropecuario

• Liberación recíproca de productos, tales como: flores; hortalizas (tomates, ajos, zanahorias, nabos, pepinos y pepinillos,

chíncharos, espárragos, entre otras); frutas (mangos, guayabas, sandias, uvas, melón, fresas, entre otras); harina de

trigo; productos de panadería, pastelería, galletería; preparaciones de hortalizas y frutas (jugos de tomate y uva,

mezclas de jugos, entre otras); preparaciones alimenticias diversas (café instantáneo, extractos de café, entre otras);

bebidas no alcohólicas y cerveza.

• Quesos: Se incrementa el cupo anual que otorga México, hasta 6,600 toneladas; 4,400 como estaban acordadas en el

ACE 5 y 2,200 adicionales destinadas a uso industrial o con una presentación de hasta 5 Kg. por unidad.

• Carne de bovino: México aplicará un programa de desgravación arancelaria que inicia con el 10% de arancel ad-

valorem pactado en el ACE 5 y que llegará a un arancel de 7%, a partir del tercer año de vigencia del Tratado

Productos Pesqueros

Liberalización recíproca de pescado seco salado; cangrejo rojo y centella congelados; vieiras naturales congeladas;

preparaciones de pescado (empanadas con salsas); hamburguesas de cangrejo rojo; preparaciones de moluscos y, palitos

de surimi.

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