Tlc Mexico
cmnela8 de Abril de 2015
6.222 Palabras (25 Páginas)200 Visitas
Tratado Libre Comercio entre Costa Rica y México 1994
• Antecedentes
Para entender el origen del TLC CR- México se debe conocer el surgimiento de este a través de la historia del comercio. Para inicios de año, precisamente el 11 de enero de 1991 se firmó en la Ciudad de México, la Declaración de Tuxtla Gutiérrez, un Acta que fomentaba las bases para desarrollar un Acuerdo Complementario Económico que se firmó entre México y Centroamérica.
Lo que se pretendía con dicho Acuerdo era que existiera una liberalización del comercio mediante el sistema de desgravación asimismo buscaban igualmente la eliminación de las barreras arancelarias al libre comercio.
Este acuerdo fue el que dio surgimiento a un proceso más cercano entre Costa Rica y México y por lo tanto se logra establecer un Tratado de Libre Comercio entre estos, el cual fue firmado el 5 de abril de 1994 mediante un proceso de negociaciones y consultas en la Ciudad de México.
• Partes del Tratado
Se encuentra conformado por 19 capítulos los, entre ellos se encuentran aspectos tales como procedimientos aduaneros, medidas de normalización, comercio deservicios, inversiones, reglas de origen, entre estos temas el que da el desarrollo al trabajo es el de Reglas de Origen.
• Importancia comercial del TLC
Se desarrollan varios objetivos con los cuales buscaban un bienestar en el comercio. Según información obtenida del Sistema de información sobre Comercio Exterior expone una serie de objetivos:
• Se busca que exista una diversidad en el comercio entre cada Parte. Esto se busca con el fin de que haya una gran variedad de productos en el mercado y así surja una mayor expansión.
• Eliminar las barreras al comercio sean del tipo arancelarias o no arancelarias para facilitar la circulación de bienes y servicios.
• Promover la competencia leal, evitando las discriminaciones entre cada Parte.
• Incrementar las oportunidades de inversión para cada una de las Partes. Esto produce más fuentes de empleo, con lo que se produce un mayor desarrollo en los países.
• Se busca que exista la protección y que se hagan cumplir los derechos de propiedad intelectual.
Es así que decimos que un TLC es una forma de integración económica que dan preferencias en su mayoría arancelarias entre los territorios que forman parte del Tratado, puesto que estas preferencias no se le otorgan a terceros.
Normas de origen
Vamos a entender como normas de origen al conjunto de leyes, reglamentos y decisiones administrativas las cuales son de aplicación general por un Miembro para determinar el origen de una mercancía o producto.
Según la Organización Mundial de Comercio lo define como:
“… son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto…”
Se dicen que son criterios necesarios puesto que las normas de origen no deben ser obstáculos, no se puede basar el aspectos negativos para determinar el origen.
Las normas de origen son barreras al comercio del tipo no arancelarias. Esto debido a que se puede restringir el acceso a un país de un determinado producto si este no cumple con las reglas de origen. Pero como se dijo anteriormente no deben de llegar a provocar obstáculos técnicos innecesarios al comercio.
o Hayan sido totalmente producidos en el territorio de alguna de las Partes.
o La exclusión de los procesos mínimos.
o El cambio de clasificación arancelaria.
o El origen de los porcentajes del contenido regional.
Reglas de Origen
Las reglas de origen de este Tratado se encuentran ubicadas en el capitulo V. Según el artículo 5-01 nos hace una referencia a lo que vamos a entender por bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente sea en cualquier territorio de las Partes contratantes:
• Como primer punto se van a encontrar los minerales extraídos en territorio de una o ambas Partes.
• Los bienes vegetales que se hayan cosechado en el territorio de alguna de las Partes o de ambas.
• Los animales vivos, nacidos y criados en el territorio de las Partes.
• Los bienes obtenidos de la caza o pesca de algunas de las Partes.
• Las especies marinas tales como peces, crustáceos o cualquier otra que sean obtenidas del mar por barcos que se encuentren registrados por alguna de las Partes y que así mismo lleven la bandera de dicha Parte.
• Aquellos bienes que estén producidos en los barcos fabrica, siempre y cuando sean de los citados anteriormente y dichos barcos deben de cumplir de igual forma con los registros y matricula de alguna de las Partes y que lleven dicha bandera.
• Los bienes que sean obtenidos por cualquiera de las Partes o por personas de esas Partes del lecho o subsuelo marino fuera de aguas territoriales pero esa Parte debe de tener los derechos que lo permitan explotar ese subsuelo o lecho marino.
• Los desechos o desperdicios que resulten de :
• La producción en el territorio de las Partes
• Los bienes usados, recolectados el algunas de las Partes, dichos bienes la única función que pueden realizar es la recuperación de las materias primas.
• Los bienes producidos en alguna de las Partes únicamente de los productos citados del numeral 1 al 8 o de sus derivados, en cualquier etapa de producción.
• Reglas específicas de origen
Estas reglas poseen dos secciones Sección A y la Sección B, en la sección primera se refieren a las notas interpretativas, ayudan a entender las notas y su alcance, mientras tanto la Sección B es la aplicación de estas notas al costado de cada Capítulo, partida, subpartida o inciso.
Sección A
Nota general interpretativa
• La regla específica que se apliquen a una partida, subpartida o fracción arancelaria se establece al lado de la partida, subpartida o fracción arancelaria.
• La regla aplicable a una fracción arancelaria tendrá prioridad sobre la regla aplicable a la partida o subpartida que comprende la fracción arancelaria.
• Un requisito de cambio de clasificación aplica solamente a los materiales no originarios.
• Cualquier referencia a peso en las reglas para bienes comprendidos en los capítulos 01 al 24 del Sistema Armonizado, significa peso neto salvo que se especifique lo contrario en el Sistema Armonizado.
• Para cualquier referencia a un requisito de valor de contenido regional en las reglas específicas de origen, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 5-15 y en el artículo 5-27.
• Cuando una regla específica se defina a un nivel de ocho dígitos, se estará a lo dispuesto en el apéndice a este anexo.
Sección B
Reglas específicas de origen
Se utiliza es la de cambio de clasificación arancelaria, la mayoría de veces viene sola, es decir permite un cambio con cualquier otro capítulo, partida o subpartida, pero también algunas veces viene acompañada de excepciones, y en reiteradas ocasiones también está regulada por un cumplimiento de cierto porcentaje de valor regional.La utilización de la regla específica de cambio de clasificación arancelaria regulada por un porcentaje de Valor de Contenido Regional se utiliza por primera vez en el Capítulo 16 y se aplica en sólo una oportunidad en este capítulo.
Posteriormente tiene una gran utilización del Capítulo 28-40, 48, 64, 73, 84- 87, 90, 93-96.
Es importante rescatar que en la aplicación de esta regla el porcentaje del valor de contenido regional exigido para su cumplimiento es el mismo en todas sus apariciones “cumpliendo con un contenido regional no menor a:
a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción.
b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.
Operaciones y prácticas que no confieren origen
No se considerara un bien originario solamente en los siguientes casos:
• La dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características del bien.
b) Operaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los bienes durante su transporte o almacenamiento, tales como aireación, refrigeración, extracción de partes averiadas, secado o adición desustancias.
c) El desempolvado, cribado, clasificación, selección, lavado, cortado.
d) El embalaje, reembalaje o empaque para venta al menudeo.
e) La reunión de bienes para formar conjuntos o surtidos.
f) La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares.
g) La limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos.
Cuando un bien no se considerara originario, cuando se de algunas de la condiciones anteriores.
Ejemplos tomados textualmente del Anexo al artículo 5-03:
Regla de Cambio de Clasificación Arancelaria
CAPITULO 01 Animales vivos.
01.01-01.06 un cambio a la partida 01.01 a 01.06 de cualquier otro capítulo.
CAPITULO 02 Carnes y despojos comestibles.
• Un cambio a la partida 02.01 a 02.06 de cualquier otro capítulo.
CAPITULO 21 Preparaciones alimenticias diversas.
2103.10 Un cambio a la subpartida 2103.10 de cualquier otro capítulo.
Regla de Cambio de Clasificación Arancelaria con excepción
CAPITULO 02 Carnes y despojos comestibles.
• Un cambio a la partida 02.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0105.91.
CAPITULO 18 Cacao y sus preparaciones.
18.01 Para los tres primeros años de
...