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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

panteraztTrabajo13 de Enero de 2017

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

        LUIS MIGUEL BUCIO RODRIGUEZ, mexicano, mayor de edad, gestionando por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores el ubicado en calle   Sánchez de Tagle número 60, colonia centro de esta ciudad de Morelia y autorizando para tales efectos al licenciado en Derecho ELIAS CARLOS CORDERO ALBINO, respetuosamente comparezco y expongo:

        Que por medio del presente ocurso vengo a demandar al AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE ZITÁCUARO, así como al DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE ZITÁCUARO, PRESIDENTE MUNICIPAL y TESORERO MUNICIPAL DE ZITACUARO por lo cual y para la procedencia de la misma, de conformidad a lo señalado por el artículo 230 del Código de Justicia Administrativa para el Estado de Michoacán se realizan los siguientes señalamientos:

EL NOMBRE Y FIRMA DEL ACTOR O DE QUIEN PROMUEVA EN SU NOMBRE; ASÍ COMO SU DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. 

Ya ha quedado precisado en el proemio de la presente demanda.

EL ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA Y, EN SU CASO, LA FECHA DE NOTIFICACIÓN O LA FECHA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO. 

Lo es el día 14 catorce de diciembre de 2016 dos mi dieciséis.

LA AUTORIDAD O AUTORIDADES DEMANDADAS O EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO CUANDO EL JUICIO SEA PROMOVIDO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA;

- AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE ZTÁCUARO.

- DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS DE ZITÁCUARO.

- TESORERO MUNICIPAL DE ZITACUARO.

EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO QUE TENGA UN DERECHO INCOMPATIBLE CON LA PRETENSIÓN DEL ACTOR;

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que no existe tercero que tenga interés o derecho en el presente juicio.

LA ACCIÓN INTENTADA;

-NULIDAD DE LA NOTIFICACION PARA REVALIDACION DE ANUNCIO PÚBLICITARIO CON NÚMERO DE FOLIO 000382.

-NULIDAD DEL EXPEDIENTE 12.113.2016 EMITIDO POR LA DIRECCION DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS.

-LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE LOS ACTOS DE MOLESTIA.

LOS HECHOS QUE DEN MOTIVO A LA DEMANDA;

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, fundo mi petición en los siguientes

HECHOS:

UNICO. Que el día 14 catorce de diciembre del 2016 dos mil dieciséis, se presentó en mi domicilio ubicado en calle Héctor Terán poniente numero 24 veinticuatro, una persona de la cual desconozco su nombre, quien se identificó como empleado del Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán. Mismo que me pidió mi comprobante de pago de revalidación por un letrero que tengo colocado en mi propiedad, el cual tiene colocado aproximadamente 13 trece años y al mismo se le da mantenimiento cada 6 seis meses por lo cual se encuentra debidamente colocado y no implica riesgo alguno para la población.

Sin embargo, la persona me dijo que tenía que realizar el pago de revalidación de acuerdo a la ley de ingresos o de lo contrario me lo iba a retirar la dirección de obras públicas, y que además me iban a cobrar los trabajos por quitarlo. A lo cual yo le dije que lo iba a checar con mi abogado. Sin embargo, me dejó una notificación, misma que adjunto al presente escrito en original marcado como ANEXO 1.

VII. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE LE CAUSE EL ACTO IMPUGNADO;

        El acto impugnado le causa agravio al suscrito  en mis derechos y garantías consagradas en los artículos 1,14,16,29,109,133 y demás relativos de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.

        Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

 Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

 En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

 

II.      La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.

 

III.     Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

 

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.

 

 

 

 

 

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

        De los anteriores preceptos constitucionales nos encontramos con que las autoridades municipales demandadas no respetaron el principio propersona, toda vez que no le otorgaron la protección más amplia al suscrito, sino que actuaron, al contrario, al violar todas las formas del procedimiento, realizando una visita de inspección ilegal sin la orden emitida por la autoridad competente, que en este caso al querer obligarme a realizar un pago deberían ser las autoridades fiscales. Sin embargo, tampoco se apegaron a la protección que brinda el Código de Justicia Administrativa al respecto de las ordenes de visita de inspección. Por lo cual no solo no brindaron la protección más amplia, sino que dicha notificación deja en estado de indefensión al suscrito al violar todas las formalidades.

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