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La constitucionalidad del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

AlbertoMorenoSDocumentos de Investigación8 de Agosto de 2016

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La constitucionalidad del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo tiene como objeto al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que es el órgano de gobierno en el cual trabajo y que en un principio se denominó Tribunal Fiscal de la Federación. Por eso, se verá la parte concerniente a su creación por parte del gobierno para proteger a empresarios de los abusos del propio Estado en la recolección de impuestos.

En efecto, dentro de las acciones que tomó el Estado se destaca la creación de la Ley de Cámaras de Comercio e Industria del 18 de agosto de 1936, por la cual se logró la integración de la organización patronal al aparato del Estado y con ella, el control que éste ejercía sobre ella era absoluto. Asimismo, Lázaro Cárdenas tenía la idea de institucionalizar al país, por lo que se estableció la creación de un Tribunal que impartiera justicia fiscal , el cual sirviera para establecer un control al Estado a la hora de determinar contribuciones. Bajo esta perspectiva fue creado el entonces denominado Tribunal Fiscal de la Federación , para que a través del juicio de nulidad , impartiera justicia administrativa en la vía jurisdiccional.

Si partimos de la base de que el Estado tiene la obligación de garantizar que las relaciones entre gobierno y gobernado se practiquen apegadas a la legalidad y por ello, desde su nacimiento, es al Tribunal Fiscal de la Federación a quien se le faculta para garantizar que este orden normativo se cumpla en el ámbito fiscal federal. Entenderíamos que el gobierno de Lázaro Cárdenas, pensó en proveer a los particulares, de una instancia para defender sus intereses y que el Tribunal Fiscal de la Federación, es quien resolvería declarando la validez o nulidad del acto impugnado.

No obstante todo ello, cuando surge el Tribunal Fiscal de la Federación, es tachado de ser inconstitucional, pues se señala que el Presidente no cuenta facultades para crear un tribunal administrativo y que, toda vez que dicho Tribunal pertenece al Poder Ejecutivo, dicho Poder se estaría revisando sus propios actos, lo cual, en teoría, únicamente podría realizar el Poder Judicial de la Federación.

De tal modo, que en el presente trabajo se presentaran, en primer término cuáles fueron los antecedentes jurídicos que permitieron la creación del Tribunal Fiscal de la Federación.

Posteriormente, se establecerá cuál era la situación de la impartición de justicia en materia fiscal en el año de 1929, en el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el principio de definitividad que rige al Juicio de Amparo.

Acto seguido, se señalara la forma en que surgió la Ley de Justicia Fiscal de 1936 y por la cual se crea el Tribunal Fiscal de la Federación. Así como las discusiones que existieron respecto de su constitucionalidad.

ANTECEDENTES.

El sistema jurídico mexicano que se adopta en la Constitución de 1824, es derivado de la tradición española plasmada en la Constitución de Cádiz, con lo que se adopta el sistema político del federalismo, y en cuanto a la impartición de justicia queda encomendada al Poder Judicial en todos los niveles y materias sin aceptar excepción, “por medio de esta forma judicial se garantiza la seguridad jurídica ya que se implanta un sistema definido el cual permanece conservador y afín a la teoría de la época relativa a la división de poderes corno forma de gobierno”. Como antecedentes legislativos para la adopción de tribunales administrativos, se expide la Ley y su Reglamento para el arreglo de lo contencioso administrativo, expedida por el gobierno de la República Central el 25 de mayo en el año de 1853. Dicha Ley declaraba el principio de la separación de la autoridad administrativa de la judicial, estableciendo que no correspondía a esta última el conocimiento del principio de legalidad que todo acto de autoridad debe cumplir.

La Constitución Federal del 5 de febrero de 1857, en su artículo 97, fracción I, otorgó competencia a los tribunales de la Federación para conocer de las controversias suscitadas sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales. Este dispositivo constitucional fue considerado por un sector importante de los doctrinarios como el apoyo constitucional de dichos tribunales para conocer y decidir sobre conflictos entre particulares y la administración pública federal; sin embargo, otros juristas no estuvieron de acuerdo y señalaron que dicho precepto no establecía la constitucionalidad del sistema de lo contencioso-administrativo, ya que dicho sistema de lo contencioso-administrativo, viola el principio de la división de poderes que consagraba el articulo 50 de la mencionada Constitución, “ya que si el Ejecutivo juzga sus propios actos, se violaría el principio de separación adoptado”. De este modo, se sugirió que el Poder Judicial de la Federación es el competente para juzgar de las controversias que se susciten por actos de Administración Pública.

Al respecto, Ignacio L. Vallarta, que fue el principal impugnador del contencioso formal sostuvo en su tesis que: "Aún sin reglamentación es posible tramitar en juicio ordinario una controversia encaminada a impugnar un acto de la administración que contraríe la legislación federal”.

Existió otra tesis en contra del establecimiento del sistema de lo contencioso-administrativo, expuesta por el maestro Jacinto Pallares, quien sostiene que: "Estando, pues, perfectamente definidos los límites que haya entre el Poder Judicial y los otros poderes y marcadas sus atribuciones exclusivas, no hay motivo de confusión ni conflictos entre dichos Poderes y, por lo mismo, entre nosotros no hay lugar al juicio contencioso-administrativo.”

Las opiniones que mencionamos respecto a la interpretación que se dio al artículo 97, fracción 1 de la Constitución de 1857, resultan interesantes no sólo por como antecedentes, sino debido también a la persistencia del precepto en la Constitución de 1917.

Al expedirse la Constitución de 1917, se reprodujo el texto del artículo 97 antes referido, pero ahora en su artículo 104, en el cual se plantea una vez más el problema de la constitucionalidad de los tribunales administrativos. Tal es el caso de Gabino Fraga, que establece que "conforme a los términos literales del repetido número, la competencia otorgada se refiere sólo a las controversias de orden contencioso-administrativo, cuando la controversia surge con motivo de un acto administrativo del Poder Público”.

Durante el período comprendido entre 1924 y 1926, se realiza un intento de mejorar los recursos a los que podía acudir el contribuyente. El 18 de marzo de 1925 nació la Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta, encargada de resolver las reclamaciones que se originasen con motivo de los actos emitidos por las Justas Calificadoras de este impuesto; en este recurso la suspensión del acto se otorgaba siempre que el interés fiscal estuviera asegurado.

LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MATERIA FISCAL EN 1929.

En el año de 1929 se creó un Jurado de Revisión por la Ley de Organización del Servicio de Justicia Fiscal para el Departamento del Distrito Federal, que conocía del recurso de revisión creado por esa misma ley; este recurso podía ser interpuesto por el contribuyente en caso de disconformidad con las resoluciones de las Juntas Calificadoras. El Jurado de Revisión era un órgano de carácter administrativo y considerado como el supremo órgano administrativo fiscal. Este órgano es el primer antecedente claro para la creación del Tribunal Fiscal.

Para este mismo año de 1929, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el principio de definitividad , por lo que queda claro que el Tribunal Fiscal de la Federación se encuentra influenciado por el juicio de amparo y se tuvo que amoldar dentro del marco constitucional.

Al respecto Antonio Carrillo Flores menciona:

"Que la Suprema Corte había declarado en 1929, que no se puede ir al amparo si hay un recurso, consecuentemente podía establecer un recurso, pero no había perjuicio para nadie que este recurso, en lugar de que se tramitara ante la misma autoridad que conocía del asunto, la que obviamente debía tener ya un juicio formado, pudiera llevarse ante un órgano independiente, siempre que la última palabra la dijera la Suprema Corte o los Tribunales Federales a través del juicio de amparo".

Esta interpretación es apoyada en la exposición de motivos de la Ley de Justicia Fiscal en el sentido de que no será un Tribunal administrativo independiente en absoluto, ya que sus fallos estarán sujetos mediante el juicio de amparo a los tribunales federales y con la interpretación del articulo 14 de la Constitución en el sentido de que no es necesario que ese juicio se tramite precisamente ante las autoridades judiciales como intrínsecamente se reconoce la legalidad de los procedimientos contenciosos administrativos, seguidos ante el Tribunal Fiscal de la Federación. De hecho, los Tribunales Judiciales, a través de su Jurisprudencia constante, en especial a partir de 1929, señalaron las necesidades de que las leyes federales y, en general todas la leyes debieran conceder un recurso o medio de defensa para los particulares encomendado a una autoridad distinta de la judicial, en un procedimiento diverso y anterior al juicio de amparo, aceptando con ello, “la pertinencia de los procedimientos jurisdiccionales que ya había instaurado el

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