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Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Enviado por   •  14 de Octubre de 2016  •  Tareas  •  1.842 Palabras (8 Páginas)  •  1.029 Visitas

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[pic 1]Universidad Popular De La Chontalpa

Licenciatura en Derecho.

TEMA: TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Materia:

GARANTÍAS JURÍDICO ADMINISTRATIVAS.

Profesora:

LIC. CONSUELO RIVERA HERNÁNDEZ.

Alumna:

MARÍA CRUZ ARIAS ACOSTA.

Cuarto Cuatrimestre Grupo DU, H. Cárdenas, Tabasco.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) de México, es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, encargado de dirimir las controversias jurídicas que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares.

El TFJA no forma parte del Poder Judicial de la Federación, depende presupuestalmente del Ejecutivo Federal. Es ampliamente reconocido en el medio jurídico mexicano, como organismo garante de legalidad en materia administrativa y fiscal, siendo sus sentencias recurribles ante los Tribunales Federales, por la vía del amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito.

Los Magistrados son nombrados por el Presidente de la República -el Pleno de la Sala Superior tiene derecho a presentar una propuesta-, con aprobación del Senado, para ejercer su encargo por un periodo de 15 años, en el caso de los Magistrados de la Sala Superior, y 10 años para los Magistrados de Sala Regional, contados en ambos casos, a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser removidos solo en casos de responsabilidad, dejar de cumplir con alguno de los requisitos aplicables, cumplir 75 años de edad o padecer incapacidad física o mental para ejercer el cargo.

El Presidente del Tribunal es electo por el Pleno de la Sala Superior en la primera sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo del Presidente en funciones, durando en su encargo un periodo de 3 años, sin derecho a ser reelecto para el periodo inmediato posterior.

SALA SUPERIOR Y SALAS REGIONALES, ¿CUÁNTAS SON Y EN QUÉ ESTADOS ESTÁN?

Artículo 6 de la LOTFJA, “El Tribunal se integra por los órganos colegiados siguientes:

  1. La Sala Superior,
  2. La Junta de Gobierno y Administración, y
  3. Las Salas Regionales”.

Artículo 7 de la LOTFJA: La Sala Superior, se integra por dieciséis Magistrados, funcionando en un Pleno General, en Pleno Jurisdiccional, y en tres Secciones. Catorce Magistrados ejercen funciones jurisdiccionales, de los cuales uno de ellos presidirá el Tribunal; y dos forman parte de la Junta de Gobierno y Administración.

Las Salas Regionales tienen jurisdicción únicamente en el territorio y la sede que les sea asignado, de acuerdo a los artículos 21 y 24 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa:

TERRITORIO DE LAS SALAS REGIONALES.

Artículo 21.- Para los efectos del artículo 32 de la Ley, el territorio nacional se divide en las regiones con los límites territoriales siguientes:

  1. Noroeste I, que comprende el Estado de Baja California;

  1. Noroeste II, que comprende el Estado de Sonora;
  1. Noroeste III, que comprende los Estados de Baja California Sur y Sinaloa;
  1. Norte-Centro I, que comprende el Estado de Chihuahua;
  1. Norte–Centro II, que comprende todo el Estado de Coahuila y los Municipios de Lerdo y Gómez Palacio del Estado de Durango;
  1. Noreste, que comprende el Estado de Nuevo León y los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa del Estado de Tamaulipas;
  1. Occidente, que comprende los Estados de Colima, Jalisco y Nayarit;
  1. Centro I, que comprende el Estado de Aguascalientes;
  1. Centro II, que comprende el Estado de Querétaro;
  1. Centro III, que comprende el Estado de Guanajuato;
  1. Norte-Este del Estado de México, que comprende los municipios de: Acolman, Aculco, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chapa de Mota, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, Polotitlán, San Martín de las Pirámides, Soyaniquilpan de Juárez, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tonanitla, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Timilpan, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango.
  1. Oriente, que comprende el Estado de Puebla;
  1. Golfo, que comprende el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
  1. Pacífico, que comprende el Estado de Guerrero;
  1. Sureste, que comprende el Estado de Oaxaca;
  1. Peninsular, que comprende los Estados de Yucatán y Campeche;
  1. Metropolitanas, que comprenden el Distrito Federal;
  1. Golfo-Norte, que comprende el Estado de Tamaulipas, con excepción de los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa, del propio Estado;
  1. Chiapas, que comprende el Estado de Chiapas;
  1. Caribe, que comprende el Estado de Quintana Roo
  1. Pacífico-Centro, que comprende el Estado de Michoacán.
  1. Norte-Centro III, que comprende el Estado de Durango, con excepción de los Municipios de Lerdo y Gómez Palacio, del propio Estado.
  1. Norte-Centro IV, que comprende el Estado de Zacatecas.
  1. Morelos, que comprende el Estado de Morelos;
  1. San Luis Potosí, que comprende el Estado de San Luis Potosí;
  1. Tabasco, que comprende el Estado de Tabasco.
  1. Hidalgo, que comprende el Estado de Hidalgo;
  1. Tlaxcala, que comprende el Estado de Tlaxcala;
  2. Sur del Estado de México, que comprende los municipios de: Acambay, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlataya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán”.

SEDE, DENOMINACIÓN Y NÚMERO DE SALAS REGIONALES.

Artículo 22.- En las regiones señaladas en el artículo anterior, la sede, denominación y el número de Salas Regionales, serán las siguientes:

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