UNIDAD 5 DE CONTRIBUCIONES
Kiha15 de Abril de 2014
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FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES
4.1 FACULTADES DE COMPROBACIÓN
Los medios de ejercer las facultades de comprobación
ARTICULO 42 CFF.: Las autoridades fiscales, a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido las disposiciones fiscales, y en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales. Estarán facultadas para:
I. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes y avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se requieran.
III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
IV. Revisar dictámenes de contador público, sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación.
V. Practicar visitas a los contribuyentes a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
VI. Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.
VII. Recabar de funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.
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