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Unidad 5 Dictamen


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  1.926 Palabras (8 Páginas)  •  424 Visitas

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UNIDAD V. OTROS INFORMES Y OPINIONES EL AUDITOR.

5.1 dictamen sobre estados financieros preparados de acuerdo con bases especificas diferentes a nif

Cuando uno de los objetivos de la auditoría es expresar una opinión sobre los estados financieros de una entidad, el auditor presenta su opinión en un informe o dictamen, cuyo formato normalmente es uno estándar.

Si el auditor tiene una opinión adversa o no ha podido formular ninguna opinión sobre los estados financieros incluidos en un informe, debe exponer claramente este hecho en el dictamen para evitar que un lector use dichos estados financieros sin estar al tanto de la naturaleza o la falta de una opinión. Debe incluir exposiciones similares cuando expresa salvedades o restricciones en la opinión, cuando son muy serias sus razones para hacerlo.

Una vez finalizado el examen, para opinar acerca de los estados financieros de la entidad auditada el auditor jefe de equipo de auditoría procede a elaborar el informe de auditoría, del cual el dictamen constituye una de las partes principales e importantes. En ella el auditor expresa su opinión profesional sobre la razonabilidad del contenido y la presentación de los estados financieros de la entidad sujeta a examen.

El contenido de los informes tendrá como mínimo los siguientes apartados:

1. Título;

2. Destinatario;

3. Identificación del Objeto de la Auditoría;

4. Alcance del trabajo de la auditoría;

5. Apreciaciones previas a la opinión;

6. Opinión fundada;

7. Referencia a la fecha en que se concluyó el examen;

8. Lugar y fecha;

9. Firma;

10. Síntesis;

11. Anexos.

En el primer párrafo el auditor de una breve explicación del alcance del trabajo realizado y el grado de responsabilidad que asume. Este párrafo identifica la entidad y los estados financieros examinados, incluyendo sus períodos o fechas.

El siguiente párrafo contiene tres afirmaciones, la primera en la cual el auditor afirma haber examinado los estados financieros identificados; la afirmación de el examen fue realizado de conformidad a la ley vigente y las normas de auditoría aplicables que incluyen a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas; y, por último, que el auditor utilizó en su examen todos los procedimientos que considero necesarios de acuerdo con las circunstancias.

5.2 consideraciones especiales en auditorias de estados financieros a grupos

Se acompaña el nuevo Boletín 4030, Consideraciones especiales en auditorías de estados financieros de grupos, el cual fue aprobado por la Comisión de Normas Procedimientos de Auditoría

(CONPA) en la sesión efectuada el 3 de diciembre de 2009, así como por el Comité Ejecutivo Nacional, en su reunión del 25 de febrero de 2010, considerando las sugerencias obtenidas durante el proceso de auscultación. Las principales razones para emitir el

Boletín 4030 se mencionan a continuación:

1. Continuar con el proceso de convergencia con las Normas

Internacionales de Auditoría, estableciendo los pronunciamientos normativos de documentación a los que se debe sujetar el Contador Público al realizar una auditoría de estados financieros.

2. Remarcar las consideraciones especiales que se aplican a las auditorías de grupos, en particular las que involucran a auditor es de uno o más componentes incluidos en los estados financieros de un grupo.

3. Aclarar la responsabilidad que tiene el socio a cargo de la auditoría de un grupo para obtener satisfacción de que aquéllos que realizan el trabajo de auditoría del grupo, incluyendo a los auditores de un componente, colectivamente tienen la capacidad y competencia adecuadas.

4. Resaltar que el socio a cargo del trabajo de un grupo es responsable de la dirección, supervisión y desarrollo del trabajo de auditoría de ese grupo, en cumplimiento con la normatividad profesional vigente y con los requerimientos regulatorios y legales y, de que la opinión de auditoría que se emita sea apropiada a las circunstancias. Como resultado, la opinión del auditor de los estados financieros de un grupo, no debe referirse al auditor de un componente, salvo que sea requerido por la ley o el reglamento que incluya tal referencia. Si esa referencia es requerida por ley o reglamento, la opinión del auditor indicará que la referencia no disminuye la responsabilidad de la firma y del socio a cargo del trabajo de un grupo en la opinión de auditoría del grupo.

5. Clarificar el significado de varios conceptos utilizados en el proceso de auditoría de grupos.

Además, es importante mencionar que, en concordancia con las

Normas Internacionales de Auditoría, el Boletín 4030, incluye una sección denominada “Material de referencia”, que se identifica en los párrafos cuya numeración es antecedida con la letra

“A”; dichos párrafos son parte integrante del boletín y amplían o ejemplifican los aspectos contenidos en los párrafos normativos.

5.3 dictamen del c.p. en su carácter de comisario.

El dictamen del contador público en su carácter de comisario

Definición de Comisario.

Se define como "funcionario designado por la asamblea de accionistas de una sociedad por acciones a quien se le encarga la vigilancia permanente de las operaciones y demás gestiones sociales, el comisario no debe tener parentesco alguno con los miembros del consejo de administración o administrador único de la empresa.

Concepto de dictamen de comisario El dictamen del comisario es el informe anual que debe rendir el mismo a la asamblea de accionistas respecto de la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por los administradores, a la propia asamblea de accionistas.

Importancia o utilidad

El boletín 4010 "Dictamen del Auditor" nos dice que la importancia del dictamen radica en la utilidad que tiene este para los usuarios ya que

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