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Un pedimento con clave A4 hace referencia a la importación o exportación de mercancías en un Almacén General de Depósito, bajo el régimen aduanero, Depósito Fiscal.


Enviado por   •  10 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  5.873 Visitas

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Jonathan Domínguez Martínez.

Prof. Eddy Alfonso García Castillo.

“Aduanas II”

VC-601

“Pedimento A4”.

Lic. Comercio Internacional y Aduanas.


Pedimento A4.

Un pedimento con clave A4 hace referencia a la importación o exportación de mercancías en un Almacén General de Depósito, bajo el régimen aduanero, Depósito Fiscal.

Su fundamento legal se basa en los artículos de L.A.

119.- El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera en AGD que puedan prestar este El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.

120.- Este articulo menciona en que supuestos las mercancías podrán retirarse del AGD, ya sea para importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera, exportarse definitivamente si son de territorio nacional las mercancías, retornarse al extranjero o importarse temporalmente por maquiladoras.

122.- Este artículo menciona que las mercancías que se encuentren en AGD autorizados podrán ser adquiridas por terceros siempre que el almacén manifieste su conformidad.

123.- Menciona que las reglas señalaran las mercancías que no podrán estar sujetas a este régimen y las medidas de control que los Almacenes deberán observar para tener una clasificación de los materiales que se destinen al depósito, manejo y custodia de las mercancías.

Características.

Se determinan las contribuciones, y el pago se difiere al momento de la extracción de mercancías del AGD.

En caso de que no se haya hecho uso del trato preferencial arancelario al amparo de algún tratado del que México sea parte, tratándose de mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, cuando cuenten con el respectivo certificado de origen, deberán proceder a rectificar el pedimento con el que se destinó la mercancía a depósito fiscal y en base a este proceder a las extracciones correspondientes.

La mercancía es destinada a Régimen de Depósito fiscal, deberá utilizar candados en color rojo.

La mercancía deberá de cumplir con todas las restricciones o regulaciones no arancelarias en la Aduana.

Las mercancías que se depositen con esta clave se extraen con documento clave “G1”, “C3”, “H4”, “H5”, “A7”, “A8”, “S4”, y “K2” según corresponda.

El pedimento deberá pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes a la transmisión electrónica de la carta de cupo, en caso contrario el sistema la cancelará automáticamente.

Una vez activado el módulo de selección automatizado, no podrá rectificarse el número de carta cupo

Se presenta una carta cupo por pedimento.

Se deberá declarar en el campo de observaciones, al momento de ingresar las mercancías al depósito fiscal, si el importe a pagar en el momento de la extracción se actualizará conforme al artículo 17-A del C.F.F. o conforme a la variación cambiaria.

 


[pic 1]

Este es un pedimento de importación bajo el régimen de Deposito Fiscal, con número 13 43 0472 3002574 el destino corresponde al interior del país, el tipo de cambio es de 12.32270 el peso bruto de la mercancía es de 289839.000 toneladas, la mercancía arribo por la aduana de Veracruz.

Los medios de transporte utilizados para el traslado de la mercancía son, para la entrada y el arribo fueron marítimo y la salida fue por carretero, el valor en dólares de la mercancía es 724597.50, la base gravable es de 8928998 pesos y el valor comercial de la mercancía es de 8607554 pesos.

En los datos del importador podemos observar que se encuentra su RFC, CURP, su domicilio ubicado en colonia industrial en la Ciudad de México. El valor pagado de los seguros es de 8607554 y en fletes de 321444 no se pagó nada en embalajes u otros incrementables.

La clave del Acuse Electrónico de validación es 9GI3UR96 la aduana de Veracruz es la aduana de despacho.

En marcas, números y total de bultos encontramos 11 contenedores con 149 atados. La fecha de entrada a la aduana de la mercancía fue el 24/abril/2013 y fue pagada el 25/abril/2013.

En las tasas a nivel pedimento encontramos el DTA y su tasa que es al millar y la PRV con su tasa de cobro especifico de 210 por este servicio. Dentro del cuadro de liquidación de las contribuciones el DTA que se debe pagar es de 72932 pesos, pero su forma de pago indica que queda pendiente al igual que el IVA con un total de 1440309, lo único que se pagó en efectivo fue la PRV. En el campo de otros es el resultado de la suma del DTA y el IVA y al agregarle el valor pagado por la PRV da un total de 1,513,485.00 especificado dentro del cuadro de certificaciones realizando un pago electrónico en Banorte el día 24/04/2013.

En los datos del proveedor encontramos su ID fiscal 135643190 su nombre o denominación social y su domicilio en Lexington, New York, Estados Unidos de Norte América, especificando que no hay vinculación con el importador.

El número de factura es QAM612 con fecha del 02/abril/2013 usando un INCOTERM CIF que hace referencia a que el vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino, aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.

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