Valuacion De Inventarios
miridel30 de Octubre de 2013
2.428 Palabras (10 Páginas)463 Visitas
1. ¿Cómo se integra el costo absorbente?
El costo absorbente se integra con todas las erogaciones directas y los gastos indirectos que se considere fueron incurridos en el proceso productivo.
Fundamento: Boletín C-4 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
2. ¿Cómo se integra el costo directo?
El costo directo se integra con la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación que varíen en relación con los volúmenes producidos, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el RILISR.
Fundamento: Artículo 45-A de la LISR.
3. ¿Qué se entiende por costos históricos?
Los costos históricos son aquéllos en los que se acumulan los elementos del costo incurrido para la adquisición o producción de artículos.
Fundamento: Boletín C-4 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
4. ¿Qué se entiende por costos predeterminados?
Los costos predeterminados son aquéllos que se calculan antes de iniciarse la producción de los artículos, mismos que se clasifican en:
• Costos estimados.- Se basan principalmente en la determinación de los costos con base en la experiencia de años anteriores
• Costos estándar.- Se basan principalmente en investigaciones, especificaciones técnicas de cada producto en particular y la experiencia, representando, por lo tanto, una medida de eficiencia.
Fundamento: Boletín C-4 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
5. Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías ¿qué conceptos considerarán dentro del costo?
Considerarán únicamente dentro del costo, lo siguiente:
• El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuadas en el ejercicio.
• Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.
Fundamento: Artículo 45-B de la LISR.
6. Los contribuyentes que NO realicen actividades comerciales ¿qué conceptos considerarán dentro del costo?
Considerarán únicamente dentro del costo, lo siguiente:
• Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
• Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.
• Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.
• Las inversiones directamente relacionadas con la producción o la prestación de servicios.
Fundamento: Artículo 45-C de la LISR.
7. Para determinar el costo del ejercicio de los contribuyentes que realicen actividades distintas a las comerciales ¿se incluirá la parte del costo correspondiente a la mercancía no enajenada?
No, para efectos de determinar el costo del ejercicio, el contribuyente excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.
Fundamento: Artículo 45-C, último párrafo de la LISR.
8. Los contribuyentes que realicen enajenaciones a plazos y opten por acumular los pagos efectivamente cobrados ¿cómo deberán deducir el costo de lo vendido?
Tanto los contribuyentes que se dediquen a la enajenación a plazo, como los que celebren contratos de arrendamiento financiero, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción en que se acumule el ingreso en el ejercicio de que se trate, en vez de deducir el costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.
Fundamento: Artículo 45-E de la LISR.
9. Para efectos de valuar los inventarios ¿en qué casos se deberá utilizar el método de costo identificado?
El costo identificado sólo podrá ser utilizado por los contribuyentes que vendan mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de
$ 50,000.00.
Fundamento: Artículo 45-G de la LISR.
10. ¿Cuáles son los métodos que podrán utilizar los contribuyentes para valuar sus inventarios?
Los métodos son:
• Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
• Últimas entradas primeras salidas (UEPS).
• Costo identificado.
• Costo promedio.
• Detallista.
Fundamento: Artículo 45-G de la LISR.
11. ¿En qué consiste el método de valuación de inventario primeras entradas primeras salidas (PEPS)?
Es aquél en que los primeros artículos en entrar al almacén o a la producción, son los primeros en salir de él.
Fundamento: Boletín C-4 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
12. ¿En qué consiste el método de valuación de inventario últimas entradas primeras salidas (UEPS)?
Es aquél en que los últimos artículos en entrar al almacén o a la producción, son los primeros en salir de él.
Fundamento: Boletín C-4 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
13. ¿Qué se entiende por costo identificado?
Es aquél que tomando en cuenta las características de ciertos artículos, se identifican específicamente con su costo de adquisición o producción.
Fundamento: Boletín C-4 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
14. ¿Qué se entiende por costo promedio?
Aquél que se determina sobre la base de dividir el importe acumulado de las erogaciones aplicables, entre el número de artículos adquiridos o producidos.
Fundamento: Boletín C-4 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
15. ¿En qué consiste el método de valuación de inventario Detallista?
Consiste en valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta.
Fundamento: Artículo 45-G, antepenúltimo párrafo de la LISR.
16. ¿En qué consiste el método de valuación de inventario Detallista?
Consiste en valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta.
Fundamento: Artículo 45-G, antepenúltimo párrafo de la LISR.
17. Los contribuyentes que para efectos contables, utilicen algún método de valuación distinto a los establecidos en la LISR ¿podrán hacer deducible o acumulable la diferencia que se presente en el costo?
No, toda vez que los métodos de valuación distintos a los señalados en la LISR aplican únicamente para efectos contables. Por lo tanto las diferencias entre ambos métodos de valuación no tienen ningún efecto fiscal.
Fundamento: Artículo 45-G, penúltimo párrafo de la LISR.
18. ¿Qué costo deberá considerarse, cuando se trate de mercancías, cuyo costo sea superior al precio de mercado o de reposición?
Podrán considerar el que corresponda de acuerdo a lo siguiente:
• El de reposición, sea éste por adquisición o producción sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.
• El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición.
• El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición.
Fundamento: Artículo 45-H de la LISR.
19. ¿Qué se entiende por costo de reposición?
El costo de reposición, también conocido como valor de mercado, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.
Por otra parte el costo de reposición se puede obtener de la siguiente manera:
De las cotizaciones que aparecen en publicaciones especializadas, si se trata de artículos o mercancías cotizadas en el mercado; de cotizaciones y precios de facturas de proveedores, etc.
Fundamento: Artículo 45-H, fracción I, de la LISR y Boletín C-4 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
...