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De la democracia representativa a la democracia participativa

S_D_G_V_Examen27 de Septiembre de 2011

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De la democracia representativa a la democracia participativa

El diseño constitucional e institucional que privilegia la democracia participativa se inspira en la crítica y rechazo a la democracia representativa, tal como la misma se desarrolló en Venezuela entre 1958 y 1998. En particular enfatiza el rechazo a la versión venezolana excesivamente dominada por el bipartidismo de AD y Copei y el cuasi monopolio de los diversos mecanismos de participación y de representación política, y ciudadana en general, a través de dichos partidos.

En la Constitución de 1999 se buscó erradicar la idea de la representación, y por consiguiente del propio orden sociopolítico venezolano. Como se puede notar en los textos que siguen se evita la calificación de representativa a la democracia venezolana. Según el Preámbulo, la nueva Constitución se promulga

"...con el fin de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural...".

En cuanto a la forma de gobierno:

El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. (Art. 6).

En el título referido a los principios fundamentales se establece:

La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. (Art. 5)

En el capítulo referido a los derechos políticos se consagra:

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas." (Art. 62)

Por otro lado, el texto incluye formas novedosas de expresión de la voluntad colectiva, como concreción y expresión de la llamada democracia participativa y protagónica. Como instituciones de la democracia participativa se consagran los referendos consultivo, revocatorio, aprobatorio y abrogatorio, la Asamblea Constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos cuyas decisiones tienen carácter vinculante.

En el texto se enumeran los diversos medios de participación:

Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo. (Art. 70).

Ahora bien, si bien se han dado adelantos en cuanto al diseño político institucional dentro del marco constitucional, pueden observarse dos tendencias negativas en el mismo: la degradación de la democracia representativa y la limitación de la democracia participativa.

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