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7codigo De Etica Del Paicologo


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  2.147 Palabras (9 Páginas)  •  622 Visitas

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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DE PSICOLOGO

COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE HONDURAS

CAPITULO I

GENERALIDADES

Cuando nos referimos al concepto “Psicólogo” a través de todo este Código Ético, nos estamos concretando específicamente al Psicólogo profesional colegiado. El Psicólogo dedicado a incrementar la comprensión humana del hombre, otorga un gran valor a la objetividad y a la integridad y mantiene los niveles más altos posibles en los servicios que ofrece. El presente Código tiene por fin, determinar las normas de ética que deben regular el ejercicio de la profesión del Psicólogo y la conducta del mismo, en su relación con los clientes, con los colegas y con la sociedad en general, según el Artículo 38 de la ley.

Artículo 1. El Psicólogo en el ejercicio de su profesión actúa dentro de una sociedad que posee normas éticas explícitas o implícitas, que deben respetar y reconocer, y que cualquier violación de ellas por su parte, puede envolver a sus clientes, discípulos o colegas en serios problemas y conflictos personales, además de perjudicar su propio nombre y la reputación de su profesión.

Artículo 2. El Psicólogo, cualquiera que sea su especialidad (investigación, docencia, clínica, industrial, social, etc.) debe informarse continuamente de los progresos concernientes a su disciplina.

Artículo 3. Cuando el Psicólogo de informaciones sobre los procedimientos y técnicas específicas de la Psicología, debe aclarar enfáticamente que estos solos pueden ser manejados por Psicólogos.

Artículo 4. Como científico, el Psicólogo procurará enriquecer el campo de su profesión con aportes originales producto de investigaciones realizadas con el rigor científico necesario.

Artículo 5. Como profesor, el Psicólogo debe reconocer su obligación esencial de ayudar a los demás a adquirir conocimientos y habilidades y de mantener un elevado nivel de enseñanza.

Artículo 6. Como clínico el Psicólogo, debe procurar mantenerse permanente informado de las técnicas de diagnóstico y tratamiento para poder ofrecer un servicio eficiente a la sociedad.

Artículo 7. Como empleado, el Psicólogo debe regirse por los principios éticos que regulan su ejerci-cio profesional.

Artículo 8. En la industria, educación u otras situaciones en las cuales puedan surgir conflictos de interés entre varias partes el Psicólogo definirá por sí mismo la naturaleza y dirección de su lealtad y responsabilidad y mantendrá a las partes debidamente informadas de ello.

Artículo 9. Cuando surjan conflictos en un grupo interdisciplinario de trabajo el Psicólogo debe hacer un análisis global objetivo antes de llegar a una conclusión definitiva.

Artículo 10. Para la aplicación del Código de ética, queda constituido un Tribunal de Honor integra-do por Psicólogos de elevadas cualidades morales y científicas, el cual tramitará las denuncias por faltas a este código ético, presentando sus dictámenes a la Junta Directiva del Colegio Hondureño de Psicólogos, quien sancionará de acuerdo con las recomendaciones del Tribunal de Honor con:

a) Amonestación privada

b) Amonestación pública.

c) Suspensión temporal.

d) Multas.

e) Expulsión del Colegio.

Artículo 11. Las sanciones serán aplicadas por la Junta Directiva del Colegio Hondureño de Psicólogos de acuerdo con la gravedad de la violación y previa determinación de la responsabilidad por parte del Tribunal de Honor.

CAPITULO II

EL SECRETO PROFESIONAL

Artículo 12. El Psicólogo está sujeto a la norma del Secreto Profesional. El secreto debe ser guarda-do tanto en las palabras, como en la conversación y en la difusión de documento.

Artículo 13. La norma de secreto profesional se aplicará tanto al problema emotivo de la consulta como a los demás aspectos de la vida íntima del consultante y demás personas implicadas.

Artículo 14. El Psicólogo debe de procurar, en lo posible que los documentos derivados de su traba-jo, como conclusiones, informes, reportes etc. estén siempre redactados, presentados y clasificados de modo que el secreto quede a salvo.

Artículo 15. En la consulta clínica o en la asistencia institucional de la especialidad que fuere, los datos evaluativos relacionados con niños estudiantes, empleados, etc. Se discutirán solamente con las personas relacionadas con el caso si es (en trabajo de equipo) y únicamente con finalidad profesional.

Artículo 16. La información recibida en sentido profesional sólo puede revelarse tras la más cuidadosa consideración, cuando existe un peligro claro e inminente para un individuo o para la sociedad en ese caso únicamente a los profesionales apropiados o a las autoridades públicas pertinentes.

Artículo 17. Los materiales de casos clínicos sólo se pueden emplear en la enseñanza escolar, investigaciones y en las publicaciones cuando se ha disimulado adecuadamente la identidad de las personas que intervinieron.

Artículo 18. Se ha de mantener el secreto de las comunicaciones profesionales sobre los clientes. Solo cuando el implicado y las demás personas que intervinieron conceden su permiso escrito, se dará a conocer la comunicación profesional.

CAPITULO III

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 19. No es aconsejable que el Psicólogo establezca relación profesional con ningún miembro de su propia familia, socios u otras personas con las cuales podría comprometer su objetividad debido a una relación dual.

Artículo 20. Al Psicólogo le está prohibido todo acto o palabra que puede lesionar física o moralmente a las personas de las cuales se ocupa en su ejercicio profesional.

Artículo 21. El Psicólogo no debe permitir que otros individuos se responsabilicen de los métodos y técnicas que emplea.

Artículo 22. Los Psicólogos deben preocuparse y velar porque la Psicología sólo pueda ser practicada por profesionales competentes, que pueden ofrecer servicios serios y confiables.

Artículo 23. El Psicólogo debe de reconocer las limitaciones de sus técnicas y conocimientos y no ofrecer servicios ni usar técnicas que correspondan a las normas establecidas en otros campos profesionales.

Artículo 24. El Psicólogo debe ayudar a su cliente a obtener asistencia para todos aquellos aspectos importantes de su problema

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