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luc.moya26 de Abril de 2012
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CODIGO DE ETICA
COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE
TITULO I
DEL ALCANCE DE LA APLICACIÓN DE ESTE CODIGO
Artículo 1°: Este Código debe ser observado por todos los contadores que ejerzan la profesión
en Chile. El Código de Etica de IFAC y sus anexos, complementan el presente código, el que
deberá ser seguido en la práctica internacional de nuestros profesionales.
Artículo 2°: La responsabilidad de un contador no es exclusivamente satisfacer las necesidades
de un cliente o empleador en particular, sino que es una responsabilidad de interés público,
entendiendo por tal, el bien común de la comunidad de personas e instituciones a las cuales
sirve el profesional.
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TITULO II
DE LAS DECLARACIONES DE PRINCIPIOS
Artículo 3° : Las siguientes declaraciones de principios constituyen el fundamento esencial
para el desarrollo de las normas deontológicas que guían la profesión de Contador.
3.1 El ejercicio de la Contabilidad constituye una profesión que tiene como objetivo satisfacer
las necesidades de información sobre las organizaciones sociales de los distintos agentes de la
sociedad. Lo anterior se logra mediante la cuantificación de hechos socio – económicos, a fin de
producir información para controlar, planificar, medir y optimizar la gestión, para la efectividad
y oportunidad de las decisiones. El Contador, como depositario de la confianza pública, "da fe"
cuando suscribe un documento que expresa opinión sobre determinados hechos económicos
pasados, presentes o futuros.
3.2 El Contador tiene un papel importante en la sociedad. Los inversionistas, acreedores,
empleadores y otros sectores de la comunidad de negocios, además del gobierno y público en
general, confían en los contadores para tener una sólida información financiera, y consejo
competente acerca de una variedad de materias en negocios e impuestos. La actitud y
comportamiento de los contadores al proporcionar tales servicios, tiene un impacto en el
bienestar económico de su comunidad y país.
3.3 El ejercicio de la profesión contable implica una función social especialmente a través de la
fe pública que se otorga en beneficio de la confianza en las relaciones económicas entre el
Estado y los particulares, o de éstos entre sí.
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TITULO III
DE LOS PRINCIPIOS DEONTOLOGICOS BASICOS.
Artículo 4°: La sociedad, en general, y las empresas, en particular, son unidades económicas
sometidas a variadas influencias externas. El Contador en el desarrollo de su actividad
profesional deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados
para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión y podrá
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además, recurrir a especialistas diferentes a la Contaduría Pública y a la utilización de todos los
elementos que la ciencia y la tecnología ponen a su disposición.
Artículo 5°: En sus actuaciones el Contador debe considerar y analizar al usuario de sus
servicios como ente económico independiente, observando en todos los casos los siguientes
principios deontológicos básicos:
1.- Integridad.
2.- Objetividad.
3.- Independencia.
4.- Responsabilidad.
5.- Confidencialidad.
6.- Respeto y Observancia de las disposiciones normativas y reglamentarias.
7.- Competencia y actualización profesional.
8.- Difusión y colaboración.
9.- Respeto entre colegas.
10.- Conducta ética.
Los anteriores principios deontológicos básicos deberán ser aplicados por el Contador en el
desempeño profesional, sin excepciones.
La explicación de los principios básicos de ética profesional citados anteriormente es la
siguiente.
5.1 Integridad.
El profesional Contador deberá mantener incólume su integridad moral cualquiera que fuere el
área en que practique el ejercicio profesional. Conforme con ello se espera de él, rectitud,
probidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia.
Este principio implica otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación
expresa pueden tener relación con las normas de actuación profesional establecidas. Tales
conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad, veracidad, justicia y equidad con apoyo
en el derecho positivo.
5.2 Objetividad.
La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos
que corresponden al campo de acción profesional del Contador. Lo anterior es especialmente
importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de
cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e
independencia y suele comentarse conjuntamente con éstos.
5.3 Independencia.
En el ejercicio profesional, el Contador deberá tener y demostrar absoluta independencia con
respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de
integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características
peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.
5.4 Responsabilidad.
Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio deontológico, se encuentra
implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del
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Contador, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los
niveles de la actividad contable.
En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética,
promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador y compromete
indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.
5.5 Confidencialidad.
La relación del Contador con el Cliente es el elemento primordial en la práctica profesional.
Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y
auténtico, el cual impone el más estricto secreto profesional.
5.6 Respeto y Observancia de las Disposiciones Normativas y Reglamentarias.
El Contador deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales
promulgadas por el Estado y por el Colegio de Contadores de Chile aplicando los
procedimientos adecuados debidamente establecidos.
Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios
competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que
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