Codigo Etica Profesional
Luismi0722 de Agosto de 2011
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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL TECNICO EN INVESTIGACION JUDICIAL
El ejercicio de ciertas profesiones, especialmente aquellas de carácter o servicio público, como es el caso de los médicos, abogados, jueces y auxiliares de la administración de justicia, educadores, funcionarios del gobierno, eclesiásticos, etc., obliga necesariamente a estas personas a observar un buen comportamiento tanto en el desempeño de sus respectivos cargos, como en sus actuaciones sociales y en su vida privada. Una conducta semejante, libre de reproches sociales y morales habilita a un profesional para cumplir adecuadamente sus delicadas funciones.
El comportamiento ético de los profesionales en funciones específicas y de los servidores públicos en general, se asegura respetando un conjunto de valores o principios morales, regulados en ciertos aspectos por las leyes, por reglamentos disciplinarios o a través de códigos de ética profesional, que incluyen un conjunto de valores lo principios morales, obligaciones, deberes, prohibiciones y sanciones para determinadas actuaciones irregulares.
El Código de Ética consiste en un conjunto de normas destinadas para enmarcar la conducta moral y profesional de las personas en el desempeño de sus funciones.
“LA ETICA NO SE REDUCE A UNA DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS SÍNO QUE ANALIZA CRÍTICAMENTE QUE IDEA DEL HOMBRE ESTÁ EN LA BASE DEL ETHOS.”
PARA QUE LA ETICA
Todo proceso educativo tiene como fin último la formación integral del ser humano total, en cuanto ser humano, para asumir, dirigir y ejercer su libertad, como sujeto y actor en el proceso social: este objetivo final de la educación es al mismo tiempo la meta final de la educación ética, ya que esta forma parte del proyecto educativo global de la persona.
La formación profesional incluye tres aspectos considerados fundamentales:
1.- EL ASPECTO COGNOSCITIVO: El que se refiere a los conocimientos indispensables para el desempeño profesional..
2.- EL ASPECTO PSICOMOTOR: orientado al desarrollo de habilidades y destrezas necesarias en la especialidad profesional que ha escogido. Aquí se formarían únicamente personas tecnológicamente competentes, que lo saben hacer todo, sin ninguna claridad política – conceptual.
3.- EL ASPECTO PERSONAL Y ACTITUDINAL: Se formaría una persona, un ciudadano con actitudes siempre responsables, que influyen positivamente en el trabajo y en la comunidad de la cual hace parte. Estos serian personas puro corazón, puro amor, pero sin los elementos cognoscitivos, ni de habilidades que se requieren para formar abogados profesionales equilibrados y comprometidos. Es decir profesionales íntegros.
PRINCIPIOS DE LA ETICA JUDICIAL
CAPITULO I
INTRODUCION
En atención a que los jueces, auxiliares de la administración de justicia y empleados están obligados a observar un buen comportamiento en el desempeño de sus respectivos cargos y actuación social, esta Corte Suprema estima conveniente explicitar una serie de principios y reglas -dispersos en nuestro ordenamiento jurídico- que deben regir esa actividad, a fin de colocar la justicia en manos de servidores de clara idoneidad técnica, profesional y ética que los habilite para cumplir en forma adecuada con importantes demandas sociales, en continuo aumento, que se someten a su conocimiento y decisión. Por ello es necesario definir algunos de los conceptos y normas de orden ético que encierra esa noción y que rigen sin perjuicio de las facultades, deberes y prohibiciones específicas que establece la ley.
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS FEUNDAMENTALES
Primero.- Dignidad. Todo miembro del Poder Judicial, deberá ejercer su cargo con dignidad, absteniéndose de toda conducta contraria
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