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Acuerdos reparatorios


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  Documentos de Investigación  •  955 Palabras (4 Páginas)  •  335 Visitas

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Acuerdos reparatorios.

“Es un convenio que se puede celebrar entre quien sea víctima de un delito y la persona a quien se le impute participación en dicho delito (imputado), con el objeto de que el segundo se obligue a satisfacer la responsabilidad civil proveniente de dicho delito, vale decir, que el imputado se obligue a pagar los daños materiales y morales, y los perjuicios que su acción delictiva haya acarreado.”

“Manifestación de voluntad libre y consciente, entre el imputado y la víctima, por medio del cual(es), los mismos llegan a una solución sobre el daño causado por el hecho punible, mediante la restitución, la reparación del daño causado o la indemnización de perjuicios, aprobados por el Juez antes de Sentencia Definitiva”.

5 .1 Antecedentes de los acuerdos reparatorios en Venezuela.

Como todas las figuras que establece la ley como Alternativas para la prosecución del Proceso, los acuerdos reparatorios para su procedencia requiere la presencia de algunos supuestos que la ley señala. Estos supuestos que regulan dichos acuerdos han sufrido varias reformas. Con el Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia el 01 de Julio de 1999, establecía la aplicación de este convenio s obre “todo hecho punible que recayera sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o cuando se tratare de delitos culposos” (artículo 34 Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, dadas las elevadas críticas por la procedencia de la institución para el caso de los Homicidios Culposos, es incluido en la reforma parcial publicada el 25 de Agosto de 2000, en la cual se limita el ámbito de aplicación de los acuerdos reparatorios, exclusivamente cuando el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o cuando se tratare de delitos culposos en los cuales no se haya ocasionado la muerte o se haya afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas. (Artículo 34 Código Orgánico Procesal Penal).

El 14 de Noviembre de 2001, se presenta otra reforma parcial de Código en la cual es nuevamente incluida la institución de los Acuerdos Reparatorios sólo a los efectos de incluir en el contenido del artículo la necesidad de escuchar la opinión favorable de la víctima y el Fiscal del Ministerio Público antes de decidir, exigiéndose también la adecuada y debida reparación o indemnización a la víctima por el daño que se le haya causado, equilibrándose así los intereses del Estado, del imputado y de la víctima. (Artículo 40 Código Orgánico Procesal Penal).

Asimismo, se estableció la consideración en los casos en que ya haya sido presentada acusación, que el imputado admita los hechos, adelantándose así a la sanción en caso de incumplimiento. El Juez pasaría de inmediato a dictar Sentencia Condenatoria, sin la rebaja de pena establecida en el procedimiento por Admisión de los hechos. También se incluyó la limitación de aprobación de acuerdos reparatorios por imputado (límite no inferior a tres años luego de haber cumplido con un anterior acuerdo) y la obligatoriedad de informar sobre los Acuerdos Reparatorios

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