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Autonomía lejislativa


Enviado por   •  9 de Octubre de 2012  •  Informes  •  862 Palabras (4 Páginas)  •  272 Visitas

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Autonomía lejislativa

Tal concepto es aplicado al Poder Legislativo para que este en condiciones de propiciar y emanar leyes que tiendan a mejorar el entorno de sus ciudadanos, es decir que su actividad no se someta al Poder Ejecutivo, llamase Presidente de la República, Gobernador o Jefe de Gobierno, entre otros.

Qu el Poder Legislativo (Diputados y Senadores) tomen conciencia de su papel y promulguen leyes sin necesidad de que el Gobierno les remita tal o cual iniciativa de ley, a eso le llamo Autonomía Legislativa.

La Autonomía Académica es forma de vida, por lo tanto, el estado desde la validez jurídica, la legitimidad política y la eficacia social debe velar porque dicha forma de vida tenga todas las garantías para expresarse a través del maestro. El sentimiento de injusticia que inspira el presente escrito toma fuerza al escuchar a la ministra de educación, María Fernanda Campo, plantear en Audiencia Pública “Reforma a la Educación superior” -Octubre 26 de 2011-, que el gobierno nacional no está dispuesto a retirar el “PROYECTO DE LEY Por el cual se organiza el Sistema de Educación Superior y se regula la prestación del servicio público de la Educación Superior.”

La Autonomía Académica debe primar sobre el gobierno institucional, los aspectos económicos y financieros de la universidad pública y privada en Colombia, de tal manera que el profesor tenga derecho a publicar sus ideas, a velar por la juventud -Puer- del espíritu humano, ya que de su senectud se encarga la historia –Senex-. Sí el gobierno institucional tiene total dominio sobre la Autonomía Académica, como sucede actualmente con el Sistema de Educación en Colombia, se determinan normativamente ideologías que inducen a la “falsedad” humana que, en términos de Spinoza, consiste en “…la privación del conocimiento que implican las ideas inadecuadas o mutiladas y confusas”5.

La autonomía universitaria se transformó de un ser un principio del derecho a ser considerada una libertad académica y por ende de rango fundamental en el Derecho Constitucional. Su titular es la comunidad universitaria y es oponible tanto frente al resto del Estado como a lo interno del fuero universitario y de terceros.

Como derecho constitucional, la autonomía universitaria se encuentra regulada en el artículo 27.10 Constitución Española (CE) que reconoce tal derecho con sujeción a las limitaciones que imponga la propia ley. Precisamente, la ley ha asumido la regulación expresa de tal prerrogativa constitucional, siendo que la autonomía universitaria se encuentra desarrollada en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU). El inciso primero de tal norma, le concede a las instituciones de educación superior universitaria la plena personería jurídica, al indicar lo siguiente:

Existen fuentes históricas y fuentes formales pero las que en verdad interesan al derecho procesal ó a la teoría general del proceso son las fuentes formales ó de validez y son las siguientes:

1.-La legislación

2.-La costumbre

3.- La jurisprudencia, y

4.- La doctrina

También sabemos que la única fuente de validez en nuestros derecho, es la legislación, aunque las otras no dejan de tener importancia.

La legislación; entendemos por legislación el conjunto de normas jurídicas dictadas por órganos especializados del Estado. Es decir, que además la ley comprende las normas superiores (Constitución) ó inferiores (decreto reglamentario) en la escala jerárquica, que tengan carácter general.

La constitución es la fuente primaria del derecho procesal (como de las otras ramas jurídicas). En ella se establece la organización de los tribunales del país, generalmente, también, la forma de designación y condiciones de los magistrados que los integran.

En la Constitución se estatuyen, a veces de manera expresa, ciertos principios fundamentales del proceso, y en ocasiones se los encuentra de modo tácito, en lo que la doctrina designaba con el nombre de "principios constitucionales del proceso" .. Inclusive se incluyen en ellos algunas formas de proceso, tales como el de inconstitucionalidad, el amparo, el contencioso administrativo, etc., a los cuales se les denomina procesos constitucionales.

La costumbre; Ha constituido, especialmente en el pasado y aún hoy en ciertas ramas del derecho, una fuente importante.

En materia procesal sobre todo en el procedimiento de los tribunales, existen múltiples usos y costumbres que actúan como normas jurídicas. En realidad, todos los que participan en el proceso (jueces, funcionarios, partes, etc), se atienen a diversos uso y costumbres forenses. Pero, pese a su cumplimiento, ellos no son obligatorios y su apartamiento no da lugar a reclamación alguna.

La jurisprudencia; Es el conjunto de decisiones judiciales, que, como sabemos, son las que dictan los tribunales aplicando la ley, los litigios planteados ante ellos por las partes en virtud de las pretensiones deducidas por estas. En sentido más restringido se habla de jurisprudencia refiriéndose a las decisiones judiciales sobre un mismo caso y concordantes.

La doctrina; Tampoco constituye fuente del derecho en los modernos Estados, pero su autoridad es fundamental, dependiendo de la mayor o menor categoría del jurisconsulto que opine y de la mayor o menor cantidad de pareceres en un mismo sentido.

Resulta de fundamental interés realzar el importante papel que la doctrina procesal ha tenido en el desarrollo del derecho positivo y la jurisprudencia.

La principal función de la doctrina es la sistematización, actuando como nexo entre la regla general y abstracta y el caso concreto, inclusive la doctrina realiza una importante labor preparando anteproyectos de leyes procésales y aun de códigos

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