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Dantes Dontes


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  1.047 Palabras (5 Páginas)  •  205 Visitas

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dkfndfLO NUEVO DE LA NUEVA CARTA

Deben reconocerse como novedades en la Constitución del 91 la Fiscalía General, la Contaduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, el libre desarrollo de la personalidad, la democracia participativa y la tutela.

En cierta medida lo es la Policía Nacional, ¡quien lo creyera! Demostración de que una institución esencial podía existir sin estar definida en la Ley Fundamental. Sin marco constitucional la Policía fue fundada en 1891. En años posteriores sólo una alusión casi casual se hace a la Policía Nacional en la reforma del 45. La Constitución de 1991 es finalmente la que la define. No para crearla -ya era centenaria-, forzosamente para reconocerla.

La administración de la justicia se vio aparentemente enriquecida con nuevas instituciones, pero paradójicamente la prodigalidad terminó en enfrentamientos. ‘Choque de trenes’, los medios los tildaron.

Más paradójico aún, la tutela, el más reconocido de los bienes la Constitución, se convirtió en el principal motivo de discordia. La revisión de tutelas contra sentencias de otras cortes por la Corte Constitucional -guarda de la supremacía de nuestra Carta- llevó a choques que no se conocían cuando sólo existían Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia en la Constitución pasada.

El Consejo Superior de la Judicatura, aunque nuevo en la vida nacional, ya había sido concebido en la reforma constitucional de 1979, que fue declarada inexequible. Y si prevalecen los argumentos para suprimirlo en la reforma de la justicia presentada al Congreso por el gobierno actual, habremos de pensar que su creación fue un desacierto.

La democracia participativa se consolida en la nueva Constitución con el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Expresión avanzada y superior de la democracia, no es totalmente nueva en la constitucionalidad colombiana.

El plebiscito ya había sido puesto en práctica en 1957, y las consultas populares existieron en Colombia desde la reforma de 1986. La revocatoria de mandato sí es, en cambio, legado de la nueva Constitución. Novedoso y significativo progreso de la democracia que permite al elector destituir al elegido. Figura improductiva, por desgracia, que no ha servido a los colombianos para deshacerse de ineficientes o indecorosos gobernantes.

El reconocimiento del libre desarrollo de la personalidad es expresión superlativa del respeto a la autonomía del ser humano. Puede obrar en su favor o en contra suya: Para que sientan holgura los espíritus exquisitos que escapan a lugar común… para que se echen a perder las naturalezas disolutas. ¡Pero dueño es el hombre de su propia vida!

La tutela, apenas un mecanismo para hacer expedito y efectivo el reconocimiento de los derechos fundamentales, es hoy por hoy la más popular y reconocida innovación de la Constitución de 1991. Ninguna como ella ha sido tan práctica y tan útil.

Y así como innovó, la Constitución del 91 también regresó ciento cinco años al pasado, para restablecer la figura del Vicepresidente, abolida en la reforma de 1905. Igual, por el antojadizo vaivén de nuestras normas, en 118 años la reelección presidencial existió, fue abolida y ha nuevamente regresado. Caprichos constitucionales por los que también el Consejo de Estado estatuido en la Constitución de Núñez y de Caro, fue

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