Derechos Del Niño
yulydelcarmen31 de Octubre de 2012
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Declaración universal de los derechos del niño y la niña.
Hablamos de un compromiso la convención sobre los derechos del niño fue adoptada por la asamblea general de las naciones unidas el 20 de noviembre de 1989.
Ha sido aprobado por 181 países, incluido el nuestro, que la convirtió en ley el 27 de septiembre de 1990 y la promulgó 20 días después con el número 23.849. En 1994, en ocasión de la reforma, la convención fue incorporada al texto de la constitución de la nación Argentina. Es el artículo n° 75, inciso 22.
De esta manera esta convención se convirtió en la ley superior acerca de la infancia, una ley a la que todas las demás leyes deberán remitirse.
LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Todos iguales: El niño disfrutara de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Respetando intereses: el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Un lugar en el mundo: el niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad
Salud: el niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso Atención prenatal y posnatal: el niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
La oportunidad: el niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Todos personas: el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. la sociedad y autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Educación: el niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, llegar a ser un miembro útil de la sociedad. el interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término, a sus padres. el niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
La protección necesaria: el niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Ni explotados, ni maltratados: ni abusados el niño
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