EL ABORTO
tbeta23 de Mayo de 2013
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INTRODUCCION
EL ABORTO, UN ASUNTO COMPLEJO Y DE MUCHA ARISTAS
P
areciera que hablar del tema del aborto, después de duros debates en los que la sociedad mexicana se ha manifestado de múltiples maneras, entraña algunas dificultades: podría pensarse que con las reformas y adiciones al código penal y ala ley de salud del distrito federal, todo está dicho. Y sin embargo, el debate apenas empieza, pues en la discusión sobre el aborto intervienen consideraciones de diversa índole que deben tratarse con profundidad: ética, morales, legales, religiosas, de salud y sobre todo de derechos humanos.
El aborto encierra problemas de justicia social y de salud pública que deben ser atendidos, dado que es de tercera causa la muerte materna capital y la quinta en toda la republica. De estas muertes evitables, la mayor parte son mujeres pobres que no han contado con recursos para practicarse un aborto en clínicas privadas y terminan haciéndolo en condiciones de alto riesgo para la salud y su vida.
El aborto no puede ser considerado como bueno en si mismo. Mas la continuación de un embarazo no planeado o no deseado, que muy probablemente presenta una amenaza para la vida física y mental de la mujer, de la pareja, de la familia e incluso de la sociedad, tampoco puede ser considerada como deseable.
Ninguna mujer aborta con alegría en su corazón. El aborto es un serio dilema ético en el que las mujeres ponen en consideración todos los factores a favor y en contra de traer al mundo una criatura, se encuentra ante una situación límite en la que se da un conflicto de valores. Y generalmente toman la decisión en función de bienestar de sus otras hijas e hijos, de su familia, de otras personas.
Las mujeres que toman esta decisión lo hacen de acuerdo con los dictados de su conciencia. Por ello el debate acerca del aborto y su despenalización antes de las doce semanas de gestación, lleva implícita la posibilidad de reconocer, tal y como lo establecen los derechos de las mujeres a decir sobre su capacidad reproductiva como derecho humano fundamental. Como sabemos, la jerarquía de la iglesia católica rechaza total y categóricamente el aborto en todas sus circunstancias y por lo tanto su postura con respecto a la reforma aprobada en 24 de abril de 2007 ha sido de total oposición. Sin embargo, no pocas ni pocos creyentes consideramos que el hecho es mucho más complejo, ya que es un tema de muchas aristas que debe abordarse desde diversas perspectivas: la realidad socioeconómica de las mujeres, las diversas opiniones teológicas, los datos científicos. En este sentido, creemos que no se justifica el rechazo a las reformas aprobadas, sino que por el contrario, estas nos abren a otras posibilidades de interpretar esta problemática, desde la ética, la fe cristiana y el derecho inalienable de las mujeres a tomar sus propias decisiones.
Por ello, con este proyecto, quiero aportar elementos para el debate.
¿EN QUE CONSISTE LA REFORMA EN MATERIA DE ABORTO?
El 24 de abril de 2007 se aprobó en la asamblea legislativa del distrito federal, una reforma legal que proporciona a las mujeres garantía de derechos humanos y servicios de salud, en el marco de lo establecido en el artículo 4to. De nuestra constitución que dice:
“…Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable informada sobre el numero y el espaciamiento de sus hijos….toda persona tiene derecho a la protección de la salud.”
Para hacer realidad este derecho fue precisamente que se reformo el código penal y se adicionaron algunas disposiciones a la ley de salud de la ciudad de México, mediante in decreto publicado en 26 de abril en la gaceta oficial del gobierno del distrito federal.
Consideramos de gran importancia que la población en general conozca sus derechos para poderlos ejercer. Por esta razón queremos ofrecer, de manera clara, la información relacionada con los cambios en las disposiciones legales.
REFORMAS AL CODIGO PENAL DEL DF
Se reformaron los artículos 144,145.146 y 147 del código penal para el distrito federal, para quedar como se detalla a comunicación:
Artículo 144 dice: “el aborto es la interrupción del embarazo después de la decima segunda semana de gestación. Y para los efectos del código penal del DF,
el embarazo es la parte del proceso del proyecto de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.”
Por ello, debemos tener en cuenta que con esta reforma dejo de ser un delito “la interrupción del embarazo” antes de las 12 semanas.
El artículo 145 establece que: “se impondrán de tres a seis meces de prisión o 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las 12 semanas de embarazo”
La ley no obliga a ninguna mujer a interrumpir un embarazo si ella misma no lo decide.
En el artículo 146 dice: “aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. Para efectos de este articulo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco años a ocho en prisión. Y si mediare violencia física o moral , se le impondrá de ocho a diez años de prisión.”
Esta medida se tomo para proteger a las mujeres que son obligadas ha interrumpir su embarazo sin su consentimiento expreso.
Finalmente en el artículo 147 queda: “si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a lo mencionado en los artículos anteriores, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.”
En la misma lógica del artículo anterior, se endurecen las penas contra quienes forzan a las mujeres a abortar.
En este marco cabe señalar que en el artículo 148 se mantuvieron las excluyentes de responsabilidad penal para la mujer cuando decid interrumpir un embarazo después de la semana doce cuando:
a. Es resultado de una violación.
b. Pone en riesgo su salud o vida o porque
c. El producto presenta malformaciones genéticas o congénitas graves que ponen en riesgo la sobrevivencia del mismo.
¿ES LA INTERRUPCION LEGAL LO MISMO QUE UN HOMICIDIO?
Se ha dejado claro con lo anterior que la ILE no es un delito, lo cual tiene una fundamentación ética y, para las y los creyentes, también teológica.
Uno de los aspectos en el trasfondo d éste debate es la cuestión de si la ILE constituye un homicidio. En esta discusión, ha habido teólogos y teólogas importantes que han hecho aportes significativos para una mayor comprensión de la problemática del aborto, en diálogo permanente con la ciencia. En ambos ámbitos, teológico y científico, la discusión no ha terminado, pero si hay afirmaciones importantes que nos ayudan al debate y a comprender en un mar de opiniones, la conciencia es el ultimo criterio de decisión; por lo cual sería injusto e irresponsable afirmar sin más que la ILE es un homicidio.
APORTES DESDE LA CIENCIA
En la actualidad, los adelantos científicos de la biogenética y la biomedicina dan mayor certeza a la comprensión y caracterización del embrión, confirmando que, si bien existe nueva vida desde la concepción, vida humana, no puede considerarse sin mas que sea equiparable a una persona humana.
La organización mundial de la salud (OMS) afirma que el embarazo empieza desde la implantación del embrión al útero, que sucede alrededor de una semana después de la fecundación; y el colegio de bioética dice que el embrión de 12 semanas no es un individuo biológico ni mucho menos una persona, porque:
a) Carece de la vida independientemente, ya que es totalmente inviable fuera del útero.
b) Si bien posee el genoma humano completo, cualquier célula u órgano del organismo adulto, también tiene el genoma completo.
c) A las 12 semanas el desarrollo del cerebro esta apenas en sus etapas iniciales y no se ha desarrollado del cerebro esta apenas en sus etapas iniciales y no se ha desarrollado de la corteza cerebral ni se ha establecido las conexiones nerviosas indispensables para que pueda existir las sensaciones.
d) El embrión de 12 semanas no es capaz de experimentar dolor ni ninguna otra percepción sensorial, y mucho menos de sufrir o gozar.
Aportes desde la teología y el magisterio eclesiástico
En la iglesia católica, por su parte, no ha existido una postura única para condenar la interrupción de un embarazo antes de las 12 semanas como asesinato. Es un problema complejo antes el cual tras una larga tradición de 2000 años, no hay aun una doctrina clara y
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