EL DIA DE MANANA
ADRIANISC9014 de Febrero de 2015
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Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá del Instituto, una pensión mensual equivalente al cien por ciento del salario base a la fecha en que se declare la incapacidad.
Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, se concederá al incapacitado una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo.
Si la valuación definitiva de la incapacidad es menor a veinticinco por ciento, el asegurado recibirá una indemnización equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Si la valuación es entre el veinticinco y el cincuenta por ciento, será optativo para el asegurado el obtener una pensión o pedir una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido.
Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, sus beneficiarios recibirán una pensión equivalente al cien por ciento del salario base del trabajador a la fecha de su fallecimiento.
Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá del Instituto, una pensión mensual equivalente al cien por ciento del salario base a la fecha en que se declare la incapacidad.
Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, se concederá al incapacitado una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo.
Si la valuación definitiva de la incapacidad es menor a veinticinco por ciento, el asegurado recibirá una indemnización equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Si la valuación es entre el veinticinco y el cincuenta por ciento, será optativo para el asegurado el obtener una pensión o pedir una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido.
Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, sus beneficiarios recibirán una pensión equivalente al cien por ciento del salario base del trabajador a la fecha de su fallecimiento.
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