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El Penado

dragopeo29 de Mayo de 2013

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uestro país y el sistema social que defendemos se ha caracterizado por una amplia participación de las masas en su desarrollo y consolidación y un crecido sentido humano, por ser un Estado de pleno derecho e institucionalizado y por ser además uno de los pocos países en el mundo con un pueblo educado y culto, capaz de enfrentar grandes tareas y vencerlas, como se ha demostrado en la arena nacional e internacional. La principal fuente inspiradora en el orden político para el desarrollo de esta tarea relacionada con la Reinserción Social, la encontramos en nuestro Comandante en Jefe.

La reinserción social del individuo es un tema de capital importancia, es por ello que investigar y profundizar sobre el trabajo que se realiza, los avances obtenidos, las dificultades por las que se atraviesa y lo que debe o puede hacerse a nuestro modesto criterio para obtener mejores resultados en este sentido, son los objetivos fundamentales que nos proponemos.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

García Rojas, L.: La reinserción social a través del trabajo educativo de los sancionados, asegurados y beneficiados, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, marzo 2010, www.eumed.net/rev/cccss/07/lgr.htm

El tratamiento al hombre que ha infringido la Ley y por ello ha sido objeto de represión penal y encarcelado, como necesidad para proteger la sociedad es naturalmente una tarea prolongada y compleja. Según la criminología moderna el hombre es una totalidad sistémica, socio-sicológica, ecológica y cultural, categorías que es preciso conocer a profundidad para poder desarrollar un trabajo con posibilidades reales de éxito en este campo, tanto en el período de reclusión como al reingresar al seno social.

El rechazo y estigmatización social al individuo que egresa de un centro penitenciario o es sancionado o asegurado con medidas no detentivas es un hecho apreciable en la actualidad. Estas personas al regresar a su lugar de residencia e incorporarse a un centro laboral, se encuentran muchas veces en una situación de aislamiento social que los induce a mezclarse con elementos antisociales y delincuentes que confrontan similar situación, lo cual propicia la comisión de nuevos hechos delictivos.

Esta actividad preventiva por consiguiente, demanda de un seguimiento y continuidad educativa, de la colaboración e influencia de todo un sistema de factores en función de los objetivos e intereses cardinales de la sociedad e incluso entre sus fines la readaptación social de los transgresores de la Ley a partir de características específicas, necesidades particulares y posibilidades inmediatas.

Este trabajo por su contenido se propone aportar a las autoridades una panorámica objetiva del comportamiento de esta tarea, lo que constituye una problemática de todo el país a la que se le ha prestado un gran interés por las altas esferas del Partido y el Gobierno. Cobra importancia y por ello es objetivo de este trabajo evaluar el tratamiento de la reinserción social como prioridad en el trabajo de Prevención y Atención Social, así como el papel que desempeña el trabajo como vía fundamental de reinserción, todo ello nos posibilitará valorar y emitir nuestro criterio acerca de los beneficiados de la Instrucción l63 Bis del Tribunal Supremo Popular y la Resolución Conjunta número Uno MININT, Tribunal Supremo Popular y MTSS, con el ánimo de promover el estudio de las mismas en busca de alternativas para solucionar los problemas que aún subsisten, derivados de la reinserción de estos a los colectivos laborales y así dirigir el trabajo futuro de nuestras instituciones y dentro de ella, la actuación del Juez de Ejecución, como ente que interactúa en la sociedad y en el amplio camino del derecho, lo que nos conducirá finalmente a establecer consideraciones en el tema que nos ocupa.

DESARROLLO

Debemos tener en cuenta que el delito, como fenómeno social, tiene su origen fundamental en la Sociedad misma, dado por aspectos tan esenciales como las diferencias sociales, la insatisfacción de las necesidades materiales y espirituales de los individuos, pero también en la educación deficiente de algunas personas, sobre las que influyen factores de diversa índole, como son la escuela, la familia y el marco en que nacen, crecen y se desenvuelven.

En una sociedad como la nuestra, que aspira a que cada ser humano se desarrolle plena y multifacéticamente, para bien de él mismo y de todos sus semejantes no puede conformarse con que cada infractor de la ley, en el orden penal, “pague” su deuda para con ella, actuando como simple espectador de la labor de los órganos judiciales, sino que debe hacer valer sus principios más elevados y luchar activamente para que, por un lado, sean cada vez menos los ciudadanos que violen la ley, mientras que por otro, sean cada vez más los infractores que modifiquen su conducta, se reeduquen y se incorporen a la actividad socialmente útil y beneficiosa.

El fin del trabajo de toda la sociedad en su conjunto incluyendo los encargados de velar por la legalidad, la tranquilidad ciudadana y la de impartir justicia ha de ser el de sumar ciudadanos y no restar miembros de ella.

Acorde a las tendencias que existen en la actualidad en el mundo, las sanciones privativas de libertad van quedando para los comisores de los delitos de mayor gravedad y repercusión social, cuyos antecedentes penales y características individuales no resulta factible de aplicación de medidas menos severa, independientemente de que aún en el caso de los sancionados a privación de libertad se buscan fórmulas para que en determinados casos, la sanción sea sustituida por la incorporación a un colectivo laboral, u otras que no impliquen el internamiento del sancionado en un establecimiento penitenciario, manteniéndolo de esta forma en contacto con el medio familiar, laboral y social.

Con la entrada en vigor, en abril de 1988, de la Ley 62 de 1987, se inicia una nueva etapa en la aplicación de la política penal por los Tribunales, teniendo en cuenta la índole del delito, sus circunstancias y las características individuales del sancionado, en aquellos casos en que existen razones para estimar que la reeducación se puede lograr por medio del trabajo, en las sanciones de Trabajo Correccional Con o Sin Internamiento o que el fin de la sanción puede ser alcanzado mediante la influencia positiva que pueda recibir el sancionado en el caso de la sanción de limitación de libertad que igualmente no lleva implícito el internamiento.

Por lo antes expuesto y desde entonces, la atención de las penas alternativas y otros contextos jurídico- penales pasaron a ser controladas directamente por los Tribunales de justicia en virtud de la Instrucción número 163 dictada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Posteriormente el propio Consejo de Gobierno dicta la Instrucción número 163 Bis de Noviembre/08 (actualizada) en la que se ajustaron las regulaciones que rigen actualmente. Lo que ha hecho que los esfuerzos estén encaminados hacia la humanización del Derecho Penal, teniendo en cuenta que los destinatarios de sus normas son individuos también miembros de la sociedad, en ese sentido la aplicación de las penas alternativas han venido a jugar un papel importante al atenuar el crecimiento de la imposición de las penas privativas de libertad. Por lo que ha adquirido vital significación la búsqueda de alternativas factibles y eficaces que resultan de utilidad como elemento para la reducción de la cárcel como pena.

En nuestro país al igual que en el resto de los países del mundo y en América Latina, que es el contexto donde nos desarrollamos se han estado buscando formas y métodos nuevos para la sanción que pudieran hacer más flexibles y humanas aquellas penas que implican la privación de libertad y un ejemplo de ello son los artículos 32 (Trabajo Correccional con Internamiento), 33 (Trabajo Correccional sin Internamiento), 34 (Limitación de Libertad) del Código Penal Vigente, en los que se regulan dichas sanciones, al establecer que las mismas podrán aplicarse como subsidiarias de la privación de libertad que no exceda de cinco años, con lo que se amplían los marcos de aplicación de las penas subsidiarias, siempre que el sancionado reúna los requisitos previstos.

Si bien no se encuentra comprendida entre las sanciones subsidiarias, existe también la remisión condicional de la sanción, prevista en el artículo 57 apartado 1, 3 y 4 de nuestra Ley Penal Sustantiva la que implica un período de prueba siempre que no exceda de cinco años, y se cumplen bajo condiciones predeterminadas, por ello es igualmente controlada por el juez de ejecución.

Otras son las medidas de seguridad consistentes en la entrega del sujeto a un colectivo laboral, para el control y la orientación de la conducta; Articulo 80 apartado1 incisos a) y b) y la de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria, Articulo 81 apartado 1 que aparecen regulados en la citada norma legal, y estas se imponen a personas que se declaran en estado peligroso.

En cuanto a la libertad condicional, el acceso a la misma exige el cumplimiento de determinados requisitos. Lo que constituye un beneficio de excarcelación estando prevista en el artículo 58 CPV. El que también implica un período de prueba por un término igual al resto de la sanción que al liberado le quede por extinguir. El Tribunal en la resolución que la dispone, señala las obligaciones que el beneficiario tiene que cumplir, especialmente, las relacionadas con las actividades laborales que puede desarrollar

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