Maltrato Contra La Mujer
loree396 de Mayo de 2014
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Violencia contra la mujer
Para la violencia ejercida en el ámbito doméstico, véase violencia doméstica.
Para la violencia ejercida en la atención del parto, véase violencia obstétrica.
Una víctima de violencia contra la mujer.
La violencia contra la mujer es un tipo de violencia de género ejercida contra las mujeres por su condición de mujer. Esta violencia presenta numerosas facetas que van desde la discriminación y el menosprecio hasta la agresión física o psicológica y el asesinato. Produciéndose en muy diferentes ámbitos (familiar, laboral, formativo,..), adquiere especial dramatismo en el ámbito de la pareja y doméstico, en el que anualmente las mujeres son asesinadas a manos de sus parejas por decenas o cientos en los diferentes países del mundo.1
Al menos una de cada tres mujeres en el mundo ha padecido a lo largo de su vida un acto de violencia de género (maltrato, violación, abuso, acoso,…) Desde diversos organismos internacionales se ha resaltado que este tipo de violencia es la primera causa de muerte o invalidez para las mujeres entre 15 y 44 años.
Raquel Osborne.2
Las Naciones Unidas en su 85ª sesión plenaria, el 20 de diciembre de 1993, ratificó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, en la que se la reconoce como un grave atentado contra los derechos humanos e «insta a que se hagan todos los esfuerzos posibles para que sea [la declaración] universalmente conocida y respetada». Define la violencia contra la mujer en su primer artículo:
A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
También las Naciones Unidas, en 1999, a propuesta de la República Dominicana con el apoyo de 60 países más, aprobó declarar el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
En la actualidad, Estados, organizaciones internacionales y muy diferentes colectivos, fundamentalmente feministas, destinan numerosos esfuerzos para erradicarla. Kofi Annan, en su condicción de secretario general de las Naciones Unidas (hoy ya ex secretario), en numerosas ocasiones, mostró su preocupación y la de las Naciones Unidas: «La violencia contra la mujer tiene un alcance mundial y se presenta en todas las sociedades y culturas, afectando a la mujer sin importar su raza, etnia, origen social, riqueza, nacionalidad o [...] condición».3
Contenido
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• 1 Terminología
• 2 Regulación jurídica
o 2.1 España
2.1.1 La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
2.1.2 Controversia
2.1.2.1 Juzgados de Violencia sobre la Mujer
2.1.2.1.1 Controversia
• 3 La violencia contra la mujer tratada en los organismos oficiales
• 4 Raíces de la violencia contra la mujer
• 5 Consideración actual
• 6 Violencia contra la mujer en la familia
• 7 Violencia contra la mujer en la pareja
• 8 Violación
o 8.1 La violación como arma de guerra
• 9 Explotación sexual
• 10 Ablación del clítoris
• 11 Feminicidio[44]
• 12 Véase también
• 13 Referencias
• 14 Bibliografía
• 15 Enlaces externos
o 15.1 Asociaciones contra la violencia de Género
[editar] Terminología
«Mujer maltratada con un bastón», dibujo de Goya.
El complejo y abstracto ámbito de aplicación del marco legislador repercute en la complejidad de diseñar una terminología que englobe y a la vez excluya de la misma los supuestos que delimita la legislación.
Mujer quemada con ácido, Cambodia.
El término violencia engloba tanto la violencia física como la psicológica, sin embargo el término «sobre la mujer» está circunscrito únicamente a la esposa o aquélla que posea una relación de análoga afectividad (en donde entra la legislación especial) o que se realice de forma explícita por discriminación por razón de sexo (en donde entra la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal correspondiente).
El concepto ha sido denominado de forma extensiva como violencia de género desde 1993. La expresión violencia de género es la traducción del inglés gender-based violence o gender violence, expresión difundida a raíz del Congreso sobre la Mujer celebrado en Pekín en 1995 bajo los auspicios de la ONU. En el inglés se documenta desde antiguo un uso traslaticio de gender como sinónimo de sex,4 sin duda nacido del empeño puritano en evitar este vocablo. Con el auge de los estudios feministas, en los años sesenta del siglo xx se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término gender con el sentido de «sexo de un ser humano» desde el punto de vista específico de las diferencias sociales y culturales, en oposición a las biológicas, existentes entre hombres y mujeres.5 Sin embargo, en español las palabras tienen género (y no sexo), mientras que los seres vivos tienen sexo (y no género). En español no existe tradición de uso de la palabra género como sinónimo de sexo. Así pues, mientras que con la voz sexo se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se ha venido aludiendo a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. En esa línea se habla de estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Y sobre esa base se ha llegado a veces a extender el uso del término género hasta su equivalencia con sexo.6 Además, cabe resaltar que violencia de género también cabría considerarse como del género femenino al género masculino, algo que no se contempla en la ley, y no engloba la violencia entre homosexuales o contra otros miembros del ámbito familiar.7
Los términos violencia familiar o violencia intrafamiliar, con una importante presencia en Sudamérica, se vienen utilizando desde 1988 y 1993 respectivamente debido a lo común que resulta la aparición de esta violencia en el ámbito familiar; además de que las leyes que penan la violencia contra la mujer suelen considerar como requisito que ésta sea esposa o mantenga con el sujeto activo una relación de análoga afectividad. Sin embargo, es obvio observar que el término en sí comprende a la violencia entre todos los miembros de la familia, cuando su uso en este sentido está limitando su contexto exclusivamente al ámbito marital o cuando el sujeto pasivo sea especialmente vulnerable.7
Por otro lado violencia de pareja, utilizado a partir de 2001, sí es un concepto que mantiene exclusividad en el ámbito marital, sin embargo comprendería también los actos referentes a la mujer como sujeto activo de la violencia y al hombre como sujeto pasivo, algo que no se contempla en la legislación.7
De igual manera, desde 1983 también se ha denominado como violencia doméstica ya que resulta común que la violencia aparezca en el ámbito doméstico. Sin embargo, este término excluye a la discriminación contra la mujer fuera del hogar (por ejemplo, en ámbitos deportivos, artísticos o de trabajo), y además engloba al resto de posibles habitantes del hogar y no sólo a la mujer como sujeto pasivo respecto del marido como sujeto activo - aunque tendría precisamente la ventaja de aludir, entre otras cosas, a los trastornos y consecuencias que esa violencia causa en el hogar en su conjunto. Sin embargo, en la mayoría de las legislaciones no se precisa que ambos compartan domicilio. Es por ello que la Real Academia de la Lengua recomienda el uso de violencia doméstica o por razón de sexo, utilizando el final «o por razón de sexo» para englobar aquella violencia que no pertenezca al ámbito doméstico que se realice contra la mujer.7 Sin embargo esa terminación está englobando a toda aquella violencia que se realiza por discriminación por razón de sexo por lo que jurídicamente es incorrecta. Por un lado se está abarcando toda aquella violencia ejercida por discriminación, cuando el requisito indispensable para aplicar el marco penal se corresponde con que la mujer sea esposa o análoga y exista violencia, no con que la violencia sea fruto de una discriminación (que es una agravante tradicional en el Derecho penal comparado de los Estados de Derecho). De esta forma, por un lado se está extralimitando el ámbito de aplicación al considerar toda la violencia doméstica o toda la violencia por razón de sexo, ya que se trata únicamente de la que desarrolla el hombre sobre la mujer, y por otro se está limitando el ámbito de aplicación o bien a aquella violencia que aparezca exclusivamente en el ámbito del hogar o bien a aquella que se realice por motivos de discriminación, cuando las leyes suelen recoger la violencia marital también cuando no existe convivencia en común y cuando no se realiza necesariamente por motivos de discriminación.
Para referirse a este tipo de violencia se han utilizado otros términos como violencia sexista, violencia machista o violencia hembrista, generalmente por grupos y asociaciones feministas. Sin embargo, estas acepciones presuponen que la violencia es debida a razones de discriminación por razón de sexo, algo que no es necesario para considerar que existe violencia
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