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Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  2.438 Palabras (10 Páginas)  •  287 Visitas

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Teoría General del proceso

Teoría General del proceso "es la parte general de la ciencia del Derecho Procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales."

Lo interesante, radica en que muchas veces los mismos profesores, llegan a confundir el proceso con el procedimiento, de esta manera, lo que se pretende es que entendamos cada uno de estos elementos, primeramente, debemos partir de que el proceso es un universo, y el procedimiento está o puede estar dentro de ese proceso, por lo que un proceso puede contener uno o varios procedimientos, sin embargo lo que en derecho se pretende es que a lo largo de esta serie de pasos, lleguemos por una autoridad judicial, en donde imparta justicia a obtener un documento emitido

Derecho procesal

Con la expresión derecho procesal en su sentido objetivo se suele designar al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado que interviene en el mismo.

Todas estas normas y principios son calificados como procésales, por que el objetivo primordial de su regulación es, de manera directa o indirecta, el proceso jurisdiccional. Si bien las reglas sobre la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el proceso parecerían referirse solamente a tales órganos, son las normas que determinan la organización y la competencia de estos sujetos procésales, en función fundamentalmente de su intervención en el proceso jurisdiccional.

Unidad fundamental del proceso

La división del mundo en países y el concepto de soberanía han traído como consecuencia, debido a la potestad jurisdiccional de cada Estado que lo faculta para conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes las controversias surgidas en el ámbito de su competencia. Que instrumentan procedimientos para hacerla efectiva.

Puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos. Aunque, la teoría general del proceso estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del derecho romano, canónico y germánico.es una disciplina autónoma y se consideran que pueden existir diferencias entre la teoría del proceso y el derecho procesal. "la teoría general del proceso estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional asegura, aclara y realiza el derecho civil.

Derecho Procesal como Ciencia

La ciencia jurídica que en forma sistemática estudia los principios y normas referidos a la actividad judicial cumplida mediante el proceso por los órganos del estado y los demás intervenciones, para la efectiva realización del derecho sustantivo, organizando la magistratura con determinación de sus funciones para cada una de las categorías de sus integrantes, y especificando los presupuestos, modos y formas a observar en el trámite procesal

La ciencia del derecho procesal

Entre las características del Derecho Procesal tenemos a la autonomía que la ciencia del derecho procesal posee respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo. Si bien las normas del derecho procesal regulan uno de los medios o instrumentos de aplicación de las normas de derecho sustantivo, la ciencia que estudia las normas procésales tiene sus propios conceptos, teorías, principios e instituciones, distintos y autónomos de los que corresponden a las disciplinas que estudian las normas sustantivas.

Esta autonomía no niega el carácter instrumental del derecho procesal en sentido objetivo, ni las características que las normas sustantivas imponen a aquél ; simplemente afirma la especificidad propia de los métodos, objetos de conocimiento, conceptos teorías e instituciones de la ciencia del derecho procesal.

Esta autonomía de la ciencia del derecho procesal es producto de un largo proceso de evolución de la doctrina procesal. Durante muchos años se consideró al estudio de las normas procésales como un simple complemento, como un apéndice del estudio de las normas sustantivas; e incluso, el propio nombre de esta fue variando, de acuerdo con el avance de este proceso evolutivo. Para el distinguido procesalista Alcalá- Zamora distingue procesos de esta evolución de autonomía y estos grandes periodos ó tendencias son las siguientes;

1.- El período primitivo

2.- La escuela judicialista

3.- La tendencia de los prácticos ó práctica forense

4.- El procedimentalismo

5.- El procesalismo Científico

La corriente del procesalismo es la que ha venido a consolidar la autonomía de la ciencia del derecho procesal.

Unidad conceptual del derecho procesal

Esta parte comprende las diversas disciplinas o ramas de la ciencia del derecho procesal que se ocupan, de manera específica, del estudio de las normas que regulan cada proceso en particular.

En la gran división entre el derecho público y el privado, el procesal se ubica moderadamente, en el primero. En efecto se tiene por objeto la administración estatal de la justicia y la aplicación y vigencia del derecho, no puede ser privado, aun cuando resuelva los conflictos particulares, y, normalmente no funcione sino a solicitud de parte interesada en el proceso.

Aunque exista diversas necesidades entre los individuos para resolver sus litigios, como por ejemplo los laboristas, los agraristas, todos estos reclaman un proceso especial con principios de oralidad, abreviación, simplificación de las formas, aumento de poderes del juez, etc. Los procesalistas consideran que aunque los referidos derechos sustanciales (como el penal, civil, etc.), exigen ciertas especialidades dentro del procedimiento, esto no vulnera la existencia de un derecho procesal independiente, autónomo y único.

Por eso pese a que el derecho procesal conste de distintas ramas, no por ello deje de tener unidad.

Fuentes del derecho procesal

Existen fuentes históricas y fuentes formales pero las que en verdad interesan al derecho procesal ó a la teoría general del proceso son las fuentes formales ó de validez y son las siguientes:

1.-La legislación

2.-La costumbre

3.- La jurisprudencia, y

4.- La doctrina

También sabemos que la única fuente de validez en nuestros derecho, es la legislación, aunque las otras no dejan de tener importancia.

La legislación; entendemos por legislación el conjunto de normas jurídicas dictadas por órganos especializados del Estado. Es decir,

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