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Narcotrafico


Enviado por   •  20 de Enero de 2013  •  1.405 Palabras (6 Páginas)  •  301 Visitas

Página 1 de 6

Registro No. 164998

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXI, Marzo de 2010

Página: 3009

Tesis: II.1o.P.151 P

Tesis Aislada

Materia(s): Penal

LESIONES COMETIDAS A MENORES DE EDAD. NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN DE ESTE DELITO CUANDO QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD O LA CUSTODIA DE UN MENOR, SO PRETEXTO DE QUE ACTÚA LEGALMENTE EN EJERCICIO DEL DERECHO DE CORRECCIÓN, LE PROVOCA UNA LESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

No se actualiza la causa de justificación del delito que se basa en el ejercicio del derecho de corrección, si quien ejerce la patria potestad o tiene bajo su custodia a un menor, a efecto de corregirlo, llega al extremo de ocasionarle una lesión, pues no obstante que el artículo 4.207 del Código Civil del Estado de México otorga la facultad de corregir mesuradamente al menor, ello no implica, en modo alguno, hacer uso de la violencia física en su contra e inferirle una alteración en la salud, dado que tal precepto debe interpretarse de manera congruente y sistemática con las diversas disposiciones normativas de carácter internacional, federal y local que tienden a preservar los derechos de los niños, como son, los artículos 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 4o., párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9, fracción I, 10 y 20, fracciones I y II, de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, los cuales contienen, entre otras prerrogativas, el respeto a su integridad, al ofrecerles una vida libre de violencia; de ahí que no pueda considerarse actualizada una causa de justificación del delito de lesiones, cuando quien ejerce la patria potestad o la custodia de un menor, so pretexto de que actúa legalmente en ejercicio del derecho de corrección, provoca en el infante una lesión, pues en la actualidad existen diversos métodos para corregir mesuradamente a un menor, sin necesidad de ejercer violencia física en su contra.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 254/2009. 2 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretario: Adrián Rivera López.

Registro No. 162151

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXIII, Mayo de 2011

Página: 1125

Tesis: III.2o.T.Aux.36 A

Tesis Aislada

Materia(s): Administrativa

EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL ESTADO DE JALISCO. SI CON BASE EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LOCAL CONTRATA A UNA ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA ELABORACIÓN, APLICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE UN EXAMEN PARA LA REGULARIZACIÓN DE QUIENES PRACTIQUEN LA HOMEOPATÍA SIN TENER LA LICENCIATURA O TÍTULO CORRESPONDIENTE, LOS ACTOS DE ÉSTA SE CONSIDERAN DE AUTORIDAD, PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACIÓN MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD.

El artículo tercero transitorio de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Jalisco faculta a la Secretaría de Educación local para que disponga lo necesario a fin de regularizar la situación legal de quienes practiquen la homeopatía sin tener la licenciatura o título correspondiente. En estas condiciones, si la citada dependencia, en uso de esas atribuciones celebra un contrato de prestación de servicios profesionales para la elaboración, aplicación y calificación de un examen para la regularización de aquéllos con determinada asociación civil, ello significa que mediante ese instrumento delegó parcialmente sus facultades, motivo por el cual el ente prestador del servicio actúa por encomienda y en ejercicio de una función que, en principio, corresponde a la aludida secretaría y, por ende, sus actos, al tener como origen el señalado contrato, implican una atribución unilateral mediante la cual puede crear, modificar o extinguir el derecho de los sustentantes, lo cual se considera un acto de autoridad para los efectos de su impugnación mediante el juicio de nulidad, pues la persona moral contratada se pronuncia en función de una potestad administrativa cuyo ejercicio es irrenunciable, por atender al mandato del referido artículo transitorio y, a su vez, es coercitivo, por imponer una calificación sin posibilidad de rebatirla; de ahí la relación de supra a subordinación. Aunado a ello, la calificación no satisfactoria tiene por consecuencia impedir el ejercicio de la actividad de la homeopatía de la forma como se desarrolló hasta el momento de obtener ese resultado, toda vez que a partir de ahí se genera el obstáculo para su ejercicio, con la consecuente afectación a sus derechos; por eso, ese acto es impugnable

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