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isbelescobar3 de Noviembre de 2013
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Razones para el uso de las consignaciones
El consignador puede hacer una consignación en lugar de una venta por las razones que se indican a continuación
Por razones crediticias. Se corre menos riesgo en una consignación que en una venta, debido a que el consignador conserva la propiedad de las mercancías hasta que el consignatario las vende. Una vez que se ha efectuado la venta, el consignatario no se convierte en un deudor general del consignador; como un agente que es de éste, tiene que mantener separado el producto de la venta y remitirlo luego al consignador de acuerdo con el contrato de consignación.
Para introducir un producto. Cuando la demanda de un artículo es tan pobre o incierta que los detallistas no se muestran decididos a realizar compras, la consignación permite al dueño poner las mercancías a la vista del público.
La remisión de mercancías en consignación a comisionistas ubicados en distintas localidades es una forma efectiva de realizar investigaciones de mercado en otros territorios.
Para controlar el precio de venta al consumidor.
Desde el punto de vista del consignatario, pueden ser las consignaciones preferibles a las compras como queda indicado por las siguientes razones:
Debido a las fluctuaciones del mercado. Cuando, como en el caso de los productos agrícolas, los precios del mercado están sujetos a fluctuaciones repentinas, frecuentes y considerables, es demasiado arriesgado comprar a los precios cotizados varios días antes de recibirse las mercancías vender a los precios que imperan después de recibirse las mercancías. El método de consignaciones evita este riesgo, ya que el consignatario, actuando como agente del consignador, vende las mercancías al precio prevaleciente en el mercado y recibe su compensación en la toma de una comisión.
Debido al peligro de inmovilizar una parte del capital en mercancías invendibles. El comerciante puede pensar que la demanda de una mercancía es demasiado incierta para justificar su compra, aunque puede estar dispuesto a recibirla en consignación, pagándola solamente después de haber efectuado la venta.
Derechos del consignatario. Los principales derechos del consignatario son:
El derecho a que se le reembolsen los anticipos y gastos. En algunas ocasiones, especialmente cuando se trata de comisionistas en granos, es costumbre que el consignatario anticipe fondos al consignador antes de que el producto se venda. Y en casi todas las consignaciones, el consignatario paga cuando menos algunos gastos y el acarreo. El Consignatario tiene derecho a que se le reembolsen estos anticipos y gastos, de hecho. Tiene sobre la mercancía un gravamen por el importe de esos anticipos y gastos y puede vender las mercancías para cobrarse. Este gravamen se pierde cuando se venden los artículos, pero entonces recae sobre los productos de la venta.
El derecho a remuneración. Los comerciantes comisionistas reciben usualmente como compensación un porcentaje del importe bruto de la venta. Los comerciantes que venden productos o mercancías en consignación deben recibir una comisión computada a base de un tanto por ciento, o pueden retener el importe de la venta que sobrepase la cifra especificada por el consignador.
El derecho a garantizar la mercancía. Al hacer las ventas, el consignatario tiene autorización para dar las garantías usuales (no las extraordinarias) sobre las mercancías vendidas, y el comitente queda obligado por tales garantías.
El derecho de conceder crédito. Si es una costumbre del negocio vender a crédito, y si el consignador no se lo ha prohibido al consignatario, éste tiene el derecho de vender los artículos a crédito. Las cuentas así creadas son propiedad del consignador, y cualesquiera pérdidas
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