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Recurso de revisión


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  Informes  •  967 Palabras (4 Páginas)  •  438 Visitas

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RECURSO DE REVISIÓN.

LEY DE AMPARO VIGENTE

PROYECTO DE NUEVA LEY DE

AMPARO

Artículo 83.- Procede el recurso de

revisión:

I.- Contra las resoluciones de los

jueces de Distrito o del superior del

Tribunal responsable, en su caso, que

desechen o tengan por no interpuesta

una demanda de amparo;

II.- Contra las resoluciones de los

jueces de Distrito o del superior del

Tribunal responsable, en su caso, en

las cuales:

a) Concedan o nieguen la

suspensión definitiva;

b) Modifiquen o revoquen el auto

en que concedan o nieguen la

suspensión definitiva; y

c) Nieguen la revocación o

modificación a que se refiere el inciso

anterior;

III.- Contra los autos de

sobreseimiento y las interlocutorias

que se dicten en los incidentes de

reposición de autos;

IV.- Contra las sentencias dictadas

en la audiencia constitucional por los

jueces de Distrito, o por el superior

del tribunal responsable, en los casos

a que se refiere el artículo 37 de esta

Ley. Al recurrirse tales sentencias

deberán, en su caso, impugnarse los

acuerdos pronunciados en la citada

audiencia.

V.- Contra las resoluciones que en

materia de amparo directo pronuncien

los Tribunales Colegiados de Circuito,

cuando decidan sobre la

constitucionalidad de leyes federales

locales, tratados internacionales,

reglamentos expedidos por el

Artículo 81.- Procede el recurso de

revisión:

I.- En amparo indirecto, en contra

de resoluciones:

a) Las que concedan o nieguen la

suspensión definitiva; en su caso,

deberán impugnarse los acuerdos

pronunciados en la audiencia

incidental;

b) Las que modifiquen o revoquen

el auto en que se conceda o niegue la

suspensión definitiva, o las que

nieguen la revocación o modificación

de esos autos; en su caso, deben

impugnarse los acuerdos

pronunciados en la audiencia

correspondiente.

c) Las que decidan el incidente de

reposición de constancias de autos;

d) Las que declaren el

sobreseimiento fuera de audiencia;

e) Las sentencias dictadas en la

audiencia constitucional; en su caso,

deberán impugnarse los acuerdos

pronunciados en la propia audiencia.

II. En amparo directo, en contra de

las sentencias que resuelvan sobre la

constitucionalidad de normas

generales que establezcan la

interpretación directa de un precepto

de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos o de los

derechos humanos establecidos en

los tratados internacionales de los

que el Estado mexicano sea parte, u

omitan decidir sobre tales cuestiones

cuando hubieren sido planteadas,

siempre que fijen un criterio de

importancia y trascendencia, según lo

disponga la Suprema Corte de 2

Presidente de la República de

acuerdo con la fracción I del artículo

89 constitucional y reglamentos de

leyes locales expedidos por los

gobernadores de los Estados, o

cuando establezcan la interpretación

directa de un precepto de la

Constitución.

La materia del recurso se limitará,

exclusivamente, a la decisión de las

cuestiones propiamente

constitucionales, sin poder

comprender otras.

En todos los casos a que se refiere

este artículo, la parte que obtuvo

resolución favorable a sus intereses,

puede adherirse a la revisión

interpuesta

...

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