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SISTEMA PENAL


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  994 Palabras (4 Páginas)  •  201 Visitas

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SISTEMA PENAL Y CONTROL SOCIAL

El Sistema Penal, ha resultado ser uno de los más importantes instrumentos de control social formal, una de las formas de mantener el equilibrio social y en otros casos, restituirlo. De tal manera que a través de ella se tutela la paz social. El sistema penal es el control social punitivo institucionalizado. El Sistema Penal nace prácticamente con la civilización de los seres humanos, aunque en concepciones diferentes según los países, y tiene como fin la socialización sustitutiva cuando los mecanismos primarios del control social fracasan.

Es el ejercicio de la facultad punitiva que tiene el Estado y que le permite además tomar en cuenta relaciones del control penal que no estén dentro de los límites jurídicos en lo que cabe más allá del control formalizado. Ello permite resaltar que el objeto del control penal se expresa de diversas formas; por ejemplo, con el ejercicio de la función policial, que no sólo será un ámbito de regulación del Derecho Administrativo, sino también del Derecho Penal y Procesal Penal también del Constitucional y del Derecho Penitenciario, pues en estos campos el eje no es sólo la prestación de un servicio público, sino el ejercicio del poder penal.

El control social, es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza a través de medios coactivos violentos, el control social, también incluye formas específicamente no coactivas. El control social es el conjunto de instancias y acciones, públicas y privadas, genéricas y específicas, orientadas a la definición, individualización, detección, manejo y/o supresión de conductas calificadas como delictivas o desviadas, según se encuentren o no expresamente previstas en un cuerpo normativo formal como pasibles de sanción (Gabaldón, 1997). El control social, así entendido,no opera en un vacío temático y significativo; por otra parte, representa el eje fundamental de la Criminología, aunque no se confunda con ella.

El Subsistema de la Policia

Es una institución social, considerada una de las formas más antiguas de protección social y el principal modo de expresión de la autoridad, tradicionalmente encargada de la aplicación de leyes y del mantenimiento del orden público; o sea, responsable de velar por la seguridad ciudadana -ante todo, mediante la preservación de la vida humana y la integridad física de las personas- y el goce de los derechos consagrados.

La voz “policía”, según una de las tantas acepciones con que aparece en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es un “cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos a las órdenes de las autoridades políticas.

El concepto de sistema penal aquí considerado persigue redimensionar la concepción tradicional según la cual éste estaría conformado por el conjunto de instituciones encargadas de la potestad punitiva del Estado -policía, jueces y cárceles- y abarcaría los subsistemas policial, judicial y penitenciario (incluso el postpenitanciario).

Constituye un conjunto de supuestos y principios sobre la organización deseable de la policía como agencia de seguridad ciudadana. Los principios del modelo son las coordenadas institucionales a través de los cuales se articula todo el ejercicio y funcionamiento de la organización.

En virtud de lo anterior la Ley Orgánica del Servicio de Policía (LOSPCPNB) confiere las siguientes atribuciones al órgano rector en la materia policial, el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia

1. Dictar políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y velar por su ejecución.

2. Diseñar y formular políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones de los cuerpos de policía.

3. Regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del Servicio de Policía.

4. Establecer los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los cuerpos de policía.

5. Proceder a la intervención y suspensión de los cuerpos de policía de conformidad con lo previsto en esta Ley.

6. Fijar, diseñar, implementar, controlar y evaluar las políticas, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con la prestación del Servicio de Policía.

7. Adoptar las medidas que considere necesarias, en atención a las recomendaciones formuladas por el Consejo General de Policía, para el mejoramiento del desempeño policial.

8. Velar por la correcta actuación de los cuerpos de policía en materia de derechos humanos.

9. Diseñar, supervisar y evaluar, en conjunto con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación superior, los programas de estudio relacionados con la formación, capacitación y mejoramiento profesional de los funcionarios y funcionarias policiales.

10. Establecer un sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía.

11. Mantener un registro actualizado del personal policial, parque de armas, asignación personal del arma orgánica y equipamiento de los cuerpos de policía.

12. Acopiar y procesar la información relacionada con los índices de criminalidad, actuaciones policiales y cualquier otra en materia de seguridad ciudadana, que deben ser suministradas por los órganos y entes de la Administración Pública en los distintos ámbitos político-territoriales, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado cuando le sea solicitado.

13. Ejercer el control de desempeño y evaluación de los cuerpos de policía, de acuerdo con los estándares que defina el órgano rector.

14. Establecer y supervisar planes operativos especiales para los cuerpos de policía en circunstancias extraordinarias o de desastres, con el fin de enfrentar de forma efectiva situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos ciudadanos, la paz social

y convivencia. Dichos planes se ejecutarán de manera excepcional y temporal, con estricto apego y respeto a los derechos humanos.

15. Crear oficinas técnicas para ejercer con carácter permanente funciones de supervisión y fiscalización de la prestación del Servicio de Policía, de la aplicación de los estándares

y programas de asistencia técnica.

16. Otorgar la habilitación requerida para formar cuerpos de policía.

17. Dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley.

18. Cualquier otra que le atribuyan los reglamentos de esta Ley.

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