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Sistema Penal

morillo9027 de Marzo de 2014

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DEFINICION DEL SISTEMA PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL

El Sistema Penal, ha resultado ser uno de los más importantes instrumentos de control social formal, una de las formas de mantener el equilibrio social y en otros casos, restituirlo. De manera que a través de ella se tutela la paz social. Para ello, hay que tomar en cuenta que la realidad social “no significa que todo lo que socialmente sea realidad o se tenga por tal en el tiempo en que una determinada norma haya de ser aplicada deba tomarse en consideración, sino por el contrario, que de ese todo real, se aislé y pondere al sector específicamente afectante al tema o problema que sea objeto del caso controvertido”. Realidad que hoy en día deba verse desde la perspectiva de la protección a los derechos humanos y sus garantías, previstos en la Constitución y hacia ella debe apuntar una reforma del Código Penal, teniendo en cuenta que debe incluirse la satisfacción de intereses excluidos a través de una visión externa y crítica del sistema.

EL ORDEN SOCIAL Y EL CONTROL SOCIAL

El control social, es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza a través de medios coactivos violentos, el control social, también incluye formas específicamente no coactivas.

Entre los medios de control social están:

• Las normas sociales.

• Las instituciones.

• La religión.

• Las leyes.

• Las jerarquías.

• Los medios de represión.

• Los medios de indoctrinación (medios de comunicación y las propagandas).

• Los comportamientos generalmente aceptados.

• Los usos y costumbres (sistema informal que puede incluir prejuicios).

• Las leyes (sistema formal que incluye sanciones).

El orden social como propuesta con capacidad pacificadora de las relaciones sociales siempre estuvo y estará ligado a las relaciones de fuerza existente en una sociedad y a la amenaza o el ejercicio de la violencia para hacer cumplir las leyes que emergen del propio orden social. En ese sentido, el derecho y la paz, como aspiración o componentes de tal orden conviven en situación inestable con las violaciones al derecho y con la violencia para imponerlo.

Frente a esta situación inestable se hace necesaria la administración y distribución del poder, con sus desigualdades y jerarquías, la administración de premios y castigos. Tal administración no es otra que el control social que implica uno de los problemas más inquietantes en el ámbito intelectual ya que su ejercicio produce efectos o consecuencias sociales, abarcando a la sociedad en su conjunto.

Para obtener la conformidad o adaptación del individuo a sus postulados normativos la comunidad se sirve de dos clases de instancias o portadores del control social: instancias formales e instancias informales.

Las instancias informales del control social son, por ejemplo, la familia, la escuela, la profesión, etc.; mientras que agencias formales del control penal son: la policía, los fiscales, los jueces, los procuradores, sistemas penitenciarios; quienes actúan usando un conjunto de normas: Código Penal, Código Procesal Penal, Códigos de Procedimientos Penales, Código de Ejecución Penal, etc., que se relacionan en un complejo dinámico de funciones cuyas sanciones a diferencia de las del control social informal nunca son neutras sino negativas y estigmatizantes, encontrándose por este motivo, sometidas a normas que tratan de asegurarle objetividad y respeto de las garantías de las personas involucradas en el conflicto social.

Cuando las instancias informales del control social fracasan o el comportamiento del individuo reviste una particular relevancia social o gravedad, la sociedad se ve obligada a recurrir al mecanismo artificial del sistema penal a fin de controlar lo que los medios naturales no pueden.

EL SISTEMA PENAL

El sistema penal es el conjunto de relaciones y procesos derivados del ejercicio de la facultad punitiva del Estado. Lo que permite tomar en cuenta relaciones de “control penal” que no estén dentro de los límites jurídicos “fuera del Límite”, con lo que cabe más allá del control formalizado teniendo en cuenta el control punitivo no formalizado.

El empleo de un modelo abierto, cambiante y dinámico de sistema penal comporta su contextualización en el entorno social, lo cual remite a la consideración de su dimensión ecológica y exalta el impacto que la acción de tal sistema tiene en la vida social, sobre otras muchas dimensiones humanas que tendrían que ser ajenas a tal control, teóricamente de uso excepcional.

El control social se manifiesta en la actuación de los órganos del sistema, en los procesos de formulación legislativa y hasta en las desviaciones en que incurra el poder punitivo. Siendo lo primordial el conjunto de las relaciones vinculadas al ejercicio de la facultad punitiva del Estado o al ejercicio del control penal y cómo tales relaciones se integran en el devenir social.

Desde otra perspectiva, la de la persona y su libertad, en tanto que control social formalizado, cabe considerar el sistema penal como un sistema garantista. Un sistema penal como sistema de garantías es consecuencia de una política criminal en un Estado social y democrático de derecho. En tal sentido, presenta ventajas que no tienen los controles informales. Desde luego, la reacción penal garantiza que otro tipo de reacciones sociales informales, espontáneas, incontroladas de otras fuerzas sociales quede neutralizada, impidiendo la venganza.

Las relaciones sociales y los fenómenos que se generan en nuestro país, cada día son más complejos, muchos de estos fenómenos provocan daño social, o crean intereses o demandas que necesitan de una protección eficaz y oportuna, transformándose en bienes jurídicos que necesitan ser protegidos o tutelados a través de la punibilidad, lo cual nos conduce a la configuración de figuras delictivas creadas por la Ley penal, cuyas consecuencias alcanzan a aquellas personas que causan daño social mediante la aplicación de sanciones penales.

Este complejo de momentos e instancias de aplicación del poder punitivo estatal surge al amparo de la Construcción del Estado Moderno, es lo que se denomina Sistema Penal, el Dr. Roberto Bergalli lo define de la siguiente manera:

“El sistema penal de las sociedades modernas está previsto como conjunto de medios o instrumentos para llevar a cabo un efectivo control social formalizado de la criminalidad que se manifiesta en esas sociedades. Por tanto, describiendo y analizando el funcionamiento de las instancias que conforman es posible entender que tipo de estrategia de control social se pretende dibujar desde el Estado. Sin embargo, el control social estatal no es todo control ni el mejor de los controles que tiene lugar en las sociedades avanzadas que han entrado en el posfordismo”.

CLASIFICACION DEL SISTEMA PENAL

El sistema penal está configurado mediante procesos de creación de un ordenamiento jurídico específico, constituido por leyes de fondo penales y de forma procesales. Pero, asimismo, deben necesariamente existir unas instancias de aplicación de ese aparato legislativo, con la misión de concretar en situaciones, comportamientos y actores cuándo se comete un delito y cómo este se controla.

De este modo, el Dr. Roberto Bergalli analiza el panorama del sistema penal, diferenciándolo en estático o abstracto, y dinámico o concreto:

El sistema penal estático o abstracto designa aquel nivel de los sistemas penales que únicamente se ocupan (por parte de los juristas) de la producción y estudio del sistema de preceptos, reglas o normas que definen los conceptos de delito y pena.

El sistema penal dinámico o concreto, en cambio, alude a las actividades de aquellas instancias o agencias de aplicación del control punitivo, como la policía, los fiscales, los jueces, etc.

La descripción de tipos delictivos por el Código Penal y la manera en que tendrán lugar los procesos penales o la determinación de la forma de actuar que se prevé para las instancias del control penal (policías, jueces, Ministerio Público y cárcel) en las respectivas leyes orgánicas no se llenan de contenido hasta que efectivamente una persona o varias son imputadas, incriminadas o acusadas de una conducta punible. Esto último es lo que pone en funcionamiento las instancias de aplicación del sistema penal y el producto de sus actividades no necesariamente coincide siempre con las previsiones abstractas del sistema jurídico. Es decir, que esas actividades producen realidad que habitualmente difiere de la prevista.

CRIMINALIZACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA

En éste contexto, el sistema penal, pone a prueba dos de las características esenciales de la racionalidad jurídica moderna, cuales son: las de previsibilidad y controlabilidad de la acción del Estado y va a operar ejerciendo un poder punitivo represivo en forma de criminalización primaria y secundaria.

La criminalización primaría, es la formalización penal de una conducta en una ley, o sea que es un acto legislativo de prohibición bajo amenaza de pena, es decir, una conducta se encuentra criminalizada primariamente cuando está descrita en una ley como delito.

La criminalización secundaria, en cambio, es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas. Es el acto del poder punitivo por el que éste recae sobre una persona como autora del delito.

EL SUBSISTEMA DE POLICIA

Constituye un conjunto de supuestos

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