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Violencia Contra La Mujer


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  658 Palabras (3 Páginas)  •  228 Visitas

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La Violencia contra la Mujer, se refiere a todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado, previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

1. ¿Quiénes necesitan un Defensor en materia de Violencia contra la Mujer?

R.- Todo hombre mayor de edad que haya sido señalado como autor o partícipe en un hecho que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo contemple como delito.

2. ¿Cuáles son los delitos que esta contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia?

R.- La Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza, Violencia Física, Violencia Sexual, Acto Carnal con victima especialmente Vulnerable (inferior de trece años, relación de superioridad o parentesco, discapacidad física o mental, entre otros), Actos Lascivos, Prostitución Forzada, Esclavitud Sexual, Acoso Sexual, Violencia Laboral, Violencia Patrimonial y Económica, Violencia Obstétrica, Esterilización Forzada, Ofensa pública por razones de género, Violencia Institucional, Trafico ilícito de mujeres, niñas y adolescente, Trata de mujeres, niñas y Adolescente.

3. ¿Si necesitas nuestros servicios, a dónde debes acudir?

R.- A cualquiera de las sedes de la Defensa Pública que se encuentran ubicadas en el ámbito nacional. En caso de estar privado de libertad, diríjase a la Consultoría Jurídica del centro de reclusión, para solicitar la designación de una Defensora Pública o un Defensor Público.

4. ¿Cuáles son las obligaciones de los Defensores Públicos de Violencia contra la Mujer?

R.- Orientar, asistir, asesorar o representar ante las autoridades competentes, los intereses y derechos jurídicos de sus defendidos o defendidas, a cuyo efecto deben hacer valer todas las acciones, excepciones o defensas que correspondan, interponer los recursos legales respectivos, y realizar cualquier otro trámite o gestión que sea procedente y que resulte en una eficiente y eficaz defensa que garantice la tutela efectiva del derecho a la defensa.

5. ¿Tengo que pagarle a la Defensora o Defensor Público que me asignen?

R.- No, Nuestro servicio es gratuito y sin exclusión.

6. ¿Puedo llegar un acuerdo reparatorio con mi cónyuge separado legalmente o mi concubino en situación de separación?

R.- Si pero no en cualquier delito, sino en el aquel recaigan exclusivamente sobre bienes jurídicos disponible de carácter patrimonial (bienes inmuebles, muebles, derechos, acciones y expectativas, de derecho, susceptibles de apropiación, adquisición, trasmisión o renuncia, entre otros) cuando se trate de delitos culposos, que no haya ocasionado la muerte o afectado permanentemente y grave la integridad física de las personas.

7. ¿El agresor podrá recibir algún programa de orientación cuando cometa un delito en materia de violencia?

R.- Si resultare culpable de los hechos de violencia en contra de las mujeres, deberá participar obligatoriamente en programas de orientación, atención, y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia.

8. ¿El responsable de acoso sexual deberá indemnizar a la mujer victima de violencia?

R.- • Si, por una suma igual al doble del monto de los daños que el acto haya causado a la persona acosada en su acceso al empleo o posición que aspire, ascenso o desempeño de sus actividades.

• Por una suma no menor de cien (100 U.T) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T), en aquellos casos en que no se puedan determinar daños pecuniarios. Cuando el agresor no pueda indemnizar el daño causado, por insolvencia debidamente acreditada, el tribunal de ejecución podrá hacer la conversión en trabajo comunitario razón de un día de trabajo por cada unidad tributaria.

9. Soy maltratador... ¿puedo dejar de serlo?:

R.- Sí, la violencia tiene cura. Consulta con tu médico de atención primaria, que te informará de los programas existentes en tu comunidad y, si no los hay, puede derivarlo a tratamientos con psicólogos o psiquiatras especializados.

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