Certificados De Nafectabilidad
glorita2427 de Marzo de 2014
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Certificado De Inafectabilidad
CONCEPTO.-Este documento es el reconocimiento de la propiedad privada que ha sido además protegida y por tal razón será imposible privar a sus propietarios en el goce de los Derechos derivados de su propiedad.
Las defensas de la pequeña propiedad rural que instituye el código agrario tienen de común que se basan en que el Presidente de la República, Suprema Autoridad Agraria, es quien ha declarado que se trata de una pequeña propiedad inafectable. dichas defensas, instituidas por el código agrario, se pueden clasificar en tres categorías: 1a. la que establecen los artículos 105, 292 y 293 del código en cita, que se refiere a la localización del área inafectable dentro de una finca afectable; tales disposiciones presuponen que el propietario de un predio afectable, pero todavía no afectado, solicita la localización de la superficie inafectable, anticipándose a la afectación. el reconocimiento de dicha pequeña propiedad recibe el nombre de declaratoria. 2a. la que contiene el artículo 294 del mencionado código agrario, aquí el reconocimiento de inafectabilidad por parte del presidente de la republica recibe la denominación de certificado de inafectabilidad e incluye el doble objeto de proteger los predios que por su extensión son inafectables es decir, la pequeña propiedad de origen y aquellos otros que de hecho, sin declaratoria presidencial, hubieran quedado reducidos a esa extensión, el nombre de "certificado de inafectabilidad" que emplea el artículo 294 es distinto al de "declaratoria" que en forma, en cierto modo genérica, usan los artículos referidos a la primera categoría. Pero, salvo la denominación, se equiparan en las dos figuras los rasgos esenciales de la tramitación, la autoridad que expide el documento, la publicación en el diario oficial y la inscripción en el registro agrario nacional, cuando el artículo 338 dice, en su fracción XIII, que deberán inscribirse en el mismo "los certificados de inafectabilidad y las declaratorias sobre señalamiento de superficies inafectables". 3a. es la que contiene el artículo 252, fracción 11, del código agrario, que dispone que las resoluciones presidenciales dotatorias contendrán: "los datos relativos a las propiedades afectables para fines dotatorios y a las propiedades inafectables que se hubieren identificado durante la tramitación del expediente y localizado en el plano informativo correspondiente;...". Como en los casos anteriores, también en este, es la suprema autoridad agraria quien señala la pequeña propiedad inafectable a que queda reducida la que se afecta. la diferencia con la declaratoria de la primera categoría estriba en que mientras allá la inafectabilidad se declara antes de la afectación, aquí se hace motivo de ella, pero en ambos casos se cumple el propósito constitucional de dejar a salvo la pequeña propiedad inafectable; por último, al igual que las declaratorias y los certificados de inafectabilidad, esta forma de reconocimiento de la pequeña propiedad también es inscrita en el registro agrario nacional, al serlo la resolución presidencial que la contiene, en los términos del artículo 338, fracciones i y ii, y como aquellos debe ser publicada en el diario oficial de la federación, además de los periódicos oficiales de las entidades correspondientes. a falta de una ley posterior a la reforma constitucional de 1946, que reglamente el certificado de inafectabilidad como título de legitimación activa para promover el amparo, es decir, como defensa de la pequeña propiedad inafectable en la esfera judicial, solo cabe acudir a las formas de reconocimiento de ella que instituye el código agrario, que son valederas actualmente, no solo en el ámbito administrativo, sino también para promover el juicio de garantías. de las tres formas de reconocimiento de la pequeña propiedad inafectable que consagra
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