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Derecho Canonico Religiosos


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  425 Palabras (2 Páginas)  •  296 Visitas

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Título II

CAPÍTULO I

C. 607 El religioso se dona a sí mismo a Dios, con su vida hace un culto constante a Dios. En un instituto religioso varios miembros se consagran con votos públicos y viven en vida fraterna.

608 Los religiosos deben tener una casa digna y una casa para Dios también digna.

609 Para erigir una casa religiosa se debe acudir a la autoridad competente

610 Al erigir una casa tómense en cuenta la utilidad para la iglesia y que se tenga lo necesario para vivir.

611 Cuando el obispo erige una casa se adquiere derecho de vivir el estilo propio de vida y las obras según tenga el instituto.

612 Pídase permiso al obispo si se quiere dedicar una casa a obras distintas de las iniciales.

613 Una casa de canónigos regulares o de monjes, es autónoma.

616 Una casa legítimamente erigida puede suprimirse por orden del superior general.

CAPÍTULO II

617 Los superiores ejerzan su autoridad en base al derecho propio y al universal.

618 Los superiores ejerzan su función con respeto a la dignidad de sus súbditos, quedando a salvo su autoridad de decidir y de mandar lo que deba hacerse.

619 Los superiores cultiven la fraternidad, alimenten a sus súbditos con la palabra y la liturgia. Mantengan la tradición del instituto y sean pacientes.

620 Son superiores mayores aquellos que gobiernan todo el instituto, o una provincia o una casa independiente, o los vicarios.

621 Se llama provincia al conjunto de casas que forma parte de un instituto, bajo una misma autoridad.

622 El superior general tiene autoridad sobre todas las provincias.

623 Para ser nombrado superior general, el miembro debe de haber realizado sus votos perpetuos.

624 Los superiores han de ser nombrados por un tiempo determinado.

625 El superior debe ser nombrado por elección canónica.

626 Tanto superiores como los miembros electores han de observar las normas y evitar abusos.

627 Los superiores de acuerdo a las normas, tengan su consejo propio.

628 Los superiores deben visitar las casas y a los miembros. También el obispo tiene el derecho y deber de visitarlos.

629 Los superiores residan en su propia casa.

630 Los superiores dejen la libertad debida a sus súbditos en lo referente a dirección espiritual y penitencia. Los superiores no oigan las concesiones de sus súbditos, y estos acudan con confianza a sus superiores.

631 El capítulo general, máxima autoridad debe ser signo de unidad y debe proteger el patrimonio del instituto y procurar la renovación. Cada miembro puede enviar sus sugerencias al capítulo general.

633 Las consultas y solicitudes deben llevarse a cabo según el derecho universal y el propio, de manera que propicien a la mejora del instituto

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