Derecho de petición (Art. 51 CNB)
melvadan22 de Octubre de 2012
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Derecho de petición (Art. 51 CNB)
“Siendo un derecho que tiene todo ciudadano (a) de representar y dirigir peticiones ante cualquier Autoridad, Funcionario Público, ó, Funcionaria Pública, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, ó, éstas, y a obtener oportuna y debida respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionado, o sancionadas, conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos, o, destituidas del cargo respectivo.
Tal y como lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente, en concordancia con el artículo 462 del Código Penal (CP), vigente y el Código Orgánico de Procedimiento Penal (COPP) vigente artículo 330, núm. 7 COPP, acudo a usted respetuosamente, a objeto de exponer lo siguiente:
1) Ratifico: denuncia por estafa -------- y hago valer: el presente escrito acusatorio, conforme a la ley, en contra de la ciudadana MARY ZULEIMA MOLINA DÍAZ DE GRATERON C.I.: 10.563.159, consiente el fiscal superior, Dra.
Un recuento necesario:
1) MARY ZULEIMA MOLINA DÍAZ DE GRATERON, C.I.: 10.563.159, fue detenida por la P.T.J (C.I.C.P.C.), con fecha 10-julio-2008, según expediente N° 793.795. Fue puesta en libertad. (?)
2) En el mes de Noviembre, 2008, recibi mis aguinaldos anuales del Seguro Social (I.V.S.S); los cuales entregué en efectivo a MARY ZULEIMA, en nuestro hogar ubicado en Agua Viva, Vallecito. No me entregó recíbo alguno. Sólo poseo el “baucher” de la entidad bancaria (FONDOCOMUN).
3) Igual ocurrió, a un grupo de Profesores de la Unidad Educativa Privado “MODES TABOR” en el Sector La Mata, Cabudare, en el año 2008, a saber:
Al profesor ARGENIS PEREZ, 15 millones de bolívares; a un tío de la directora del Colegio “Modes Tabor” 48 millones de bolívares; a mi hija EURIDICE DEL VALLE ZABALA PEREZ, 2.340 Bolívares ( me pidió 8 millones, pero, lo dejo así). A nadie le entregó recibo comprobatorio del FRAUDE, con el propósito de gestionar desde Miraflores, con JAKELINE CHAVEZ, un préstamo para adquirir una vivienda propia.
Esto debía ocurrir, a comienzos del año 2009, en Enero, que se concretaría la negociación del préstamo, con una entidad bancaria oficial (BANFOANDES). Los teléfonos que nos dio, (0251-6359750 y (0424-5720536), no los respondió nunca.
Por todo lo anterior, con el debido respeto, acudo a usted y expongo lo siguiente:
PRIMERO: RATIFICO: Solicitud de una DENUNCIA mía a la FISCAL SUPERIOR, Doctora LUCILA SIRIT, con fecha 08-junio-2010, por ESTAFA (art. 462 CP) a la cddna. MARY ZULEIMA MOLINA DIAZ DE GRATERON, C.I.: 10.563.159, ella posee otra C.I.: 10.563.154, perteneciente al Ciudadano JUAN CARLOS SOTO.
SEGUNDO: RATIFICO: mi denuncia a la cddna. MARY ZULEIMA MOLINA DIAZ DE GRATERON, C.I.: 10.563.159, por ESTAFA, por ante el CICPC, Zona Industrial UNO, por ante el cddno. Inspector JOSE DORANTE, con fecha 12-Octubre-2010. MARY ZULEIMA, está detenida en la cárcel de URIBANA, a la espera de la citación por el Tribunal de la Causa.
TERCERO: CASO CERRADO: Esta investigación policial, fue realizada con todo éxito, en diferentes ciudades, por el insp. JOSE DORANTE y el detective DANIEL LEGON. Mis felicitaciones.
En el “argot” policial, el caso está “cerrado”. Sólo faltaría investigar al esposo de la timadora. Ahora, le toca al Ministerio Público, Fiscalía Novena y al TRIBUNAL DE CONTROL N° 7, el acto de imputación, y la DECISIÓN del Tribunal de la Causa.
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