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El Aborto

geovanny_negron3 de Octubre de 2011

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Pontificia Universidad Católica

De Puerto Rico Recinto De Mayagüez

EL ABORTO SEGÚN LA IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA

Septiembre 30, 2011

V. 1.0

Preparado para:

Dr. Gerardo Caban

Profesor De La PUCPR

Preparado por:

Geovanny Negrón Ruiz

Miguel Hurtado Rodríguez

Ruth M. Pérez Agrón

Brian F. Morales Amieiro

Lissmarie Bonilla Lugo

Introducción

Muchos matrimonios y mujeres solas se ven enfrentadas con la posibilidad de abortar un embarazo. En el proceso de tomar la decisión se evalúa el costo y la ganancia. Cada vez hay más personas que optan por abortar. ¿Será que realmente conocen las consecuencias tanto físicas, emocionales, sociales y espirituales?

El derecho a la vida es el más fundamental de los derechos de la persona humana. Violarlo, destruir una vida, matar a un ser humano de cualquier edad o en cualquier etapa de su desarrollo, ya se encuentre dentro del seno materno o fuera de él, es un crimen contra Dios y la humanidad.

Además de matar al niño, el aborto puede poner en peligro la salud y la vida de la madre. La sociedad sufre cuando se permite que unos maten a otros por conveniencia. Y la diseminación de la práctica del aborto nos acerca cada vez más al día en que no se cuente con suficientes trabajadores sociales que puedan brindar apoyo a los ancianos, lo que debilitará los servicios sociales y consecuentemente ejercerá presión para que se practique la eutanasia.

El aborto es la guerra más violenta de todos los tiempos. Nunca en la historia de la humanidad ha tenido lugar tanta muerte violenta en el mundo. Es necesario contener esta tendencia catastrófica mediante la oración, la educación y la protesta pacífica.

Legislación en Puerto Rico para el aborto:

El aborto es legal es legal en Puerto Rico desde el 1974 mediante la jurisprudencia que estableció el Tribunal Supremo mediante su decisión con el sonado caso de Roe vs. Wade. En el 1980 el Tribunal Supremo de Puerto Rico sentó las bases legales del aborto en Puerto Rico su resolución en el caso Pueblo vs. Mendoza. El aborto inducido solo se practica en clínicas privadas de planificación familiar y son efectuados por médicos especialistas en ginecología y obstetricia. Y tiene como propósito de proteger la vida o la salud de una mujer embarazada. En este contexto, la salud incluye no sólo la salud física, pero también la salud mental y el bienestar socio-económico.

No obstante, hay una ley penal existente en Puerto Rico que prohíbe proveer o recibir un aborto que no tenga como objetivo la protección de la vida o la salud de una mujer. Esta ley viola la Constitución de los Estados Unidos, la cual aplica a Puerto Rico, y protege el derecho de una mujer a decidir tener un aborto por cualquier razón hasta el momento de la viabilidad. Sin embargo, hasta ahora ninguna corte ha derribado esta ley.

Actualmente en Puesto Rico una menor no necesita el consentimiento de sus padres para practicarse un aborto. Las cortes de Puerto Rico han declarado que una menor de edad (definido por la ley de Puerto Rico como una persona menor de 21 años de edad) no necesita el consentimiento de sus padres para obtener un aborto en Puerto Rico. En contraste con muchos otros estados, Puerto Rico no tiene una ley requiriendo que los padres de su consentimiento o que sean notificados antes de un aborto. En los estados que sí tienen leyes semejantes, se le debe tener un proceso confidencial y acelerado a través de cual un menor puede evitar este requisito.

Un aborto puede ser legalmente realizado únicamente por un médico autorizado a ejercer medicina en Puerto Rico. Los médicos que proveen abortos deben cumplir con varios requisitos adicionales impuestos por el Departamento de Salud. Por ejemplo, el Departamento requiere que los proveedores de aborto hayan completado una residencia en obstetricia y ginecología; no obstante, oficiales del Departamento de Salud han dicho que este requisito será suspendido por cualquier médico licenciado que pida tal renuncia hasta que el Departamento adopte nuevas regulaciones. El Departamento también requiere que los proveedores de aborto asistan a cursos anuales en resucitación cardiopulmonar, tengan una licencia válida de narcóticos estatal y federal, y estén registrados con el Registro de Profesionales de Salud mantenido por el Departamento de la Salud.

De acuerdo a la ley de la constitución federal, que aplica a Puerto Rico, no se puede prohibir el aborto antes de la viabilidad pueden ser permitidos si es necesario para preservar a la vida o a la salud de la mujer. Las leyes de Puerto Rico permiten el aborto de acuerdo con estos principios. Similarmente, la Corte Suprema del Estado de California rechazó el reto de una organización de base de fe de un estatuto de equidad contraceptiva en California. La corte indicó que el estatuto no violaba la Constitución de California y la Constitución de los Estados Unidos.

Definición según la iglesia católica apostólica:

La Iglesia Católica entiende por aborto la muerte provocada del feto, realizada por cualquier método y en cualquier momento del embarazo desde el instante mismo de la concepción. Así ha sido declarado el 23 de mayo de 1 988 por la Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico.

La Iglesia Católica siempre ha condenado el aborto por tratarse del homicidio directo de una persona inocente. Durante la Edad Media algunos teólogos creían que el alma era infundida cierto tiempo después de la concepción. Esta creencia, ya obsoleta, fue producto de la influencia de algunos filósofos paganos antiguos. Las personas que presentan este falso argumento utilizan estos hechos para hacerle creer a la gente que la Iglesia dudó de la humanidad del ser humano antes de nacer y que por lo tanto su doctrina no es segura. Aún aquellos teólogos que creían en el error ya mencionado, condenaban el aborto la razón es muy simple. Si usted duda de la presencia de un ser humano en el seno materno, la duda debe ir a favor de la vida. De otra manera usted está actuando con intención criminal.

No obstante la iglesia católica contempla el "aborto indirecto", que en realidad no es un aborto en el sentido verdadero de la palabra: no es un aborto directamente provocado. Se trata del caso en el que la vida de la madre embarazada corre un peligro inminente, y la situación es tal, que si el médico esperara a que el bebito fuera viable (momento a partir del cual puede vivir fuera del útero con la tecnología

disponible), morirían tanto la madre como él, ya que antes de que llegase el momento de la viabilidad, se produciría la muerte de la madre y el bebito moriría también. La situación también es tal que el médico tampoco tiene otra alternativa para salvar a los dos, si la hubiera, tendría que recurrir a ella. Entonces el médico no tiene más remedio que intervenir, tratando siempre de salvar a ambos (al bebé no nacido y a su madre). Si en ese proceso el bebé muere como un efecto no directamente causado ni querido por el médico, entonces no hay por qué culpar a nadie. Se trata de un "aborto indirecto", y aunque ciertamente es una tragedia, no es algo moralmente imputable.

Durante esa época la Iglesia decretó penas canónicas menos severas para el aborto provocado antes de la presunta infusión tardía del alma. Pero su enseñanza moral permaneció invariable: el aborto es un acto intrínseca y gravemente inmoral durante cualquier etapa del embarazo.

El mero hecho de que un ser humano sea mujer (u hombre) no implica automáticamente que goce de la sabiduría para tomar decisiones morales correctas. De hecho, las personas que presentan este falso argumento no le conceden esa misma capacidad a los hombres (muchas de ellas critican la enseñanza del Papa y los obispos). Ello no es otra cosa que sexismo.

El énfasis que ponen estas personas sobre la capacidad moral de las mujeres a la hora de decidir la aceptación del aborto, no es otra cosa que otro intento de desviar la atención sobre la maldad de éste. Al enfatizar que las mujeres gozan de esa capacidad, por ser las únicas que salen embarazadas, estas personas intentan colocarle una fachada moral a la matanza de los niños y niñas que no han nacido todavía.

Pero la cuestión fundamental aquí no es si las mujeres tienen la capacidad moral para decidir sobre el aborto. La cuestión fundamental es que el aborto destruye la vida de un ser humano. Ello no es objeto de decisión legítima por parte de ninguna persona, sea mujer, hombre, niño, adulto o anciano.

Normas de la iglesia ante el aborto:

La culpa moral es un pecado grave contra el valor sagrado de la vida humana. El quinto Mandamiento ordena no matar. Es un pecado excepcionalmente grave, porque la víctima es inocente e indefensa y su muerte es causada precisamente por quienes tienen una especial obligación de velar por su vida. Además, hay que tener en cuenta

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