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Milán fue la primera ciudad elegida para ubicar en ella un hotel Nhow


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  459 Palabras (2 Páginas)  •  276 Visitas

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Milán fue la primera ciudad elegida para ubicar en ella un hotel Nhow. Destaca por su creativo y funcional diseño entre lo clásico y lo moderno.

Berlín fue la ciudad elegida por NH para abrir su segundo hotel de la marca Nhow, en noviembre del año 2010. Nhow Berlín es el primer hotel musical de Europa, idóneo para los amantes de la música y para todos aquellos turistas o viajeros de negocio, que no deseen alojarse en hoteles convencionales.

Artículo 16.- La constitución de la Empresa y los actos que la modifiquen deben constar en escritura pública, debiendo inscribirse en el Registro Mercantil dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura.

Los actos que no requieran del otorgamiento de escritura pública y que deban inscribirse en el Registro Mercantil deberán constar en acta con firma legalizada por Notario, cuya copia igualmente legalizada deberá ser inscrita dentro del plazo de treinta (30) días de la decisión del acto.

Habrá un plazo adicional de treinta (30) días para hacer las inscripciones en el Registro Mercantil del lugar donde funcionen las sucursales.

Artículo 17.- Dentro de los quince (15) días siguientes a la inscripción de la Empresa, el Registro Mercantil deberá publicar un aviso indicando la denominación de la Empresa y los datos de su inscripción por cuenta de la Empresa.(*)

(*) Artículo sustituido por el Artículo 1 de la Ley Nº 27075, publicada el 26-03-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 17.- Dentro de los quince primeros días de cada mes, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publica en el Diario Oficial El Peruano, la relación de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada cuya constitución, disolución o extinción haya sido inscrita durante el mes anterior, con indicación de su denominación o razón social y los datos de su inscripción.

Cuando se trata de modificación de estatuto o pacto social inscritas durante el mes anterior, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos publica, en el término referido, en el Diario Oficial, la sumilla de la modificación y los datos de inscripción de la misma.

Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores dentro de los diez primeros días útiles de cada mes las Oficinas Registrales, bajo responsabilidad de su titular, remiten a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la información correspondiente." (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 28160, publicada el 08-01-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 17.- Dentro de los quince primeros días de cada mes, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publica en su página web y en el Portal del Estado, la relación de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada cuya constitución, disolución o extinción haya sido inscrita

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